Enfoque de género
- ¿La circunstancia de agravación del delito de violencia intrafamiliar se configura por el solo hecho de que la víctima sea una mujer?
No. La agravante exige que la Fiscalía impute y demuestre que el maltrato estuvo basado en el género de la víctima, esto es, que ocurrió en un contexto de discriminación, dominación o subyugación contra la mujer. Su aplicación automática por la sola condición femenina de la víctima constituye responsabilidad objetiva y desconoce los principios de culpabilidad y congruencia. No se requiere que la violencia sea reiterada o sistemática: un solo episodio puede configurar la agravante, siempre que su contexto y motivación de género estén debidamente acreditados. SP2421-2025 (61943)
- ¿Deben las autoridades investigar de manera autónoma los actos de violencia de género contra una mujer que sean descubiertos durante una investigación penal, aunque esos hechos no formen parte del delito inicialmente investigado?
Sí. Cuando, durante una investigación penal, las pruebas revelan que una mujer también pudo ser víctima de violencia física, sexual, psicológica o reproductiva, las autoridades deben reconocerla como víctima autónoma e investigar separadamente las conductas cometidas contra ella. No pueden reducir su situación a un elemento contextual del delito investigado inicialmente. Este deber se intensifica cuando existen condiciones de especial vulnerabilidad, dependencia o sometimiento dentro de relaciones asimétricas de poder. Omitir esa investigación invisibiliza la violencia contra la mujer, favorece la impunidad y desconoce el deber de debida diligencia reforzada y el enfoque de género. SP087-2026 (60324)
- ¿Puede descartarse el acceso carnal violento y presumirse una relación consentida por la ausencia de lesiones genitales adicionales y de fluidos seminales?
No. En los casos de violencia sexual, la ausencia de lesiones genitales, semen u otros rastros físicos no permite inferir consentimiento ni descartar el acceso carnal violento. La prueba debe valorarse integralmente y con perspectiva de género, eliminando estereotipos sobre cómo debería manifestarse una agresión sexual. Si el contexto demuestra que la víctima fue sometida violentamente e intentó defenderse, presumir una relación consentida por la falta de determinados hallazgos médico-legales constituye un falso raciocinio. SP196-2026 (67954)
- ¿Puede restarse credibilidad a una víctima de violencia sexual porque no se resistió, pidió ayuda, se alejó inmediatamente del agresor o reveló oportunamente lo sucedido?
No. El enfoque diferencial exige valorar el comportamiento de la víctima según las circunstancias concretas de la agresión, sin imponerle el modelo de una víctima ideal. La falta de resistencia, la permanencia junto al agresor, la continuidad en el empleo o la revelación tardía de los hechos no demuestran consentimiento ni mendacidad, pues pueden explicarse por el miedo, las amenazas, el estado de shock, la edad, la dependencia económica o la subordinación. Ignorar estos factores y utilizar la reacción de la víctima para desacreditarla constituye una valoración probatoria fundada en estereotipos de género. SP188-2026 (60773) y SP006-2026 (62731)
- ¿Debe valorarse con perspectiva de género el testimonio de subordinados que niegan haber presenciado actos de acoso sexual atribuidos a su superior jerárquico?
Sí. En contextos jerarquizados, el juez debe valorar críticamente esos testimonios, pues la subordinación, la lealtad institucional, el temor a represalias o la normalización de conductas sexistas pueden explicar el silencio o la falta de reconocimiento de los hechos. Por tanto, su negativa no desvirtúa automáticamente el relato de la víctima, aunque tampoco determina por sí sola la responsabilidad del acusado. SP2407-2025 (68802)
- ¿Existe consentimiento sexual válido cuando la víctima accede al acto ante una oferta coactiva formulada por quien aprovecha su posición de poder para condicionar un beneficio urgente propio o ajeno?
No. El consentimiento sexual debe ser autónomo, voluntario y libre. Cuando las necesidades de la víctima restringen severamente sus alternativas y la negativa puede ocasionarle un perjuicio propio o ajeno, su aceptación no implica consentir, sino ceder ante una coacción implícita. Esta «oferta coactiva» constituye violencia moral, aunque no medien fuerza física ni amenazas expresas. Por ello, la perspectiva de género exige valorar el contexto y la asimetría de poder, sin inferir consentimiento de las palabras, la pasividad o la aparente aceptación de la víctima. SP2173-2025 (68545)
- ¿Están obligados los jueces a identificar, valorar y atribuir efectos jurídicos al contexto de violencia de género de una mujer procesada, cuando este pueda estar relacionado directa o indirectamente con la comisión del delito?
Sí.Cuando los hechos permitan inferir razonablemente una relación entre el delito y una victimización de género previa o concomitante, el juez debe reconstruir ese contexto, reconocer su carácter anormal y determinar su incidencia en la culpabilidad. No basta con mencionar la violencia padecida: debe establecerse si afectó la libertad de decisión de la procesada y asignarle la consecuencia correspondiente. Según su intensidad, podrá fundamentar una menor punibilidad, reducir la necesidad de pena o determinar la inimputabilidad si anuló la capacidad de comprender la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión. SP2649-2022 (54044)
- ¿La violencia sistemática de género y una amenaza creíble contra el hijo menor justifican, como legítima defensa, la reacción física de la mujer y su esposo que ocasiona lesiones personales al agresor?
Sí. La legítima defensa debe analizarse con perspectiva de género cuando la procesada ha sufrido violencia sistemática. En estos contextos, la agresión injusta comprende el peligro continuado y no exige esperar un nuevo ataque físico. Por tanto, las lesiones personales ocasionadas al agresor están justificadas si la reacción, valorada en el contexto integral de violencia, resulta necesaria y proporcional para proteger a la mujer o a su familia. SP430-2026 (60352)
- ¿Puede condenarse por abuso de condiciones de inferioridad afirmando que el hombre sufrió un perjuicio patrimonial porque aportó el dinero para adquirir la vivienda, sin valorar el trabajo doméstico de su compañera?
No. El perjuicio patrimonial no puede darse por probado bajo la idea de que solo aporta quien entrega dinero. El trabajo doméstico y el cuidado de los hijos también tienen valor económico y contribuyen a la formación del patrimonio de la pareja. Por ello, la Fiscalía debía demostrar que los recursos pertenecían exclusivamente al hombre y que la actuación de la mujer le ocasionó una pérdida patrimonial real. Si no lo demuestra, no procede la condena por abuso de condiciones de inferioridad. SP167-2026 (59936)
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