Legítima Defensa

- ¿Puede reconocerse la legítima defensa cuando la reacción física busca detener un contexto continuo de violencia de género y una amenaza inminente contra un hijo menor de edad?
Sí. La legítima defensa debe analizarse con perspectiva de género, valorando las agresiones físicas, psicológicas y sexuales como parte de un contexto continuo de violencia, y no como episodios aislados. La amenaza seria de extender esa violencia a un hijo menor constituye una agresión inminente, sin que sea necesario esperar a que comience a ejecutarse. Por tanto, la reacción destinada a neutralizar el peligro excluye la antijuridicidad cuando resulta necesaria y proporcional según las circunstancias del momento. SP430-2026 (60352).
- ¿Puede ejercerse la legítima defensa para proteger el patrimonio?
Sí. El patrimonio económico, como bien jurídico individual, puede ser protegido mediante legítima defensa frente a una agresión injusta, actual o inminente. Sin embargo, la proporcionalidad exige valorar los bienes jurídicos enfrentados, los medios empleados y la intensidad de la reacción. Por ello, cuando el ataque se dirige únicamente contra el patrimonio y no existe peligro para la vida o integridad del defensor, el empleo de fuerza letal desborda los límites de la justificación y configura un exceso en la legítima defensa. SP625-2026 (66834)
- ¿Puede invocarse la legítima defensa del derecho a la intimidad para agredir físicamente a la pareja que revisa un celular cuyo acceso fue autorizado voluntariamente?
No. La entrega voluntaria del teléfono desbloqueado constituye una autorización para acceder a su contenido y, por tanto, excluye la existencia de una agresión injusta contra la intimidad. El posterior arrepentimiento del titular no convierte retroactivamente la consulta autorizada en un ataque que permita emplear la fuerza física. Al no existir una agresión previa ni necesidad de defenderse, no se configura legítima defensa ni exceso en su ejercicio, pues este último presupone que inicialmente exista una situación defensiva legítima. SP1669-2025 (60442)
- ¿Un reclamo verbal realizado de manera airada o desafiante constituye una agresión injusta, actual o inminente que permita actuar en legítima defensa?
No. La legítima defensa exige una agresión injusta que ponga efectivamente en peligro un derecho y haga necesaria la reacción defensiva. Encarar o reclamar airadamente a una persona no basta, por sí solo, para configurar esa agresión. Además, atacar con una navaja y causar varias heridas resulta desproporcionado frente a una confrontación meramente verbal. En esas condiciones, la conducta no está justificada y conserva su carácter antijurídico. CSJ, SP132-2023 (53156).
- ¿Se configura la legítima defensa putativa cuando una persona cree que enfrenta una agresión injusta, actual o inminente, aunque posteriormente se demuestre que el supuesto agresor actuaba lícitamente?
Sí. La legítima defensa putativa se configura cuando circunstancias objetivas llevan al agente a representarse equivocadamente una agresión que, de haber existido como la percibió, habría justificado su reacción. Si la situación es súbita y no le permite verificar la identidad o las intenciones del supuesto agresor ni superar razonablemente el error, este tiene carácter invencible y excluye la responsabilidad penal. No se trata de una verdadera legítima defensa, porque la agresión no existió, sino de un error invencible sobre los presupuestos objetivos de esa causal de justificación. SP727-2022 (56518).
- ¿Se configura la legítima defensa cuando una persona inicia un ataque con arma blanca contra su pareja mientras esta duerme?
No. La legítima defensa presupone que la conducta sea una reacción frente a una agresión injusta, actual o inminente. Atacar a una persona mientras duerme constituye una acción ofensiva y no defensiva, pues en ese momento la víctima no representa ningún peligro. Además, aunque se aceptara la existencia de un forcejeo, el uso del arma solo podría justificarse mientras fuera indispensable y proporcional para neutralizar la agresión, no cuando el peligro ya hubiera cesado. SP4289-2020 (55906).
- ¿Debe reconocerse la legítima defensa cuando, aunque no esté plenamente demostrada, persiste una duda razonable sobre su configuración?
Sí, en aplicación del principio in dubio pro reo. Cuando la legítima defensa no se encuentra plenamente acreditada, pero la Fiscalía tampoco logra desvirtuarla con certeza, la duda debe resolverse a favor del procesado. En consecuencia, procede la absolución por duda sobre la configuración de la causal de justificación, no porque se haya demostrado plenamente que actuó en legítima defensa. SP1590-2020 (49977); SP291-2018 (48609).
- ¿Se desvirtúa la legítima defensa porque el primer ataque del agresor no logró lesionar a la persona que reaccionó para defenderse?
No, siempre que subsista el peligro de que la agresión continúe. El fracaso del primer ataque no significa que la agresión haya terminado. La legítima defensa procede cuando, valoradas las circunstancias desde el momento de los hechos, resulta razonable prever que el agresor continuará atacando y la reacción defensiva es inmediata, necesaria y proporcional para neutralizar ese peligro latente. SP5360-2019 (51290)
- ¿Se desvirtúa la legítima defensa cuando posteriormente se descubre que el arma utilizada por el agresor para intimidar era de fogueo o una imitación?
No. La legítima defensa debe valorarse según las circunstancias existentes en el momento de la agresión. Por ello, quien es amenazado con un objeto que aparenta ser un arma de fuego no está obligado a comprobar su autenticidad antes de reaccionar. La exhibición del arma para intimidar y someter constituye una agresión injusta, actual o inminente, aunque después se determine que era una imitación. En consecuencia, la defensa estará justificada si la reacción fue necesaria y proporcional frente al peligro percibido en ese momento. AP979-2018 (50095).

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