En el proceso penal abreviado, la notificación por correo de la sentencia de primera instancia se rige por la Ley 2213 de 2022: se entiende surtida dos días hábiles después del envío
STP14981-2024, rad.140910, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No.1
El 1 de febrero de 2024, el Juzgado Promiscuo Municipal condenó al procesado por el delito de lesiones personales con perturbación funcional de un órgano permanente. Como el proceso se adelantó conforme a la Ley 1826 de 2017 –procedimiento penal abreviado–, para efectos de notificación, la sentencia fue enviada ese mismo día a las direcciones de correo electrónico de las partes.
El 12 de febrero de 2024, el defensor del accionante interpuso recurso de apelación a través de correo electrónico. El Juzgado Promiscuo concedió el recurso; sin embargo, en auto del 19 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior lo declaró desierto por extemporáneo. En concreto, porque la alzada fue presentada fuera del término legal, ya que este vencía el 8 de febrero de 2024 y el escrito de la defensa fue allegado hasta el 12 de febrero. Contra dicho auto, la defensa interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 11 de julio de 2024, sin que el Tribunal repusiera el proveído.
Por estos hechos, la defensa interpuso acción de tutela al considerar que el Tribunal accionado incurrió en un exceso ritual manifiesto al declarar desierto el recurso de apelación, dado que pasó por alto la aplicación de la Ley 2213 de 2022, la cual establece que la notificación personal a través de correo electrónico se entiende surtida dos días hábiles después de enviada la comunicación.
Al resolver la tutela, la Sala de Decisión No. 1 de la Sala Penal concluyó que el Tribunal incurrió en un defecto procedimental. La Corte argumentó que el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 545 al Código de Procedimiento Penal, dispone que la notificación de la sentencia proferida en el procedimiento penal abreviado se entenderá surtida con el traslado, para lo cual el juez citará a las partes a su despacho y hará entrega de la providencia. Surtidas las notificaciones, las partes contarán con cinco (5) días para la presentación de los recursos.
A su vez, el artículo 546 del mismo Código señala que las notificaciones en el procedimiento abreviado se surtirán de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título VI de dicho Código. En todo caso, las partes e intervinientes deberán suministrar al juez y al fiscal su dirección de correo electrónico con el fin de recibir las notificaciones de las decisiones correspondientes.
Así las cosas, como la notificación de la sentencia se realizó por vía electrónica, debe aplicarse la Ley 2213 de 2022, ya que es la que regula esa forma de notificación en el ordenamiento jurídico colombiano. En efecto, el artículo 8 de dicha normativa establece que la notificación electrónica se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje. Es decir:
“En estos casos, la notificación personal realizada a través de correo electrónico se entiende surtida una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje, y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador acuse recibo o se pueda constatar por otro medio el acceso del destinatario al mensaje.”
Por consiguiente, el Tribunal erró al no tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. En este caso, al haberse remitido la notificación el 1 de febrero de 2024, los dos días hábiles siguientes fueron el 2 y el 5 de febrero. Por tanto, el término para interponer el recurso de apelación comprendía los días 6, 7, 8, 9 y 12 de febrero, siendo este último el día en que el defensor remitió, vía correo electrónico, la interposición y sustentación del recurso.
Por estos motivos, la Corte concedió el amparo, dejó sin efecto los autos del 19 de junio y del 11 de julio, y en su lugar ordenó al Tribunal resolver el recurso de apelación presentado oportunamente.
STP14981-2024
