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Injuria

  1. ¿Es procesalmente oportuna la retractación de imputaciones deshonrosas (delito de injuria) presentada por el procesado después de que el juez ha anunciado el sentido del fallo, pero antes de que se profiera y lea formalmente la sentencia escrita?

No. La oportunidad procesal para que el procesado se retracte voluntariamente de sus manifestaciones injuriosas precluye con el anuncio del sentido del fallo. La sentencia no es un acto único, sino un acto complejo integrado por dos momentos inescindibles: el anuncio del sentido del fallo y el proferimiento de la providencia escrita que lo fundamenta. La ley permite la retractación para eximir de responsabilidad penal a quien aún no ha sido declarado responsable. Una vez que el juez anuncia que el fallo será condenatorio, ya se ha declarado el compromiso penal del agente.  SP2407-2025 (68802); SEP019-2025 (Rad. 00532)

  1. ¿Es obligatoria la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para el delito de injuria cuando los hechos se enmarcan en actos de violencia contra la mujer?

No. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, no se requiere querella (y por lo tanto no es obligatoria la conciliación) en conductas punibles que refieran violencia contra la mujer. En estos casos, la fiscalía puede actuar de oficio, por lo que cualquier irregularidad o ausencia de conciliación en el delito de injuria resulta intrascendente para la validez de la actuación penal. SP2407-2025 (68802)

  1. ¿Es válido encuadrar una agresión con contenido erótico-sexual (orientada a satisfacer la libido del agresor) dentro del tipo penal de “injuria por vías de hecho”, bajo el argumento de que la acción fue fugaz, breve o repentina?

No. La Sala de Casación Penal determinó que cualquier acto con matiz sexual encaminado a satisfacer impulsos libidinosos debe calificarse como un delito contra la libertad, integridad y formación sexuales, y no como una simple ofensa al honor (injuria).  la sentencia establece que la injuria por vías de hecho se reserva para ofensas al honor (como abofetear o escupir), pero pierde su aplicabilidad cuando la conducta entra en el ámbito de los actos sexuales no consentidos, sin importar qué tan cortos hayan sido estos últimos. AP3382-2025 (60721); AP3843-2023 (61479); AP5610-2025 (64092); SP784-2021 (Rad. 57864). 

  1. ¿Se configura el delito de injuria cuando un ciudadano profiere calificativos como “estafador”, “pícaro” o “bandido” contra otra persona al finalizar una diligencia judicial? 

Sí. La Corte Suprema de Justicia determinó que el delito de injuria se perfecciona cuando concurren elementos objetivos y subjetivos que demuestran una lesión real al patrimonio moral, sin que el contexto de una audiencia judicial o la creencia subjetiva de “decir la verdad” exoneren de responsabilidad penal. No cualquier manifestación que cause molestia es delito; debe ser una ponderación objetiva del juez la que determine si la expresión tiene la gravedad suficiente para lesionar el núcleo esencial del derecho a la integridad moral. En este caso, tildar a alguien de “delincuente” (estafador, bandido) ante terceros es idóneo para socavar su prestigio. SP5522-2019 (54271)

  1. ¿Hay injuria cuando se denuncian actos de corrupción de forma general contra “los jueces” de una localidad, sin identificar personas concretas ni hechos determinados?

No. La Sala de Casación Penal determinó que las expresiones vagas, generales y abstractas dirigidas contra un grupo de personas no identificado o difícilmente determinable carecen de la idoneidad necesaria para lesionar la integridad moral, resultando la conducta atípica. SP687-2019 (48073)

  1. ¿Es típica la conducta de injuria cuando se profieren expresiones deshonrosas a través de llamadas telefónicas entre el procesado y la víctima?

No. La Sala de Casación Penal determinó que el uso del teléfono para proferir insultos en ámbitos privados o domésticos no configura el delito de injuria si no se demuestra una intención deliberada de difamar (animus injuriandi) y si la ofensa no alcanza una trascendencia pública capaz de afectar la reputación social del sujeto pasivo. SP1785-2025 (60.495)

  1. ¿Es jurídicamente aceptable calificar como “injuria por vías de hecho” la conducta de un adulto que realiza tocamientos en zonas íntimas de una menor de catorce años?

No. La Sala de Casación Penal determinó que toda acción de tocar zonas íntimas o erógenas de un menor de catorce años constituye un acto sexual y no un atentado contra la integridad moral (injuria), independientemente de las valoraciones subjetivas del agresor o de si el contacto ocurrió sobre la ropa. AP3843-2023 (61479)

https://drive.google.com/drive/folders/1LDbTQMipM5XUG7oR1ormXV_ElDsdw7RX?usp=sharing

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