ENCONTRAR MUNICIONES ILEGALES EN UNA VIVIENDA NO CONVIERTE AUTOMÁTICAMENTE A SUS HABITANTES EN RESPONSABLES DEL DELITO
SP1023-2026; Rad. 69039; CSJ – SP; M.P.: DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
El caso se originó en una diligencia de registro y allanamiento practicada en una vivienda de Barranquilla, como parte de una investigación relacionada con la presunta participación de uno de sus habitantes en actividades delictivas. Durante el procedimiento, las autoridades encontraron cincuenta cartuchos calibre nueve milímetros, aptos para ser disparados, dentro de un clóset ubicado en una de las habitaciones del inmueble.
La vivienda era compartida por varios integrantes de una misma familia. Sin embargo, como uno de los hijos atendió el allanamiento ante la ausencia de sus padres y manifestó no contar con autorización para tener armas o municiones, fue capturado y posteriormente acusado del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, bajo las modalidades de almacenar y tener municiones sin permiso de autoridad competente.
Durante el juicio, la defensa presentó dos testigos que afirmaron que los cartuchos pertenecían a un tercero, quien los había dejado en la residencia después de consumir bebidas alcohólicas. Los jueces de instancia desestimaron estas declaraciones por considerarlas contradictorias e inverosímiles. Además, estimaron que, independientemente de quién fuera el propietario de las municiones, el acusado había incurrido en la conducta de tenerlas en su residencia.
En consecuencia, fue condenado a 108 meses de prisión, decisión que fue confirmada en segunda instancia. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación, cuestionando la valoración de las pruebas que, en su criterio, demostraban la ajenidad del acusado frente a los elementos incautados.
La controversia central consistió en determinar si el hallazgo de municiones ilícitas en una vivienda compartida, sumado a la presencia del acusado durante el allanamiento, constituía prueba suficiente para atribuirle su tenencia o almacenamiento doloso y declarar su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
Inicialmente, la Corte examinó el cargo de falso juicio de existencia por omisión propuesto por la defensa. Concluyó que no estaba configurado, porque los jueces sí habían valorado los testimonios de descargo y las circunstancias del allanamiento, aunque les otorgaron un mérito probatorio diferente al pretendido por el recurrente. Incluso, la Sala compartió las razones por las cuales las declaraciones defensivas fueron consideradas poco creíbles.
No obstante, advirtió que el verdadero problema no radicaba en la valoración de esas declaraciones, sino en la insuficiencia de las pruebas de cargo para demostrar la responsabilidad penal del acusado.
En efecto, la Corte explicó que encontrar municiones ilícitas en una residencia no permite concluir automáticamente que todos sus habitantes, o quien se encuentre presente durante el allanamiento, sean responsables de su tenencia. Aunque el delito del artículo 365 del Código Penal no exige que el sujeto activo sea propietario de las municiones, sí requiere demostrar que realizó alguna de las conductas típicas atribuidas, con el conocimiento y la voluntad correspondientes.
Para desarrollar este razonamiento, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre la necesidad de distinguir entre la participación criminal y el simple conocimiento de una actividad ilícita desarrollada por un familiar. Una persona puede conocer que en su residencia se almacenan elementos prohibidos sin que ello signifique que los tenga bajo su dominio o participe en la conducta delictiva. Incluso, puede abstenerse de denunciar esa situación por razones familiares, sin que tal comportamiento permita atribuirle automáticamente responsabilidad penal.
En el caso concreto, la Corte identificó varias hipótesis razonables: que los habitantes de la vivienda participaran en el almacenamiento de las municiones; que únicamente el familiar inicialmente investigado fuera responsable, sin conocimiento del acusado; o que este último conociera la existencia de los cartuchos, pero no interviniera en su tenencia y guardara silencio por sus vínculos familiares.
La Fiscalía no desarrolló una investigación suficiente para descartar esas posibilidades. Particularmente, no estableció si el acusado ocupaba la habitación donde fueron encontrados los cartuchos, ni si tenía alguna relación o capacidad de disposición sobre ellos. Pese a ello, los jueces fundamentaron la condena principalmente en su condición de residente y en el hecho de haber atendido el allanamiento.
Para la Corte, ese razonamiento desconoció el principio lógico de razón suficiente, pues del indicio de presencia no podía derivarse, sin elementos adicionales de corroboración, una conclusión de responsabilidad penal. Las pruebas permitían distintas explicaciones razonables y la hipótesis acusatoria no había sido acreditada con la suficiencia necesaria para excluir aquellas compatibles con la inocencia.
En ese contexto, la Sala encontró configurado un falso raciocinio, puesto que los juzgadores atribuyeron a las pruebas un alcance demostrativo que estas no tenían.
Adicionalmente, la Corte cuestionó que el Tribunal hubiera valorado desfavorablemente el silencio del acusado durante el allanamiento, al considerar sospechoso que no explicara inmediatamente que las municiones pertenecían a otra persona. Precisó que esa inferencia desconocía el artículo 33 de la Constitución Política, pues el ejercicio del derecho a guardar silencio no puede convertirse en un indicio de culpabilidad ni utilizarse para suplir las deficiencias de las pruebas de cargo.
Finalmente, la Sala destacó que la falta de credibilidad de los testimonios defensivos tampoco permitía tener por demostrada la hipótesis acusatoria. Aunque las explicaciones ofrecidas por la defensa fueran inverosímiles, correspondía a la Fiscalía acreditar autónomamente la responsabilidad penal. Por tanto, el rechazo de una versión exculpatoria no equivalía a la demostración de la culpabilidad.
La Corte decidió no casar la sentencia por el cargo formulado por la defensa, al comprobar que las pruebas cuestionadas sí habían sido valoradas por los jueces de instancia. Sin embargo, casó de oficio la decisión condenatoria y absolvió al acusado, al advertir que la declaración de responsabilidad se había fundamentado en un falso raciocinio que vulneraba la presunción de inocencia.
La Sala concluyó que, aunque estaba demostrada la existencia de las municiones y su hallazgo en la residencia, no se acreditó más allá de toda duda razonable que el procesado las tuviera o almacenara dolosamente. La Fiscalía omitió investigar circunstancias esenciales para establecer su vinculación con los elementos incautados y no descartó otras hipótesis razonables de ausencia de responsabilidad.
Asimismo, precisó que la absolución no significaba que estuviera demostrada la ajenidad del acusado frente a los hechos, sino que las pruebas disponibles resultaban insuficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.
SP1023-2026
