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NO TODO MALTRATO INTRAFAMILIAR INTEGRA UN SOLO DELITO, PUEDE HABER CONCURSO CUANDO CADA AGRESIÓN ES AUTÓNOMA

SP505-2026; Rad. 61519; CSJ – SP; M.P.: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

La sentencia SP505-2026 tiene origen en el proceso seguido contra Jhon Helber Ortiz Suárez, condenado por hechos de violencia ejercidos contra K.B.L., con quien sostuvo una relación sentimental y de convivencia intermitente durante los años 2018 y 2019. El caso no se construyó sobre un único episodio aislado, sino sobre una secuencia de agresiones físicas, verbales y actos de intimidación ocurridos en diferentes momentos, en distintos escenarios y bajo dinámicas sucesivas de ruptura, reconciliación y persistencia del vínculo relacional. Según la síntesis asumida por la Corte, la víctima denunció varios ataques: uno ocurrido el 26 de noviembre de 2018, cuando el procesado la agredió físicamente en una vía pública; otro sucedido el 13 de marzo de 2019, cuando, en medio de una discusión, resultó lesionada en la boca y en un dedo de la mano; un tercer episodio del 15 de junio de 2019, cuando fue golpeada tras una confrontación por su forma de vestir y su decisión de terminar la relación; y un último evento del 20 de julio de 2019, en el que el procesado nuevamente la atacó y la amenazó.

A partir de esas denuncias, la Fiscalía acumuló las noticias criminales y adelantó la actuación penal. Inicialmente se formularon cargos por varias conductas, pero luego se rompió la unidad procesal respecto del delito de amenazas y se continuó el trámite por violencia intrafamiliar agravada en concurso con lesiones personales agravadas. En el juicio, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Cali dictó sentencia condenatoria, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali. Posteriormente, aunque la demanda de casación fue inadmitida, la Sala de Casación Penal decidió intervenir de oficio para verificar una posible afectación del principio de legalidad, específicamente por la forma en que las instancias habían aceptado la existencia de un concurso homogéneo de violencia intrafamiliar agravada y, además, un concurso heterogéneo con lesiones personales.

El punto de partida de la Corte, entonces, no fue reabrir integralmente el debate probatorio ni revisar la credibilidad de los testigos como si se tratara de una tercera instancia. La intervención se justificó por una cuestión de legalidad: determinar si era jurídicamente admisible condenar por varios delitos de violencia intrafamiliar agravada cuando las agresiones recaían sobre la misma víctima y dentro de una relación familiar o de pareja que, aunque intermitente y conflictiva, seguía siendo relevante para la protección penal de la unidad y armonía familiar. Ese enfoque explica que la sentencia tenga una importancia jurisprudencial especial, pues la Corte no solo resuelve el caso concreto, sino que modifica una línea precedente que venía restringiendo la posibilidad de reconocer concursos homogéneos en este delito.

La controversia central consistía en establecer si la condena por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo desconocía el principio de legalidad. Hasta entonces, la jurisprudencia de la Sala había sostenido que, tratándose de violencia intrafamiliar, cuando el autor desplegaba varios actos de maltrato contra uno o varios integrantes del núcleo familiar, no necesariamente se configuraba un concurso material de delitos, porque el bien jurídico protegido —la unidad y armonía familiar— no tenía carácter personalísimo y porque los distintos actos podían integrarse en una sola unidad de acción. Bajo esa comprensión, varias agresiones podían ser tratadas como manifestaciones de un mismo comportamiento típico, especialmente cuando respondían a un mismo contexto relacional, a una misma dinámica de sometimiento o a una continuidad de maltrato.

Sin embargo, la Corte advierte que esa lectura, aunque tenía una finalidad garantista, podía conducir a una consecuencia problemática: impedir de manera casi absoluta que episodios verdaderamente autónomos de violencia intrafamiliar fueran tratados como delitos independientes. Por ello, la Sala introduce una precisión decisiva. La unidad de acción sigue siendo un concepto válido y necesario, pero no puede convertirse en una regla automática que absorba cualquier agresión posterior cometida dentro de una misma relación familiar. En otras palabras, el hecho de que exista un vínculo familiar o una relación de pareja no significa que todas las agresiones cometidas por el mismo autor contra la misma víctima deban fundirse siempre en un solo delito.

En este sentido, la Corte explica que la unidad de acción no depende exclusivamente de la cantidad natural de movimientos o actos físicos, sino del sentido jurídico del comportamiento. Pueden existir múltiples actos materiales que, por su cercanía temporal, espacial, contextual, modal y subjetiva, integren una sola conducta típica. Pero también pueden existir episodios separados, con autonomía temporal, espacial, motivacional y probatoria, que permitan afirmar que cada uno consumó un nuevo delito de violencia intrafamiliar. Esta es la razón por la cual la Corte abandona la visión restrictiva anterior y admite, excepcionalmente, la posibilidad de concurso real, homogéneo y sucesivo en este delito.

El núcleo de la nueva regla está en la autonomía fáctica y probatoria de cada evento. La Corte no autoriza una expansión indiscriminada del derecho penal ni permite que los mismos actos sean reutilizados varias veces para construir artificialmente varios delitos. Por el contrario, exige que cada episodio tenga entidad propia y que la Fiscalía asuma la carga de probar individualmente cada hecho. En esa lógica, no basta con afirmar que existió una relación violenta o un patrón general de dominación; es necesario identificar qué ocurrió en cada episodio, cuándo ocurrió, dónde ocurrió, cómo ocurrió, cuál fue su modalidad de ataque, qué consecuencias produjo y qué prueba lo sustenta dentro del juicio oral.

Ese aspecto es particularmente relevante desde la perspectiva probatoria. La Corte no está avalando el concurso por una simple reproducción narrativa del expediente ni por la acumulación formal de denuncias. Lo decisivo es que los hechos hubieran sido incorporados al debate con suficiente identificación y que cada evento encontrara respaldo específico en el juicio oral. Por eso la sentencia destaca que las acciones atribuidas a Ortiz Suárez ocurrieron en escenarios temporales, espaciales y modales claramente diferenciables —26 de noviembre de 2018, 13 de marzo de 2019 y 15 de junio de 2019—, y que cada una encontró sustento específico en el debate probatorio efectuado en el juicio oral. La publicidad del ingreso de esos hechos al debate no aparece tratada como un problema autónomo de admisibilidad, pero sí se refleja en que la Corte toma como presupuesto que los eventos fueron materia del juicio, discutidos y soportados probatoriamente.

A partir de esa constatación, la Corte concluye que el concurso homogéneo no vulneró la legalidad. La razón es que cada episodio no fue una simple prolongación indiferenciada de un único curso de maltrato, sino una conducta autónoma dentro de una secuencia de violencia. Además, entre uno y otro evento mediaron circunstancias que permitían considerar que el procesado tuvo oportunidad de actualizar su conciencia de antijuridicidad, especialmente porque intervinieron autoridades administrativas y judiciales y, pese a ello, el implicado persistió en nuevas agresiones. Esa actualización de la conciencia de antijuridicidad refuerza la idea de que los episodios subsiguientes podían ser tratados como nuevos despliegues delictivos, no como meras fracciones de un único hecho penal.

La sentencia también aborda el último evento, ocurrido el 20 de julio de 2019. Para la Corte, ese hecho fue erróneamente calificado como lesiones personales agravadas, pues, leído en el contexto de la relación y de la persistencia de actos de dominación, acoso y control, también correspondía materialmente a violencia intrafamiliar agravada. Sin embargo, la Sala no podía corregir esa calificación en perjuicio del procesado, porque el asunto llegó a casación por iniciativa exclusiva de la defensa y, por tanto, operaba la garantía de prohibición de reforma en peor. De esta manera, la Corte reconoce el error de subsunción, pero limita sus efectos para no afectar la situación jurídica del único impugnante.

La Corte concluye que la condena por violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo no desconoció el principio de legalidad, porque los distintos episodios contaban con autonomía suficiente y con soporte probatorio individual dentro del juicio. Con ello fija una regla jurisprudencial renovada: el delito de violencia intrafamiliar puede cometerse en concurso real, homogéneo y sucesivo, de manera excepcional, cuando los actos de maltrato físico o psicológico se desarrollan en contornos espacio-temporales diferenciables y reflejan consumaciones autónomas y escindibles. Esta regla no elimina la unidad de acción, sino que la ubica en su justo alcance: sirve para evitar duplicidades punitivas cuando los actos integran una sola conducta típica, pero no impide reconocer varios delitos cuando existen episodios independientes.

Consecuentemente, la Corte mantiene la validez de la atribución concursal respecto de los tres eventos de violencia intrafamiliar agravada. La base decisoria está en que el núcleo conductual contra la familia se configuró varias veces sobre la misma víctima, pero mediante actos separados por ubicación geográfica, escenarios, motivos desencadenantes y consecuencias lesivas diferenciadas. Además, la Sala observa un patrón de sometimiento o subyugación contra la compañera y luego excompañera permanente, lo que permitió entender la agravación por recaer sobre una mujer, sin que esa comprensión excluyera la posibilidad del concurso homogéneo cuando en cada episodio concurrían los elementos estructurales del tipo penal.

SP505-2026

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