Omisión del agente retenedor o recaudador

- ¿El pago total de la obligación tributaria y sus intereses permite extinguir la acción penal por omisión de agente retenedor, aunque ya exista condena de segunda instancia y esté pendiente la casación?
Sí. Mientras el proceso permanezca en trámite, el pago total de los impuestos adeudados y sus intereses extingue la acción penal, conforme al parágrafo del artículo 402 y al artículo 82.6 del Código Penal. Acreditado el pago ante la DIAN, corresponde decretar la cesación del procedimiento, incluso si existe condena de segunda instancia, siempre que esta aún no haya adquirido firmeza. AP1410-2026(65541)
- ¿Puede condenarse por omisión de agente retenedor únicamente porque no fue incorporado el comprobante de pago, cuando las demás pruebas demuestran que la DIAN no reportaba la obligación como pendiente?
No. La ausencia del comprobante no demuestra, por sí sola, la falta de pago. Si la valoración conjunta de las pruebas permite establecer que la DIAN no registraba como pendiente la obligación ni sus intereses, debe concluirse que fue satisfecha durante el proceso, con los efectos previstos en el parágrafo del artículo 402 del Código Penal. Como la Corte resolvía la impugnación especial contra la primera condena, correspondía revocarla y confirmar la absolución, no tramitar separadamente una cesación del procedimiento. SP019-2026(65945)
- ¿Puede valorarse en el juicio penal una copia de una declaración tributaria certificada por la DIAN, sin presentar el original ni autenticarla ante juez o notario?
Sí. Los documentos públicos están exceptuados de la regla de mejor evidencia y sus copias también se presumen auténticas. Además, el artículo 583 del Estatuto Tributario permite aportar copias de las declaraciones tributarias en los procesos penales, pues sus originales están sometidos a reserva y permanecen bajo custodia de la DIAN. Por ello, la copia certificada como fiel reproducción del original puede valorarse sin autenticación notarial o judicial, salvo que su autenticidad sea controvertida o se demuestre su alteración. SP3429-2024(57858)
- ¿Las gestiones realizadas después del vencimiento para pagar o trasladar la obligación tributaria desvirtúan el dolo en el delito de omisión del agente retenedor o recaudador?
No. El dolo debe establecerse en el momento en que vence el plazo para consignar: existe cuando el agente conoce que administra recursos públicos y decide no entregarlos. Las gestiones posteriores —como reestructurar la empresa, ceder sus acciones o encargar el pago a un tercero— no eliminan el dolo ya configurado; únicamente pueden conducir a la extinción de la acción penal si se realiza el pago integral previsto en el artículo 402 del Código Penal. En este caso, la procesada conocía su obligación y omitió reiteradamente cumplirla. La crisis financiera de la empresa no demostró una imposibilidad real de consignar ni autorizaba utilizar o trasladar a terceros recursos pertenecientes al Estado. SP1419-2024 (56508)
- ¿El requerimiento de cobro persuasivo de la DIAN constituye un requisito de procedibilidad para investigar el delito de omisión del agente retenedor o recaudador?
No. Los requisitos de procedibilidad de la acción penal son únicamente los establecidos por la ley procesal. Aunque el artículo 402 del Código Penal es un tipo penal en blanco, las normas tributarias solo pueden complementar sus elementos sustanciales —como la calidad del agente, el tributo y el plazo para consignarlo—, pero no crear condiciones procesales que la Ley 906 de 2004 no contempla. Por ello, la falta de notificación del requerimiento administrativo no impide iniciar ni continuar la acción penal. SP1593-2025 (65557)
- ¿Puede la DIAN promover el incidente de reparación integral para cobrar el capital y los intereses de una obligación tributaria que puede exigir mediante cobro coactivo?
No. El incidente de reparación integral carece de objeto cuando la DIAN pretende cobrar exclusivamente las mismas sumas que integran la obligación tributaria —capital e intereses—, pues las declaraciones tributarias constituyen título ejecutivo y la entidad dispone del cobro coactivo para hacerlas efectivas. La DIAN no puede promover dos actuaciones destinadas al cobro de una misma obligación ni acudir al incidente porque el procedimiento administrativo haya fracasado o prescrito. Esta limitación no impide reclamar mediante el incidente otros daños derivados del delito que sean diferentes de la deuda tributaria. SP8463-2017 (47446)
- ¿Puede decretarse la preclusión por pago en el delito de omisión del agente retenedor, aunque no exista paz y salvo de la DIAN, si otras pruebas acreditan la cancelación total del capital y los intereses?
Sí. El paz y salvo de la DIAN es un medio idóneo, pero no la única prueba admisible. Conforme al principio de libertad probatoria, el pago total puede demostrarse mediante consignaciones, títulos judiciales y certificaciones de la propia entidad. Si su valoración conjunta acredita que el procesado canceló íntegramente el capital y los intereses, procede extinguir la acción penal y decretar la preclusión conforme al parágrafo del artículo 402 del Código Penal. SP2948-2024 (59250)

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