SE CONFIGURA LEGÍTIMA DEFENSA AUNQUE EL AGRESOR NO HAYA INICIADO EL ATAQUE FÍSICO, SI EXISTE UN CONTEXTO PREVIO DE HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS
SP430-2026; Rad. 60352; CSJ – SP; M.P: GERARDO BARBOSA CASTILLO
La sentencia SP430-2026 resuelve el recurso de casación promovido por la defensa de Sandra Milena Camacho Mateus y Alejandro Sánchez Murillo, condenados en primera y segunda instancia como coautores del delito de lesiones personales dolosas contra Nicholas Mark Aldridge. Los hechos ocurrieron el 28 de enero de 2018, en un edificio de Bogotá, en medio de una relación vecinal marcada por conflictos previos, expresiones discriminatorias, ataques denigrantes contra Sandra Camacho y comportamientos de contenido sexual atribuidos a Aldridge, que incluso habían dado lugar a una denuncia penal.
El episodio concreto inició en el parqueadero y continuó en la portería del edificio. Según la reconstrucción acogida por la Corte, los procesados intentaron retirarse hacia su apartamento, pero regresaron cuando Aldridge habría amenazado con ejecutar contra el hijo menor de la pareja los mismos actos de contenido sexual que, según Sandra Camacho, él había cometido previamente contra ella. En ese contexto, los acusados reaccionaron físicamente y le causaron a Aldridge una incapacidad médico legal de ocho días, sin secuelas.
La controversia central no consistía simplemente en determinar si los procesados golpearon a Aldridge, pues esa materialidad no era el verdadero eje de discusión. El problema estaba en establecer si esa reacción debía ser entendida como una conducta punible atenuada por ira o intenso dolor, como lo hicieron las instancias, o si, por el contrario, se trataba de una reacción justificada por legítima defensa.
La Corte delimitó expresamente el objeto del caso en dos planos. Primero, como una discusión probatoria: verificar si los elementos de juicio demostraban una agresión ilegítima, actual o inminente por parte de Aldridge, capaz de poner en peligro bienes jurídicos de los procesados o de terceros. Segundo, como una cuestión conceptual: precisar cómo debe entenderse la actualidad o inminencia de la agresión cuando existe un contexto de violencia sistemática basada en género.
Desde allí, la Sala reprochó que los jueces de instancia hubieran fragmentado la prueba. En particular, señaló que el Tribunal cercenó apartes relevantes de los testimonios de Sandra Camacho y Alejandro Sánchez, en los que se narraba una agresión física inicial en el parqueadero y un conjunto de insultos, amenazas y expresiones sexistas, xenófobas y denigrantes. Ese recorte probatorio llevó a reducir el caso a simples ofensas verbales o conflictos de convivencia, cuando la Corte entendió que el análisis debía hacerse en contexto.
El razonamiento decisivo de la Corte está en que los hechos no podían verse como episodios aislados. La sentencia explica que existía una situación de violencia sistemática contra una mujer, lo cual obligaba a valorar las pruebas con perspectiva de género para establecer si la conducta de los procesados constituía una reacción defensiva frente a una agresión antijurídica permanente. Para la Sala, el Tribunal invisibilizó ese conjunto de hostigamientos y maltratos, a pesar de que denotaban progresividad en la violencia y afectación de la dignidad humana, la libertad y la autodeterminación sexual de Sandra Camacho.
Consecuentemente, la Corte concluyó que la sentencia impugnada incurrió en un falso raciocinio, porque normalizó conductas de discriminación y control como si fueran simples problemas domésticos o desavenencias de copropiedad. Esa forma de valorar la prueba impidió apreciar objetivamente el contexto de violencia y condujo a descartar indebidamente la legítima defensa.
La Corte consideró demostrados los elementos de la legítima defensa. Para ello sostuvo que la agresión ilegítima no se limitaba a un ataque físico inmediato, sino que comprendía actos físicos, verbales, psicológicos y sexuales basados en género, así como amenazas contra el hijo menor de la pareja. Además, entendió que la actualidad o inminencia debía interpretarse en clave contextual, pues en escenarios de violencia sistemática el peligro no aparece como un hecho aislado, sino como parte de un continuum de hostigamiento, temor y dominación.
Con fundamento en ese análisis, la Sala concluyó que los errores de hecho eran trascendentes y que el Tribunal dejó de aplicar el artículo 32, numeral 6, del Código Penal, relativo a la legítima defensa. Por ello casó la sentencia de segunda instancia y absolvió a Sandra Milena Camacho Mateus y Alejandro Sánchez Murillo del delito de lesiones personales dolosas.
SP430-2026
