LA OMISIÓN DELIBERADA DE SUSTENTAR LAS SOLICITUDES PROBATORIAS CONSTITUYE UNA FORMA ILEGÍTIMA DE RENUNCIA A LA ACCIÓN PENAL
STP19880-2026; Rad. 157755; CSJ – SP; M.P.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Una empresa denunció a uno de sus empleados, encargado de gestionar el pago de los impuestos de una flota de 320 vehículos, por presuntamente haberse apropiado de $4.074.000.000 destinados al cumplimiento de esas obligaciones. Según la denuncia, el trabajador no realizó los pagos correspondientes y presentó documentos con sellos duplicados para aparentar su cumplimiento.
La Fiscalía adelantó la investigación y, mediante el procedimiento penal especial abreviado, formuló acusación por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.
Durante la audiencia concentrada, el fiscal enunció los elementos materiales probatorios que pretendía utilizar en el juicio oral. Sin embargo, al llegar a la etapa de solicitudes probatorias, se limitó a repetir la enunciación, sin explicar la pertinencia y conducencia de las pruebas ni precisar los hechos que buscaba acreditar con cada una.
Aunque el Ministerio Público advirtió la irregularidad y solicitó que se aclarara la intervención, el fiscal no corrigió su actuación. En consecuencia, el juzgado negó la totalidad de las pruebas de cargo, al considerar que se había incumplido la carga de fundamentar su admisibilidad. Además, sostuvo que permitir una nueva intervención de la Fiscalía comprometería la imparcialidad judicial y desconocería el carácter preclusivo de las etapas procesales.
La víctima apeló la decisión, argumentando que la inadmisión de todas las pruebas impedía el esclarecimiento de los hechos y afectaba sus derechos fundamentales. No obstante, el Tribunal confirmó lo resuelto, pues estimó que la Fiscalía había incumplido sus obligaciones procesales y que la víctima tampoco había intervenido oportunamente para superar la irregularidad.
Ante esta situación, la empresa promovió acción de tutela contra las providencias judiciales, alegando que la aplicación estricta de las reglas procesales había comprometido sus derechos de acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva, a la verdad, a la justicia y a la reparación.
La Corte Suprema de Justicia consideró que la controversia no se limitaba a determinar si las pruebas habían sido correctamente inadmitidas. El verdadero problema jurídico consistía en establecer si la omisión deliberada de la Fiscalía de sustentar sus solicitudes probatorias constituía una forma encubierta de renuncia a la acción penal, contraria al principio de legalidad y lesiva de los derechos fundamentales de la víctima.
Para resolverlo, la Sala recordó que, conforme al artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía tiene la obligación de ejercer la acción penal cuando concurren los presupuestos legales. Aunque dispone de autonomía para dirigir la investigación y formular la acusación, esa facultad no comprende la posibilidad de abandonar libremente la persecución penal.
En el sistema colombiano, la Fiscalía cuenta con mecanismos expresamente regulados para suspender, interrumpir o terminar la persecución penal, como el archivo, el principio de oportunidad, la preclusión, los preacuerdos y las solicitudes de absolución. Estas facultades tienen presupuestos específicos y están sujetas a los controles legalmente establecidos. Por ello, la discrecionalidad de la Fiscalía es relativa y reglada, no absoluta.
La Corte explicó que esa limitación también se extiende a la actividad probatoria. Si la Fiscalía formula una acusación, pero deliberadamente omite solicitar las pruebas necesarias, sustentar su pertinencia o practicar las que fueron decretadas, puede provocar una absolución sin que exista un verdadero debate sobre los hechos acusados. En ese escenario, el proceso continúa formalmente, pero la persecución penal queda materialmente abandonada.
La irregularidad consiste en que la Fiscalía consigue, mediante su inactividad, un resultado equivalente a la renuncia a la acción penal, sin acudir a los procedimientos previstos en la ley y sin someter esa determinación al correspondiente control judicial.
En el caso concreto, la Sala concluyó que la omisión del fiscal había sido deliberada. El funcionario conocía la investigación, había formulado la acusación y había relacionado los elementos probatorios destinados a respaldarla. Pese a ello, no sustentó ninguna de sus solicitudes, desatendió la advertencia del Ministerio Público y tampoco recurrió la decisión que negó todas las pruebas de cargo.
Para la Corte, estas circunstancias descartaban una simple equivocación procesal. La actuación revelaba una renuncia encubierta al ejercicio de la acción penal, pues conducía a celebrar un juicio sin pruebas de la acusación y, previsiblemente, a una sentencia absolutoria que no sería consecuencia de la valoración y contradicción de las pruebas, sino de la inactividad deliberada del órgano acusador.
La Sala también rechazó el argumento según el cual la víctima debía asumir las consecuencias por no haber solicitado directamente las pruebas. Precisó que, aunque las víctimas cuentan con facultades probatorias, estas son conexas a la hipótesis acusatoria y no sustituyen las obligaciones constitucionales de la Fiscalía. Exigirles que subsanaran su omisión equivaldría a trasladarles una carga probatoria que corresponde al Estado.
En cuanto a la actuación judicial, reconoció que el juez no puede asumir las funciones de la Fiscalía ni suplir sus deficiencias argumentativas, porque comprometería su imparcialidad. Sin embargo, ello no significa que deba permanecer indiferente ante una actuación manifiestamente irregular.
La Corte sostuvo que el juzgador podía esclarecer la naturaleza de la omisión y determinar si se trataba de una deficiencia susceptible de corrección o de una actuación contraria a la Constitución. Para ello, estaba facultado para disponer un receso o suspender la audiencia, de manera que la Fiscalía evaluara autónomamente su postura y decidiera si continuaba legítimamente con la acusación o acudía a un mecanismo legal de terminación del proceso.
De esta manera, la Sala precisó que el deber judicial de preservar la imparcialidad no excluye el control sobre los actos de las partes cuando estos desconocen los límites constitucionales de sus competencias.
Finalmente, la Corte concluyó que las decisiones judiciales cuestionadas incurrieron en un defecto constitucional por error inducido. Aunque la inadmisión de las pruebas se apoyaba formalmente en el incumplimiento de una carga procesal, las autoridades judiciales no advirtieron que esa omisión constituía un mecanismo ilegítimo de abandono de la persecución penal.
La tutela resultaba procedente porque los mecanismos ordinarios y extraordinarios de control podían ser demasiado tardíos para corregir la irregularidad, especialmente ante el riesgo de que la prescripción impidiera rehacer el proceso.
STP19880-2026
