Enfoque etario en niños, niñas y adolescentes

- ¿Puede condenarse por acceso carnal abusivo con menor de catorce años a un adolescente que desconocía que esa conducta estaba penalmente prohibida?
No. El hecho de que el procesado también fuera menor de edad no hacía lícitas las relaciones sexuales con una persona menor de catorce años. Sin embargo, su culpabilidad debía analizarse con enfoque diferencial, valorando si, por su edad, madurez y orientación familiar y escolar, podía comprender que esa conducta estaba penalmente prohibida. SP411-2026(61126)
- ¿Cómo debe aplicarse el enfoque diferencial etario al valorar las variaciones presentes en el testimonio de una niña o adolescente víctima de violencia sexual?
El enfoque diferencial etario exige valorar el testimonio teniendo en cuenta la edad de la víctima, el tiempo transcurrido, la falibilidad de la memoria y la evolución de su vocabulario y comprensión anatómica. Por ello, las diferencias sobre fechas, detalles secundarios o términos empleados para describir los actos sexuales no afectan la credibilidad cuando el núcleo esencial del relato se mantiene constante. SP286-2026 (60187); SP1689-2025 (59078); SP1842-2025 (62.559)
- ¿Deben abordarse los conflictos con connotación sexual entre niños menores de 14 años desde un enfoque diferencial etario, evitando calificarlos automáticamente con categorías punitivas propias del mundo adulto?
Sí. La Corte Constitucional determinó que estas situaciones deben analizarse de acuerdo con la edad, madurez, capacidad de comprensión y etapa de desarrollo de los niños involucrados. Por ello, no pueden calificarse automáticamente como delitos ni utilizarse etiquetas estigmatizantes como “agresor” o “abusador”. Sin desconocer la conducta ni sus efectos, las instituciones deben priorizar medidas pedagógicas, protectoras y restaurativas que escuchen al niño afectado, orienten al que realizó la conducta y protejan el interés superior de ambos. T-257 de 2025
- ¿Puede desacreditarse el relato de una niña víctima de violencia sexual porque mantuvo un trato afectuoso con el agresor, aceptó sus regalos o reveló tardíamente los hechos?
No. El enfoque etario exige valorar la prueba considerando la edad y el grado de desarrollo de la víctima. Las niñas pueden ser instrumentalizadas mediante regalos, demostraciones de afecto o el aprovechamiento de relaciones de confianza y autoridad, sin comprender plenamente el carácter abusivo de lo sucedido. Por ello, el afecto hacia el agresor, la aceptación de obsequios, el silencio o la revelación tardía no desvirtúan por sí solos el abuso. SP2147-2025 (60684)
- ¿Debe valorarse el testimonio de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual con enfoque diferencial etario y sin acudir al denominado “síndrome de alienación parental” para cuestionar su credibilidad?
Sí. El relato debe valorarse conforme al desarrollo cognitivo, madurez, capacidad lingüística y percepción de la realidad del menor. En ese contexto, el juego de roles puede constituir un medio espontáneo y auténtico de revelación cuando surge por iniciativa del niño y sin direccionamiento externo. El llamado “síndrome de alienación parental” no es un criterio válido de credibilidad por carecer de respaldo científico y reproducir estereotipos de género. La posible manipulación parental puede investigarse, pero debe demostrarse mediante pruebas concretas y métodos científicamente validados. SP1797-2025 (59878)
- ¿Puede cuestionarse la competencia territorial del juez de control de garantías cuando la Fiscalía acude a un juez de otro municipio por razones de urgencia relacionadas con la protección de una víctima menor de edad?
No. Aunque el factor territorial debe respetarse preferentemente, puede exceptuarse por razones concretas de urgencia. Cuando la víctima es menor de edad, el interés superior de la niñez exige dar prioridad y celeridad a las actuaciones judiciales, conforme al artículo 193 de la Ley 1098 de 2006. Además, si las audiencias preliminares ya finalizaron, la controversia sobre competencia carece de objeto y no puede suspender la resolución de los recursos pendientes. AP348-2022(60979)
- ¿Debe anularse el proceso contra un adolescente porque los testigos menores de edad fueron interrogados directamente y no por conducto del defensor de familia?
No. El artículo 150 protege al menor que declara como testigo en un proceso penal contra adultos; no establece una garantía procesal a favor del adolescente acusado. Por ello, su inobservancia no genera automáticamente la nulidad del juicio. Esta solo procede si se acredita una afectación sustancial y concreta del debido proceso. AP7294-2014 (44799)

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