Skip links

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

  1. ¿Incurre en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales el titular de un ente territorial que tramita y celebra de forma directa un “convenio interinstitucional” que en la práctica constituye un contrato conmutativo de compraventa (eludiendo el proceso de selección objetiva)?

Sí. El negocio jurídico celebrado no era una verdadera alianza colaborativa o convenio de apoyo, sino un típico contrato conmutativo (una compraventa directa de material educativo a cambio de una suma de dinero, donde el supuesto “aporte” de la contraparte era simplemente un descuento sobre el precio de venta). Esta naturaleza era notoria con la simple lectura de los documentos y obligaba a adelantar un proceso de selección objetiva bajo la Ley 80 de 1993, lo cual fue deliberadamente omitido. Además, la Corte resaltó que la vasta experiencia en la administración pública del procesado le permitía comprender perfectamente esta ilicitud. SP1938-2025 (67419)

  1. ¿Se desvirtúa la antijuridicidad material del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando se demuestra que el objeto contractual se cumplió a cabalidad, no existieron sobrecostos y los recursos públicos no fueron malversados?

No. La configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales no exige que exista un daño patrimonial al erario. La antijuridicidad material se consolida por la simple defraudación de los principios que rigen la contratación estatal y la función administrativa (igualdad, transparencia, imparcialidad), los cuales se lesionan gravemente al eludir de forma caprichosa y direccionada los procesos de selección estipulados en la ley. SP1938-2025 (67419)

  1. ¿Incurre en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales el ordenador del gasto que suscribe múltiples contratos de forma directa para un mismo fin?

Sí. La Corte reitera que el fraccionamiento es una modalidad ilegal que destruye artificiosamente la “unidad natural del objeto contractual” para someter la contratación a un procedimiento menos estricto (contratación directa) en lugar del que legalmente correspondía (licitación). De suma importancia, la Corte determina que el dolo o la finalidad criminal en el fraccionamiento nace antes de que inicie la etapa precontractual individual; surge en el preciso momento en que se decide dividir el presupuesto y los negocios para evadir la licitación. SP1838-2025 (70141)

  1. ¿Se configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales cuando un servidor público tramita, celebra y liquida un contrato estatal con el propósito de legalizar un “hecho cumplido”?

Sí. Tramitar un contrato para encubrir y pagar un “hecho cumplido” desnaturaliza por completo la figura de la contratación pública, convirtiendo todo el expediente contractual en una simulación que vulnera de manera directa y grave los principios esenciales de planeación, transparencia, selección objetiva y conmutatividad. Para que el “hecho cumplido” pueda ser pagado, el servidor público se ve forzado a falsear la fase de liquidación. Al suscribir actas de liquidación e informes de interventoría certificando que el contratista cumplió a satisfacción con el objeto del contrato en la fecha simulada, se emite una falsedad documental. Esto vulnera el principio de conmutatividad, pues la administración realiza un pago sin tener control real ni forma de acreditar que lo recibido meses atrás era verdaderamente recíproco y equivalente a lo que se está pagando con recursos públicos. SP1800-2025 (59104)

  1. ¿Incurre en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales el servidor público que, amparado en una declaratoria de calamidad pública invernal, tramita la reconstrucción de un puente mediante la figura de un “convenio de asociación”?

Sí. La Corte determinó que la reconstrucción del puente de Puerto León era materialmente un “contrato de obra pública” (conmutativo, con ítems, precios unitarios y contraprestaciones recíprocas), el cual no podía tramitarse bajo la figura de un “convenio de asociación” del artículo 355 de la Constitución. La Sala precisó que, si bien la calamidad pública permitía flexibilizar algunos trámites, esto no autorizaba a mutar la naturaleza del negocio jurídico para eludir las reglas propias de las obras públicas. La situación de emergencia no eximía a la administración de cumplir con los presupuestos mínimos de planeación. SEP071-2026

  1. ¿Se puede condenar por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales al ordenador del gasto que delega la etapa precontractual y firma el contrato, fundamentando su responsabilidad penal exclusivamente en la omisión de su deber de vigilancia y control sobre sus subalternos?

No. La Sala aclara que, cuando el ordenador del gasto delega o desconcentra el trámite precontractual en sus subordinados y se limita a firmar el contrato, su responsabilidad penal no puede derivar simplemente de pasar por alto un “deber de vigilancia y control”. Sostener que el delito se comete por la simple falta de diligencia o cuidado convertiría este punible en un delito culposo, lo cual riñe con la exigencia del artículo 410 del Código Penal, que demanda una conducta estrictamente dolosa. Para que la celebración del contrato constituya delito, es indispensable demostrar probatoriamente que el funcionario sabía que en la tramitación precontractual se estaban violando requisitos legales esenciales y que, con ese conocimiento, decidió voluntariamente prohijar esas irregularidades estampando su firma. La firma no opera de manera autónoma; el ordenador del gasto no responde por una “responsabilidad objetiva” ligada a su cargo, sino por conocer la ilicitud y querer consumarla. (AP3574-2025) 67807

  1. ¿Cuál es la diferencia entre los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos?

La diferencia fundamental radica en que el contrato sin cumplimiento de requisitos legales sanciona la vulneración objetiva de presupuestos legales esenciales de las fases precontractuales o de liquidación (sin exigir que exista un ánimo de provecho); mientras que el interés indebido sanciona el desvío de poder y la pérdida de imparcialidad del funcionario para buscar un provecho particular, incluso en aquellos escenarios donde el contrato es formal y legalmente perfecto frente a sus requisitos esenciales. SP321-2025 (66710)

  1. ¿Es atípica la conducta por aplicación del principio de confianza de un ordenador del gasto que delega la etapa precontractual a sus subalternos y suscribe la escritura pública de venta de un inmueble estatal? 

No. No se desconoce que el adecuado funcionamiento de una entidad pública, como corresponde en este caso a una gobernación, precisa de un entramado funcional que permita un proceso acumulativo de competencias por especialidades, conforme al cual cada grupo de trabajo realiza una actividad reglada bajo el presupuesto de poder confiar en la legalidad de la actividad previa a su intervención. Sin embargo, cuando se trata del titular del ente territorial se encuentran radicados en él cometidos de verificación de los que no se puede desprender pues «si así fuera, el supremo director siempre encontraría en esa circunstancia una excusa para evadir los deberes que la Constitución y la Ley le imponen. SP2709-2024(61315); SP1063-2024 (60778).

https://drive.google.com/drive/folders/1kllIREdoiC5EKynuswQvHVHX1tmGxS1s?usp=sharing

Leave a comment

Twitter
LinkedIn
Facebook
YouTube