Skip links

Prueba testimonial

  1. ¿Se invalida el testimonio del coacusado mediante el cual incriminó a otro procesado por no habérsele tomado previamente el juramento?

No. La ausencia de la prestación del juramento del testigo, incluso cuando se trata del mismo procesado, no invalida el testimonio, de modo que conserva su calidad de prueba, lo que implica que debe ser valorada de manera conjunta y conforme la sana crítica, acorde con los criterios de evaluación fijados por el artículo 404 de la Ley 906 de 2004, de modo que el «único efecto adverso de la falta del juramento es la imposibilidad de investigar a quien declaró falsamente». (AP2990-2025; AP4322-2019).

2. ¿Puede el juzgado clausurar la práctica probatoria sin escuchar el testimonio de la acusada, cuando su inasistencia a las fechas fijadas para declarar había ocasionado varios aplazamientos de la audiencia?

Sí. El acusado que quiere ser oído no solo ha de estar disponible en el juicio oral para hacerlo, sino debe haber mostrado la voluntad de quererlo, compareciendo a la actuación oportunamente y manifestando estar dispuesto a rendir testimonio sobre los hechos. Derecho que no puede concebirse como absoluto, toda vez que el desarrollo del juicio y la potestad punitiva del Estado no pueden quedar sujetas indefinidamente a la decisión del acusado, sino a su ejercicio racional dentro de la situación concreta en que se encuentra. (SP2934-2020).

3. ¿Vulnera el debido proceso que se hayan practicado varios testimonios de manera virtual en razón a la dificultad del desplazamiento?

No. Ya la Sala tiene decantado que el artículo 386 de la Ley 906 de 2004 ––a cuyo tenor se practicarán mediante “sistema de audio, video u otro… de reproducción a distancia” los testimonios de quienes estén “físicamente impedido(s)” para acudir a la sede del juicio–– no sólo habilita la práctica telemática de la prueba cuando el declarante padezca una condición médica que le impida concurrir físicamente ante el juez de conocimiento, sino también cuando se encuentre en una situación de “distancia o lejanía… que (haga) más recomendable el medio virtual”. (SP2493-2024).

4. ¿Vulnera el debido proceso que la práctica probatoria solo se haya registrado en audio?

No. Aunque es verdad que el juicio sólo quedó almacenado en audio, tampoco de ello se sigue la configuración de un vicio de garantía o estructura. El numeral 4° del artículo 146 de la Ley 906 de 2004 ya citado dispone que la vista pública “deberá registrarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad”. No es, como parece entenderlo el actor, que la única opción válida para la preservación documental del juicio sea el registro simultáneo de imagen y sonido; la ley autoriza que se grabe sólo en audio, siempre que “asegure fidelidad”. (SP2493-2024).

5. ¿Puede el juez alterar el orden de la práctica de las pruebas (primero las de la Fiscalía, luego las de la Defensa), si todas las partes están de acuerdo?

No. La garantía de última palabra se encuentra íntimamente ligada al derecho de contradicción, pues en la medida en que el procesado esté enterado de las circunstancias y razones que sustentan el juicio penal que se le adelanta, se activa la posibilidad de replicarlas. Con mayor razón, cuando se trata de las pruebas que la acusación presenta en su contra. En otras palabras, el ideal es que la defensa conozca el contenido de las pruebas de su contraparte, para así poderlas controvertir, si es del caso, con sus propios elementos de convicción. (SP2531-2021).

6. ¿Puede la Fiscalía inducir al testigo, mediante preguntas sugestivas, a reconocer en audiencia al procesado como autor del delito?

No. El reconocimiento en juicio debe realizarse en condiciones que mitiguen la alta carga sugestiva que en ocasiones lo podría acompañar y los riesgos de contaminación de la huella de la memoria del testigo.

Tales particularidades exigen del interrogador el empleo de una técnica acorde a los presupuestos del artículo 402 de la Ley 906 de 2004, debiendo en ese cometido sentar las bases o fundamentos no solamente en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el testigo aprehendió su conocimiento personal sobre l a persona objeto de identificación, sino también sobre las mismas características físicas que lo individual izan. Por su parte, es función del juez, ejercer el control debido en el desarrollo de ese procedimiento. (SP6411-2016).

7. ¿Basta un intérprete que maneje el lenguaje de señas para asistir a un testigo sordo semilingüe?

 No. Como lo establece el artículo 400 de la Ley 906 de 2004, lo primero a considerar es que el deponente, especialmente si se trata de un semilingüe, debe contar con un intérprete idóneo —designado por el juez o por el testigo—. No basta, pues, que el auxiliar tenga conocimiento sobre la Lengua de Señas colombiana: dadas las particularidades de esa específica forma de discapacidad, el intérprete debe estar facultado para comprender, razonablemente, las estructuras gestuales y fonéticas que integran el código lingüístico del testigo. (SP196-2026).

8. ¿Se puede utilizar el interrogatorio al indiciado para refrescar memoria e impugnar credibilidad?

Aunque constituye un acto de defensa material mediante el cual el indiciado ofrece su versión de los hechos, el interrogatorio también tiene vocación probatoria. Si posteriormente declara en el juicio, puede emplearse como declaración anterior para refrescar su memoria o evidenciar contradicciones que afecten su credibilidad.

Su contenido no adquiere valor probatorio autónomo: únicamente puede valorarse en cuanto sea utilizado, debatido y confrontado durante el testimonio rendido en el juicio oral. (SP2285-2019).

9. ¿Puede la Fiscalía, una vez el acusado renuncia a su derecho a guardar silencio y es solicitado por la defensa para declarar como testigo, solicitar su práctica como testigo de cargo?

Sí. Es cierto que, sin perjuicio de lo anterior, el testimonio del enjuiciado sólo puede ser solicitado por la defensa, y únicamente a instancias de aquél, porque el derecho a ser oído es personalísimo y puede ejercerlo su titular; pero si esa prueba testimonial es solicitada y admitida, se abre la posibilidad para que también la Fiscalía reclame en su práctica el interrogatorio directo sobre temas no propuestos por la defensa o el acusado, con miras a sustentar su propia teoría del caso, pues lo contrario implicaría desconocer que las partes acuden al trámite con igualdad de facultades probatorias. (AP7066-2016).

https://drive.google.com/drive/folders/1U-ZL7Yzc-dow36xY1uQDubmLKdh0QhMo?usp=sharing

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube