EN EL PREVARICATO LAS DECISIONES ANTERIORES DEL JUEZ ACUSADO PUEDEN SER ADMITIDAS COMO PRUEBA CUANDO SE UTILIZAN PARA DEMOSTRAR UN PATRÓN DECISORIO
AP5691-2026; Rad. 73289; CSJ – SP; M.P.: MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
En un proceso por prevaricato por acción, la defensa solicitó incorporar varias decisiones judiciales anteriores dictadas por el propio acusado en otros asuntos, en las que había aplicado criterios semejantes a los cuestionados por la Fiscalía. La finalidad era demostrar que la decisión investigada no correspondía a una actuación aislada o excepcional, sino a una línea interpretativa que venía siendo aplicada de manera reiterada. Inicialmente, el tribunal admitió solo cinco providencias como muestra representativa.
La Corte consideró que esas decisiones sí podían ser pertinentes, pero no porque demostraran que la interpretación jurídica del acusado era correcta. Su relevancia radicaba en una finalidad distinta: evidenciar la existencia de una práctica decisoria consistente.
La Sala precisó que, cuando se pretenden incorporar decisiones emitidas en otros procesos, la parte debe explicar de qué manera su contenido se relaciona con los hechos relevantes o con su teoría del caso. En este asunto, la defensa cumplió esa carga porque buscaba mostrar que el mismo criterio había sido aplicado de forma repetida en otros casos, lo cual podía disminuir la probabilidad de la hipótesis delictiva planteada por la Fiscalía.
Así, las providencias anteriores adquieren valor probatorio no como fuente para definir cuál es la interpretación correcta del derecho, sino como evidencia sobre la manera habitual en que actuaba el acusado. La reiteración de un mismo criterio puede ser relevante para analizar si la decisión investigada obedeció a una actuación deliberadamente contraria a la ley o si, por el contrario, hacía parte de una línea decisoria aplicada de forma uniforme.
La Corte entendió, además, que cinco decisiones podían resultar insuficientes para demostrar ese patrón. Por ello consideró razonable ampliar la muestra en veinte providencias adicionales, al estimar que un conjunto más amplio permitiría ofrecer una visión más completa y representativa de la forma como el acusado resolvía asuntos semejantes.
La Corte modificó la decisión de primera instancia y permitió incorporar un total de veinticinco providencias: las cinco inicialmente admitidas y veinte adicionales seleccionadas por la defensa. Aclaró que no era necesario incorporar los expedientes completos, sino únicamente las decisiones pertinentes, debidamente identificadas y presentadas de forma que su incorporación no afectara la concentración ni la inmediación del juicio.
La regla que deja la providencia puede sintetizarse así: las decisiones anteriores del propio juez acusado pueden ser admitidas como prueba cuando se utilizan para demostrar una línea interpretativa o un patrón decisorio consistente que tenga capacidad de disminuir la probabilidad de la hipótesis delictiva. No se admiten para probar cuál es la interpretación correcta del derecho, sino para acreditar cómo venía actuando el acusado.
AP5691-2026
