Tentativa inidónea: la ausencia de dinero en la cuenta bancaria implica la inexistencia del objeto material de cualquier delito contra el patrimonio económico
SP075-2025, rad. 58618, CSJ-SP, M.P.: Gerardo Barbosa Castillo
En octubre de 2007, el representante legal de una sociedad celebró un contrato verbal de asociación con quien asumiría funciones de administrador, aportando capital y participando en los riesgos y resultados del negocio.
En febrero de 2008, el representante solicitó una chequera a nombre de la sociedad y autorizó su entrega al administrador, quien la custodió y manejó. Todos los cheques fueron firmados previamente por el representante porque debió ausentarse de la empresa.
En febrero de 2009 se disolvió la asociación por resultados negativos, sin evidencia de cheques pendientes. El administrador reportó haber utilizado el cheque No. 56057754 para pagar una obligación por $1.473.100.
No obstante, en junio de 2012, el administrador diligenció y giró dicho cheque a su favor por $370.000.000. El título fue endosado y presentado al banco, pero fue devuelto por fondos insuficientes. En enero de 2013, el representante legal fue notificado de una demanda ejecutiva por el cobro del cheque, en la que fue demandada la sociedad.
Por aquellos hechos, la Fiscalía acusó al administrador por los delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía, falsedad en documento privado y fraude procesal. Ambas instancias lo condenaron por tentativa del hurto agravado por la confianza y fraude procesal, ya que el delito de falsedad en documento privado prescribió.
La defensa interpuso recurso extraordinario de casación por dos cargos: violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 249 de del Código Penal, que tipifica el delito de abuso de confianza; y violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de legalidad respecto de la incorporación de cheque, prueba documental que se introdujo en copia y no en original.
Al desatar la alzada, la Sala Penal advirtió que el acusado no logró apoderarse del dinero por insuficiencia de fondos en la cuenta. Entonces, ya que no existió del objeto material del delito -dinero en la cuenta-, la tentativa por la que se condenó al procesado es inidónea.
La tentativa inidónea es aquella situación en la que el delito no se consuma, no por causas internas o externas que interrumpan involuntariamente la acción, ni por la decisión del autor de detenerse, sino porque la conducta es completamente inadecuada para lograr el objetivo delictivo, o porque el objeto material o el sujeto pasivo requerido por el tipo penal simplemente no existen o carecen de las características exigidas.
En este sentido, el delito imposible —también conocido como tentativa inidónea o tentativa imposible— puede originarse en: (i) la ineptitud total o parcial de la conducta para alcanzar el resultado previsto, o (ii) la inexistencia o ausencia circunstancial del objeto material o del sujeto pasivo.
Particularmente, cuando el objeto material del delito no existe o se encuentra ausente al momento de la acción, se configura una tentativa inidónea, ya que no hay afectación ni riesgo para el bien jurídico protegido. Un ejemplo clásico de esta figura lo ofrece la doctrina: el intento de hurto de una obra de arte que ha sido destruida (inexistencia) o trasladada a otro museo (ausencia eventual).
Por tanto, en el caso analizado, la falta de fondos en la cuenta bancaria equivale a la inexistencia del objeto material en un delito contra el patrimonio económico, lo que permite afirmar que se trata de una tentativa inidónea respecto del delito imputado. Por tanto, absolvió por este punible.
Sobre el segundo cargo, la Corte respondió lo siguiente:
“Adicionalmente, ninguna trascendencia tiene que se haya incorporado la copia del cheque y no su original, no solo en virtud del principio de libertad probatoria, sino también porque una u otra ofrecen el mismo valor probatorio para acreditar las proposiciones fácticas objeto de juzgamiento, cuestión que, en todo caso, se refiere a la credibilidad de la prueba en sede de su valoración y no a su legalidad”.
Por tanto, confirmó la condena por fraude procesal.
SP075-2025
