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Estado de necesidad

  1. ¿Se configura el estado de necesidad cuando, después de haber cesado un atentado, el agente lesiona bienes jurídicos ajenos ante la simple sospecha de que el ataque podría repetirse?

No. El estado de necesidad exige un peligro actual o inminente, objetivamente verificable e inevitable de otra manera. Un ataque ya concluido no prolonga indefinidamente la situación de peligro ni autoriza a reaccionar violentamente contra terceros por presentar características similares a los agresores. Tampoco puede sustentarse esta causal mediante la simple reiteración de una legítima defensa putativa: su reconocimiento exige demostrar autónomamente todos sus presupuestos fácticos y jurídicos. AP3098-2020 (52.974)

  1. ¿Se configura un estado de necesidad exculpante cuando, al repeler legítimamente una agresión, el agente lesiona involuntariamente a un tercero inocente?

No. El estado de necesidad exculpante presupone que el agente lesione intencionalmente al tercero inocente porque constituye el único medio para protegerse de la agresión. Si el resultado es involuntario y obedece al desvío de la acción defensiva —aberratio ictus—, el caso debe resolverse mediante las reglas del error de tipo y, descartado el dolo, de la imputación del resultado culposo. En el caso concreto, la autopuesta en peligro de la víctima excluyó la imputación objetiva y, por tanto, la responsabilidad penal. AP1018-2014 (43033). 

  1. ¿Las condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas configuran un estado de necesidad?

No. El estado de necesidad exige un peligro actual o inminente, inevitable por medios legítimos, y una ponderación razonable entre los bienes jurídicos enfrentados. Las condiciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas no satisfacen por sí solas estos requisitos ni sustentan un error invencible cuando el agente conoce la ilicitud de su conducta. Si influyen en la comisión del delito sin excluir la responsabilidad, únicamente producen la atenuación punitiva prevista en el artículo 56 del Código Penal. Rad. 32614 del  17/08/2011

  1. ¿La revelación del secreto profesional para evitar la comisión de un delito puede estar justificada por un estado de necesidad?

Sí, excepcionalmente. Desde la dogmática penal, la revelación del secreto profesional puede constituir un estado de necesidad cuando exista un peligro actual o inminente para un bien jurídico que deba prevalecer sobre el deber de reserva. No basta con invocar la finalidad de evitar un delito: la revelación debe ser adecuada para impedirlo, indispensable ante la inexistencia de medios menos lesivos, proporcional frente a los bienes en conflicto y razonable en las circunstancias concretas. Solo bajo estos presupuestos puede excluirse la responsabilidad del abogado. C-301/12

  1. ¿Se configura el estado de necesidad exculpante cuando el agente actúa bajo la influencia de un grupo armado ilegal?

No. La influencia o el temor generados por un grupo armado ilegal no bastan para excluir la culpabilidad. Se requiere un peligro concreto e inminente que haga inexigible actuar conforme a derecho y que no pueda evitarse por un medio menos perjudicial. Este juicio debe atender las circunstancias personales y sociales del agente, incluida su posibilidad real de acudir a la protección estatal. Por ello, no procede la exculpación cuando la amenaza ha cesado, carece de concreción o existen alternativas legítimas para conjurarla. 26942(25-11-08)

  1. ¿Puede una crisis psiquiátrica extrema excluir la culpabilidad por inexigibilidad de otra conducta, aunque no configure inimputabilidad ni una causal legal expresa?

Sí, excepcionalmente. La inexigibilidad de otra conducta, cuyo desarrollo legal comprende el estado de necesidad exculpante, puede reconocerse excepcionalmente en supuestos no previstos expresamente. Para ello, deben acreditarse circunstancias personales y situacionales extremas que neutralicen la capacidad de la norma penal para motivar al sujeto. El juicio de culpabilidad debe realizarse respecto del individuo concreto y del momento específico de la conducta, no a partir del comportamiento esperado de un ciudadano ideal. Por tanto, cuando una crisis psiquiátrica grave hace prácticamente imposible actuar conforme a derecho, no puede formularse reproche penal, aunque el agente conserve su capacidad de comprensión y autodeterminación. SP055-2023 (62542)

https://drive.google.com/drive/folders/17Rh7HyYRGRPHSEKqXw2RwZOliPCQF6H5?usp=sharing

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