Absolución perentoria

- ¿Procede la absolución perentoria cuando, terminada la práctica de las pruebas, resulta evidente que la conducta acusada carece de un elemento objetivo del tipo penal?
Sí. La absolución perentoria procede cuando la atipicidad objetiva es manifiesta y puede establecerse sin analizar el dolo ni realizar una valoración probatoria compleja. En el caso concreto, se comprobó que el otrosí respetó los requisitos legales, no modificó el objeto contractual ni generó costos adicionales. Al faltar de manera evidente el incumplimiento de requisitos esenciales exigido por el artículo 410 del Código Penal, la conducta era ostensiblemente atípica y correspondía absolver anticipadamente. SEP020-2025 (00859); SEP079-2024(49768)
- ¿Puede decretarse la absolución perentoria para resolver una controversia probatoria sobre la existencia del dolo?
No. La absolución perentoria solo procede cuando la atipicidad objetiva es manifiesta y puede establecerse sin realizar una valoración probatoria de fondo. La existencia del dolo exige examinar el conocimiento y la voluntad del acusado, confrontar las pruebas y resolver la controversia planteada por las partes, lo cual es incompatible con el carácter ostensible e inmediato de esta figura. Por tanto, cuando la discusión recae sobre el tipo subjetivo, debe agotarse el juicio y escucharse los alegatos de las partes e intervinientes antes de adoptar la decisión. Decretar anticipadamente la absolución vulnera el debido proceso y el derecho de las víctimas a intervenir. 34848(31-08-11)
- ¿La decisión sobre una solicitud de absolución perentoria es una sentencia cuando se concede y un auto cuando se niega?
Sí. Si el juez concede la absolución perentoria, debe dictar sentencia absolutoria, porque resuelve definitivamente el proceso y pone fin a la instancia. Si la niega, la decisión es un auto, pues únicamente resuelve la solicitud y el juicio continúa con los alegatos finales y el anuncio del sentido del fallo. Por ello, cuando un juez penal municipal niega la absolución perentoria, la apelación debe ser resuelta por el juez penal del circuito, competente para conocer de los recursos contra sus autos. AP4277-2017 (50626)
- ¿La solicitud de absolución presentada por la Fiscalía obliga al juez a absolver al acusado?
No. La solicitud de absolución es una petición sometida a la decisión del juez, no un retiro de la acusación. Si se pide la absolución perentoria, el juez debe verificar que los hechos sean ostensiblemente atípicos; si se solicita la absolución en los alegatos finales, debe valorar autónomamente las pruebas practicadas. En ambos casos puede aceptar o rechazar la petición y adoptar la decisión que corresponda, incluso condenar si se acredita la responsabilidad dentro de los límites de la acusación. El artículo 448 garantiza la congruencia y el derecho de defensa, pero no convierte la solicitud absolutoria de la Fiscalía en una decisión vinculante. SP6808-2016 (43837)

https://drive.google.com/drive/folders/1A3zH86MXHwhPPockJb3KzJGQ8POLiqp9?usp=sharing
