EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL, LA OBEDIENCIA DEBIDA NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD PENAL ANTE LA EJECUCIÓN DE ACTOS MANIFIESTAMENTE ILEGALES
SP285-2026; Rad. 65757; CSJ – SP; M.P.: CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
La sentencia SP285-2026 estudia el caso de Álvaro Zambrano Arenas, quien se desempeñó como Secretario de Desarrollo y Proyección del municipio de Mapiripán. Según la acusación, bajo esa calidad supervisó y liquidó los contratos 068, 213, 231 y 304 de 2009, los cuales habrían sido tramitados sin el lleno de requisitos legales y con afectación del presupuesto municipal. La Corte parte de un dato central: los objetos contractuales de los convenios 213, 231 y 304 no se ejecutaron, pero el acusado certificó mediante actas de iniciación y liquidación que sí se habían cumplido satisfactoriamente.
En el proceso se acreditó, además, que los supuestos contratistas Reinaldo de Jesús Moreno y Leander Valencia Rojas desconocieron su participación en esos contratos, negaron haber firmado las propuestas y las actas, y afirmaron no haber recibido pagos. A pesar de ello, la administración efectuó desembolsos mediante cheques que terminaron en manos de terceros. Para la Corte, ese contexto no mostraba una simple irregularidad administrativa, sino un esquema en el que la apariencia documental permitió liberar recursos públicos sin que existiera una ejecución real de los objetos contratados.
La controversia relevante consistía en determinar si Zambrano Arenas podía exonerarse de responsabilidad penal alegando que, como subordinado de la alcaldesa Maribel Mahecha Hernández, simplemente cumplía órdenes superiores. Ese argumento fue examinado por la Corte dentro del análisis del delito de peculado por apropiación, especialmente porque el procesado sostuvo que no era ordenador del gasto y que la disposición de los recursos correspondía a la alcaldesa.
La Corte rechazó esa tesis porque el papel de Zambrano Arenas no fue pasivo ni meramente formal. En su condición de secretario y supervisor, tenía deberes funcionales concretos de verificación, vigilancia y control. Por eso, cuando suscribió actas de inicio, terminación y liquidación de contratos inexistentes o no ejecutados, no estaba realizando una actuación neutra, sino proporcionando el soporte documental indispensable para que los recursos públicos fueran desviados. La Sala entendió que su firma no era un trámite inocuo, sino el mecanismo que otorgaba apariencia de legalidad al desembolso.
El punto decisivo aparece cuando la Corte afirma que “el argumento de ZAMBRANO ARENAS de cumplir órdenes superiores carece de validez como causal de exclusión de responsabilidad” y añade que “la obediencia debida no ampara la ejecución de actos manifiestamente ilegales o delictivos”. Para la Sala, la frase según la cual “él solo cumplía órdenes” no lo favorecía; por el contrario, ratificaba que conocía la irregularidad de los procesos contractuales.
En ese sentido, la Corte convirtió la defensa de obediencia en un elemento incriminante: si el funcionario sabía que los contratos no se habían ejecutado, que los contratistas no habían intervenido realmente y que las actas certificaban hechos falsos, no podía ampararse en la jerarquía administrativa. La subordinación no elimina el deber jurídico de abstenerse de participar en actos manifiestamente ilegales.
La Corte concluyó que Zambrano Arenas actuó como “partícipe consciente” y no como un subordinado pasivo. Según la sentencia, aprovechó sus facultades de supervisión para permitir la defraudación del presupuesto municipal, con lo cual se configuró el delito de peculado por apropiación.
El fundamento decisorio está en que el deber funcional del procesado le exigía verificar la identidad de los contratistas y la existencia material de las obras. Al certificar como cumplidos objetos contractuales que no se ejecutaron, transformó su función de control en un instrumento de facilitación criminal. Por ello, la Corte confirmó la condena por peculado por apropiación y descartó que la invocación de órdenes superiores tuviera capacidad para excluir la responsabilidad penal.
SP285-2026
