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PRIMERO SE REALIZAN LAS OBSERVACIONES Y SE FORMULA LA ACUSACIÓN, LUEGO SE PLANTEAN NULIDADES SOBRE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

AP753-2026; Rad. 71602: CSJ – SP; M.P.: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

La decisión AP753-2026 resuelve el recurso de queja presentado por Mabel Wbilerma Sánchez Toloza contra la negativa del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de conceder la apelación frente al rechazo de plano de una solicitud de nulidad. El proceso penal se adelanta en su contra por los delitos de prolongación ilícita de privación de la libertad, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión. La controversia procesal surgió en la audiencia de acusación, cuando la defensa pidió invalidar lo actuado desde la imputación, bajo el argumento de que el escrito de acusación presentaba falencias en la concreción, claridad y estructuración de los hechos jurídicamente relevantes.

La Corte precisó que la discusión no consistía en resolver de fondo la nulidad, sino en establecer si fue correcta la decisión del Tribunal de rechazarla de plano y negar la apelación. Para ello, partió de una idea central: cuando la defensa considera que los hechos jurídicamente relevantes del escrito de acusación son imprecisos, insuficientes o defectuosos, no debe acudir de manera inmediata a la nulidad. Antes debe activar el trámite propio del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, esto es, formular observaciones al escrito para que la Fiscalía tenga la oportunidad real de aclararlo, adicionarlo o corregirlo.

La razón de fondo es que la acusación es un acto complejo. Por eso, no puede promoverse una nulidad sobre un acto parcial o sobre un trámite que aún no ha culminado. La Corte explica que, si las correcciones del fiscal son suficientes para preservar el derecho de defensa y el debido proceso, ya no habrá lugar a tramitar la nulidad. Solo si el defecto persiste, no se corrige en audiencia y afecta verdaderamente la defensa o el debido proceso, procede desarrollar el incidente de nulidad hasta su culminación.

La Corte concluyó que la defensa técnica y material omitieron ese trámite previo y acudieron directamente a pedir la nulidad de todo lo actuado. Además, la solicitud se apoyó parcialmente en aspectos ya discutidos y resueltos desfavorablemente con anterioridad. Por ello, consideró razonable que el Tribunal la entendiera como una actuación impertinente o dilatoria y la rechazara de plano, conforme al deber judicial de evitar maniobras que paralicen o entorpezcan el proceso.

En cuanto al recurso, la Sala sostuvo que la decisión cuestionada no tenía naturaleza de auto apelable, sino de orden orientada a dirigir el trámite y evitar el entorpecimiento de la actuación. En consecuencia, al no proceder la apelación contra esa clase de determinación, desechó el recurso de queja.

AP753-2026

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