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DISPARAR EN UNA ZONA VITAL DEL CUERPO NO DEMUESTRA, POR SÍ SOLO, EL DOLO HOMICIDA NI DESCARTA LA HIPÓTESIS DE LEGÍTIMA DEFENSA

SP1164-2026; Rad. 66082; CSJ – SP; M.P.: MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia examinó si era posible atribuir responsabilidad por homicidio doloso a una persona que disparó contra una zona vital de la víctima, cuando las pruebas también permitían considerar plausible que hubiera actuado para repeler una agresión previa.

El caso tuvo origen en un enfrentamiento armado en el que una persona perdió la vida tras recibir diecinueve impactos de bala. La prueba pericial permitió establecer que uno de los proyectiles recuperados del cráneo provenía del arma del acusado, quien también resultó herido durante los acontecimientos y manifestó haber disparado para defenderse de un ataque.

En primera instancia se profirió sentencia absolutoria por insuficiencia probatoria. Sin embargo, el Tribunal revocó esa decisión y condenó al acusado, al considerar que el disparo contra una zona vital permitía inferir el dolo homicida. La defensa impugnó la condena, cuestionando que se hubiera omitido valorar integralmente las circunstancias del enfrentamiento.

La Corte recordó que, conforme al artículo 381 de la Ley 906 de 2004, la condena exige un conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la conducta punible y la responsabilidad del acusado. Para satisfacer ese estándar no basta con que las pruebas respalden la hipótesis acusatoria; también es necesario descartar las explicaciones alternativas que encuentren sustento objetivo en el material probatorio y sean compatibles con la inocencia.

Al examinar el caso, la Sala estableció que la acreditación de un disparo contra una zona vital no permite inferir, de manera aislada, el dolo homicida ni la responsabilidad penal. Aunque estaba demostrada la intervención material del acusado, las pruebas no permitían concluir con el grado de conocimiento exigido que hubiera accionado su arma con la finalidad de causar la muerte.

En efecto, las lesiones sufridas por el procesado, los hallazgos de la necropsia, la evidencia balística que revelaba la utilización de otras dos armas de fuego y los testimonios sobre la posible intervención de un tercer sujeto impedían reconstruir con suficiente certeza la dinámica del enfrentamiento. Estos elementos otorgaban plausibilidad a una hipótesis alternativa: que el acusado hubiera disparado como reacción a una agresión previa.

En este sentido, la Corte precisó que la demostración del vínculo causal entre el disparo y la lesión no resulta suficiente para atribuir responsabilidad por homicidio, cuando subsiste incertidumbre sobre las circunstancias en que se produjo la conducta. La valoración probatoria debe ser integral y no puede limitarse a seleccionar los elementos que favorecen la acusación, desconociendo aquellos que respaldan una explicación distinta.

Por consiguiente, la Sala concluyó que coexistían dos escenarios fácticos plausibles: uno compatible con un ataque homicida deliberado y otro con una reacción defensiva. Como la Fiscalía no consiguió excluir razonablemente esta última posibilidad, la prueba de cargo resultó insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

En consecuencia, la Corte revocó la condena y confirmó la absolución. La decisión no se fundamentó en que estuviera demostrada la legítima defensa, sino en que no se acreditó, más allá de toda duda razonable, una actuación homicida autónoma y deliberada que permitiera sostener la responsabilidad penal.

SP1164-2026

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