LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN COMPLETA DEL TESTIGO INCUMPLE EL DEBER DE DESCUBRIMIENTO Y CONDUCE AL RECHAZO DE SU DECLARACIÓN
STP15089-2026; Rad. 157765; CSJ – SP; M.P.: JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
La controversia surgió dentro del proceso penal seguido contra Mauricio Bravo Escalante por delitos relacionados con la falsificación y el tráfico de moneda, la tenencia de elementos destinados a su falsificación y el concierto para delinquir. La Fiscalía presentó el escrito de acusación y, durante la audiencia correspondiente, preguntó si debía leer detalladamente todos los elementos materiales probatorios. El juez consideró innecesaria esa lectura, pero le concedió diez días para efectuar su descubrimiento a la defensa.
En la audiencia preparatoria, la Fiscalía informó que había remitido por correo electrónico varios archivos; sin embargo, la defensa manifestó que no podía visualizarlos. Posteriormente, el ente acusador enunció y solicitó numerosos testimonios y documentos. La defensa pidió su rechazo porque los testigos no habían sido identificados adecuadamente durante el descubrimiento y tampoco se señalaron los testigos de acreditación necesarios para introducir los documentos al juicio.
El juez acogió la solicitud y rechazó las pruebas. El Tribunal Superior de Popayán confirmó la decisión al considerar que la Fiscalía confundió el descubrimiento probatorio con la posterior enunciación de las pruebas. Frente a ello, la fiscal promovió acción de tutela alegando la vulneración del debido proceso y del acceso a la administración de justicia.
La Corte debía determinar si el rechazo de las pruebas fue arbitrario o si, por el contrario, estaba justificado por el incumplimiento del deber de descubrimiento.
Para resolverlo, distinguió tres momentos procesales. El descubrimiento permite que la contraparte conozca oportunamente los elementos que se pretenden utilizar en el juicio; la enunciación identifica posteriormente cuáles pruebas se harán valer; y la solicitud probatoria expone las razones para que sean decretadas. En consecuencia, enunciar un testigo en la audiencia preparatoria no subsana su falta de descubrimiento.
La Corte precisó que no era necesario reproducir o leer literalmente todo el expediente durante la audiencia de acusación. Sin embargo, la dispensa de esa lectura no exoneraba a la Fiscalía de identificar completa y detalladamente sus pruebas y ponerlas efectivamente en conocimiento de la defensa. Lo relevante no era la lectura oral de cada elemento, sino su individualización precisa y la existencia de constancia sobre la publicidad de su ingreso al debate.
En el caso concreto, la Fiscalía no relacionó completamente el nombre, la dirección y los datos personales de los testigos. Tampoco individualizó los documentos junto con los testigos mediante los cuales pretendía acreditarlos e introducirlos al juicio. Además, no existía constancia de que la totalidad de las pruebas solicitadas hubiera sido efectivamente descubierta a la defensa.
La Sala de Casación Penal negó la tutela porque las decisiones cuestionadas estaban razonablemente sustentadas en los artículos 337, 344, 346 y 356 de la Ley 906 de 2004. Estas disposiciones regulan el contenido, la oportunidad y las consecuencias del descubrimiento probatorio.
La Corte concluyó que una prueba no puede ingresar al juicio por el solo hecho de haber sido mencionada genéricamente, enviada de manera incierta o enunciada posteriormente. Debe ser identificada y revelada completa y oportunamente a la contraparte. Como la Fiscalía no cumplió esa carga, el rechazo de los testimonios y documentos constituyó la consecuencia legal del incumplimiento y no una decisión judicial arbitraria.
STP15089-2026
