Violencia intrafamiliar

- ¿Es posible que el delito de violencia intrafamiliar se configure en concurso homogéneo y sucesivo?
Sí. El concurso es viable cuando el autor comete varias acciones de maltrato en contornos espacio-temporales que reflejan una consumación autónoma y separable de cada conducta punible. Ruptura de la unidad de acción: Aunque tradicionalmente se agrupaban las agresiones bajo una sola unidad de acción por proteger la “armonía familiar”, la Corte determinó que si existen eventos separados por tiempo, espacio, motivación y modalidad, cada uno debe entenderse como un delito independiente. SP505-2026(61519)
- ¿Es suficiente el uso de la etiqueta de “noviazgo” para descartar el delito de violencia intrafamiliar bajo el argumento de que no existe una unión marital de hecho cuando los involucrados son estudiantes universitarios dependientes de sus padres?
No. La Sala estableció que el término “novios” es un concepto que no determina por sí solo la naturaleza de la relación. Si existe convivencia bajo el mismo techo, una relación romántica y relaciones sexuales habituales, se cumple el componente fáctico que exige el tipo penal de violencia intrafamiliar, independientemente de cómo la pareja denomine su vínculo. SP1686-2025(68350); SP2277-2025 (68461)
- ¿Se configura el delito de violencia intrafamiliar cuando el agresor y la víctima conviven bajo un mismo techo pero habitan en habitaciones separadas y ya no mantienen una vida marital activa?
Sí. Lo esencial para la estructuración del delito no es el vínculo formal o sentimental actual, sino el concepto de unidad doméstica, entendido como la convivencia cotidiana y permanente entre los involucrados. El hecho de que la víctima y el agresor duerman en cuartos separados o no compartan la cama ni la comida no impide la configuración del reato, siempre que se mantenga la coexistencia bajo el mismo inmueble. AP1073-2026(62862); AP2202-2025 (68364)
- ¿La ausencia de convivencia física entre el agresor y la víctima al momento de la agresión excluye la configuración del delito de violencia intrafamiliar?
No. Lo relevante para la tipicidad del delito no es compartir un mismo techo, sino el contexto de agresión y subordinación que se desarrolla en el seno de la relación familiar o de pareja. El vínculo de dominación puede persistir y seguir alterando la armonía familiar incluso después de la separación formal. SP3050-2024 (64356)
- ¿Se aplica de manera automática la circunstancia de agravación punitiva en el delito de violencia intrafamiliar por el solo hecho de que la víctima sea una mujer?
No. La agravación prevista en el artículo 229 del Código Penal cuando la víctima es mujer no opera por el simple hecho biológico. Para que la conducta sea agravada, debe demostrarse que el maltrato ocurrió dentro de una pauta cultural de discriminación, dominación o subyugación. Esto implica que el agresor actúa basado en una supuesta superioridad o con el fin de cosificar a la mujer. Corresponde al ente acusador acreditar probatoriamente dicho contexto de violencia de género. No basta con probar la agresión física o verbal; se debe demostrar que el autor obró determinado por la condición de mujer de la víctima y con plena conciencia del mayor reproche de su conducta. SP2421-2025 (61943)
- ¿Se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada cuando un padre ejerce agresión física contra su hija menor de edad para reprenderla (derecho de corrección)?
Si. Si bien la ley civil reconoce el deber de los padres de educar y corregir a los hijos, este derecho no es absoluto ni arbitrario. La autorización de sancionar “moderadamente” no comprende los castigos corporales o morales que causen daño físico o psicológico. SP1648-2025 (60569)
- ¿Se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada, en la modalidad de maltrato psicológico, cuando el agresor altera las condiciones locativas de la vivienda para asediar a la víctima?
Si. La Corte determinó que la violencia psicológica no requiere siempre de interacciones directas o agresiones verbales frontales. Se configura plenamente a través de intervenciones sistemáticas en el entorno físico de la víctima (como quitarle las tejas para que se mojaran sus pertenencias, bloquear la puerta con un muro, quitar las barras de apoyo del baño y dejar un perro sin recoger sus excrementos) diseñadas deliberadamente para perturbarla, intimidarla, restringir su espacio y forzar su salida del inmueble. Estas acciones materializan un desequilibrio de poder y atentan contra la dignidad y el bienestar del adulto mayor. SP1588-2025 (62422)
- ¿Puede absolverse a un procesado por violencia intrafamiliar bajo el argumento de que en el juicio solo obra prueba de referencia, debido a que la víctima se acogió a su derecho constitucional a no declarar contra su expareja?
No necesariamente. La garantía constitucional que exime de la obligación de declarar contra el cónyuge o compañero permanente es una expresión de la autonomía de la voluntad. Si la víctima invoca este privilegio debido al temor paralizante, las presiones de la familia del agresor y las amenazas de muerte proferidas por este, la decisión no es libre y el consentimiento está viciado. La Corte advirtió que ignorar el contexto de dominación, celos exacerbados y control machista para exigir mecánicamente el testimonio directo de la víctima, constituye una forma de revictimización y de violencia institucional por parte de la administración de justicia. Los jueces tienen el deber de fallar con enfoque de género, lo que implica comprender por qué una mujer maltratada se retrae o atemoriza al enfrentar a su agresor. SP108-2025 (65753)
- ¿Se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada cuando un padre obliga a su hijo menor de edad a presenciar cómo agrede física y verbalmente a la madre del niño?
Si. La Corte determina que forzar a un niño (en este caso, de seis años) a presenciar los insultos y golpes propinados a su madre constituye un evidente acto de maltrato psicológico. El daño emocional en estos escenarios no requiere un resultado lesivo físico; se acredita plenamente con la aflicción, el sufrimiento y el terror que padeció el menor al ver la escena, al suplicar que detuviera el ataque y al romper en llanto. SP960-2024 (60967)

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