EL DESCUBRIMIENTO PROBATORIO NO EXIGE ENTREGAR LAS ÓRDENES DE POLICÍA JUDICIAL
STP10992-2025; Rad. 146518; CSJ – SP; M.P.: GERSON CHAVERRA CASTRO
La decisión STP10992-2025 resuelve la impugnación presentada por la defensa de Jairo Antonio Martínez Cuadros contra el fallo que negó una acción de tutela promovida por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia. El accionante enfrenta un proceso penal por falsedad ideológica en documento público, secuestro simple y concusión, cuya audiencia preparatoria ya había iniciado y se encontraba pendiente de continuación. En ese contexto, la defensa solicitó a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta la entrega de diecinueve órdenes impartidas a policía judicial, así como otros documentos asociados a actuaciones registradas en SPOA que, según sostuvo, no habían sido descubiertos.
La Fiscalía negó la entrega, bajo el argumento de que esas órdenes no hacían parte del descubrimiento probatorio y pertenecían a la carpeta investigativa. La defensa insistió en que no pedía elementos materiales probatorios ni evidencia física, sino documentos necesarios para verificar la legalidad, autenticidad, contenido y correspondencia entre las órdenes impartidas y los informes rendidos por los investigadores. Para el accionante, la negativa impedía ejercer adecuadamente la contradicción en la audiencia preparatoria y preparar eventuales objeciones, exclusiones o nulidades.
La Corte precisó que la controversia no debía examinarse como una simple petición administrativa, sino como una solicitud propia del proceso penal. Por ello, el derecho comprometido no era principalmente el de petición, sino el debido proceso en su manifestación del derecho de postulación. Esta precisión es importante porque ubica el debate dentro de las reglas del procedimiento penal y no dentro del régimen general de acceso a información pública.
A partir de allí, la Sala distinguió entre aquello que debe ser descubierto por tener vocación probatoria y aquello que corresponde a actos internos de investigación. La Corte acogió la tesis según la cual el descubrimiento probatorio no exige entregar materialmente las órdenes de policía judicial, sino revelar el producto de la actividad investigativa, esto es, los informes, elementos materiales probatorios y evidencia física que se pretendan usar en juicio. En esa lógica, lo relevante no es reproducir literalmente toda la carpeta o el expediente investigativo, sino identificar con precisión qué prueba ingresa al debate y garantizar la publicidad de ese ingreso frente a la contraparte.
El fundamento central de la decisión radica en que las órdenes de policía judicial no son, por sí mismas, pruebas sobre los hechos jurídicamente relevantes. La Sala las entendió como actos preparatorios del caso, propios de la actividad investigativa de las partes. Por eso, en principio, no surge respecto de ellas el deber automático de descubrimiento. La Corte citó su jurisprudencia para reiterar que el deber de descubrir recae sobre evidencias físicas y elementos materiales probatorios, no sobre todos los documentos internos que orientaron la investigación.
Sin embargo, la Corte no cerró por completo la posibilidad de que la defensa acceda a esos documentos. Lo que sostuvo fue que, si la defensa pretende conocerlos para cuestionar la legalidad de los procedimientos o discutir la exclusión de evidencias, debe plantearlo dentro del escenario procesal correspondiente y explicar la relevancia concreta de ese descubrimiento. En este caso, la Sala consideró que la audiencia preparatoria seguía siendo el espacio idóneo para formular observaciones al descubrimiento, controvertir la solicitud probatoria de la Fiscalía o alegar eventuales irregularidades en la recolección de los elementos que sí serán usados en juicio.
Con base en ese razonamiento, la Corte confirmó la negativa del amparo. La decisión no se apoyó en que la defensa careciera de interés, sino en que aún existían medios procesales dentro del proceso penal para plantear sus reparos ante el juez de conocimiento. Para la Sala, la intervención del juez constitucional resultaba innecesaria porque la actuación penal estaba en curso y la defensa podía ejercer allí sus cargas de contradicción, especialmente en la audiencia preparatoria.
La regla que deja la providencia es clara: el descubrimiento probatorio no supone entregar toda la trazabilidad interna de la investigación, sino asegurar que la defensa conozca los elementos, informes y evidencias que serán incorporados al debate. Las órdenes a policía judicial, en cuanto actos preparatorios, no son prueba del tema de prueba del juicio oral; por tanto, su entrega no opera automáticamente, aunque puede solicitarse de manera justificada cuando sea necesaria para discutir la legalidad de los procedimientos o la admisibilidad de los elementos que sí pretenden ingresar al juicio.
STP10992-2025
