CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES ENTRE DEMANDA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE EDAD
SP287-2026; Rad. 61003; CSJ – SP; M.P.: JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
La sentencia SP287-2026 resuelve la impugnación especial presentada por la defensa de Luis Carlos Toro Cano contra la decisión del Tribunal Superior de Medellín que, al revocar parcialmente la absolución de primera instancia, lo condenó también por actos sexuales con menor de 14 años. El caso partía de hechos declarados probados según los cuales el procesado ofrecía y entregaba dinero a varias personas menores de edad para obtener de ellas conductas de contenido sexual. La primera instancia había entendido que esos actos quedaban absorbidos por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años agravado; por eso condenó únicamente por este último delito y absolvió por actos sexuales con menor de 14 años.
El Tribunal corrigió esa lectura. Para la segunda instancia no había un concurso aparente de delitos, sino un concurso real, una cosa era solicitar o demandar actos sexuales mediante pago o promesa de pago, y otra distinta ejecutar actos sexuales abusivos con menores de 14 años. Por esa razón, confirmó la condena por demanda de explotación sexual comercial y revocó la absolución por actos sexuales con menor de 14 años.
La controversia central ante la Corte fue determinar si esa doble condena vulneraba el principio de non bis in idem. La defensa sostenía, en esencia, que se estaba sancionando dos veces una misma realidad fáctica. La Corte, sin embargo, ubicó el problema en la diferencia entre concurso aparente y concurso real de delitos. El non bis in idem impide perseguir, juzgar o sancionar pluralmente un mismo hecho en sentido estricto; pero no prohíbe sancionar varias conductas autónomas cuando cada una actualiza un tipo penal distinto.
La clave de la decisión está en que la Corte separa los momentos típicos. El delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años se consuma con la sola solicitud o demanda de actos sexuales mediando pago, promesa de pago o retribución. En cambio, el delito de actos sexuales con menor de 14 años exige la realización material de actos sexuales diversos del acceso carnal, su ejecución en presencia del menor o la inducción a prácticas sexuales. Así, para la Sala, no se trata de una sola conducta absorbida por un tipo penal más rico descriptivamente, sino de comportamientos jurídicamente diferenciables.
Por eso la Corte rechaza la tesis de la subsunción. La demanda de explotación sexual no agota el desvalor de los actos sexuales abusivos cuando estos efectivamente se realizan. El primer delito sanciona la instrumentalización económica del menor a partir de la solicitud o propuesta; el segundo sanciona la afectación concreta de la libertad, integridad y formación sexual mediante la ejecución de actos sexuales. En consecuencia, no opera la especialidad, ni la subsidiariedad, ni la consunción, porque ninguno de los tipos penales absorbe íntegramente el contenido injusto del otro.
La Corte concluyó que no hubo violación del non bis in idem porque el procesado no fue sancionado dos veces por el mismo comportamiento. Según la Sala, primero ofreció o entregó dinero para obtener actos sexuales, lo que estructuró la demanda de explotación sexual comercial; y luego ejecutó actos sexuales abusivos, lo que actualizó autónomamente el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Esa diferenciación permitió afirmar la existencia de un concurso real de conductas punibles, regido por el artículo 31 del Código Penal.
En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia de segunda instancia. El fundamento decisorio fue que la doble condena no derivó de una duplicación sancionatoria prohibida, sino de la constatación de dos injustos penales distintos, la solicitud remunerada de actos sexuales con menores de edad y la posterior realización de actos sexuales abusivos.
SP287-2026
