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Audiencia adición de la imputación

  1. ¿En qué eventos específicos es obligatorio para la Fiscalía solicitar una audiencia de adición de la imputación en lugar de realizar una modificación en la acusación? 

Resulta imperativo acudir a la adición de la imputación cuando el fiscal considere procedente incluir los referentes fácticos de nuevos delitos, introducir cambios factuales que den lugar a un delito más grave o que impliquen la modificación del núcleo fáctico de la imputación originalmente formulada. Esta diligencia es el mecanismo procesal idóneo para incorporar presupuestos de hecho que no pueden calificarse como simples detalles, garantizando que el procesado no sea sorprendido con cargos nuevos desfavorables ante los cuales no ha podido ejercer su defensa. SP2042-2019 (51007)

  1. ¿Qué tipo de variaciones en la premisa fáctica pueden realizarse legítimamente mediante una modificación en la acusación sin requerir una adición de la imputación? 

En la acusación sólo es permitido agregar presupuestos de hecho secundarios o detalles, tales como precisiones acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que no incidan en el cambio de la calificación jurídica ni afecten el núcleo central de lo imputado. Asimismo, se consideran procedentes en esta etapa los cambios factuales que resulten favorables al procesado,

Adicionalmente, en atención al carácter progresivo de la actuación penal, es posible que, con posterioridad a la imputación, emerjan elementos fácticos que permitan adecuar la conducta a circunstancias genéricas o específicas de mayor punibilidad, o incluso establecer que el comportamiento alcanzó el grado de consumación y no de tentativa. En tales eventos, estas precisiones pueden incorporarse en la acusación, siempre que se mantenga la identidad esencial del hecho imputado y no se introduzca un supuesto fáctico sustancialmente nuevo que desborde el marco de la imputación inicial. SP2042-2019 (51007)

  1. ¿Puede la Fiscalía modificar el núcleo fáctico y la calificación jurídica en la audiencia de acusación si un juez de garantías negó previamente la solicitud de adición de la imputación? 

No. Si se requiere una modificación del núcleo fáctico de la imputación y su correspondiente calificación jurídica (por ejemplo, variar de homicidio a feminicidio), dicha variación no es posible realizarla directamente en la audiencia de acusación porque representaría un cambio estructural que rompe la congruencia. Si el juez de garantías dilató o impidió indebidamente la audiencia de adición solicitada oportunamente, se genera una transgresión al debido proceso que invalida la actuación posterior, pues no se puede obligar a la Fiscalía a mantener una imputación que no se ajusta a la realidad de las evidencias. SP3614-2021 (51689)

  1. ¿Es posible que el juzgador extraiga un cargo delictivo a partir de hechos secundarios o de contexto que fueron mencionados en la imputación, pero no formulados como delitos independientes? 

No. El cargo debe ser objeto de un planteamiento expreso desde la imputación; por tanto, no es factible que el juzgador extraiga una nueva conducta basada en apartados que solo operan como contexto o complemento del hecho nuclear. Si la Fiscalía estima que esas circunstancias representan un delito distinto (ej. porte de armas frente a un homicidio), debe detallarlo como un cargo concreto mediante la adición de la imputación; de lo contrario, se vulnera el debido proceso al basar la condena en hechos que no soportaron ningún cargo objeto de acusación. SP2801-2021 (58660)

  1. ¿Puede la Fiscalía adicionar hechos constitutivos de un nuevo tipo penal en la acusación verbal si estos fueron omitidos en la imputación por incapacidad comunicativa de la víctima? 

No. El mecanismo procesal para modificar el marco fáctico mediante la inclusión de referentes de nuevos delitos o cambios que den lugar a un delito más grave es la adición de la imputación originalmente formulada, agotando los trámites pertinentes. La acusación posterior no es el escenario para incorporar hechos que constituyen elementos esenciales del tipo (como el ingrediente subjetivo del feminicidio) que no fueron comunicados previamente. AP2912-2021 (58858)

  1. ¿Es jurídicamente viable realizar la adición o corrección de la calificación jurídica de forma verbal durante la audiencia de formulación de acusación? 

Sí. El sistema penal acusatorio se rige por el principio de la oralidad, lo cual faculta al ente acusador para realizar verbalmente en la audiencia las precisiones, enmiendas o variaciones que requiera el pliego de cargos —incluyendo aclarar, adicionar o corregir la calificación jurídica—, siempre que se respete el núcleo fáctico de la imputación. No existe un imperativo legal que disponga que dichas modificaciones deban constar previamente por escrito o ser informadas antes de la instalación de la diligencia. AP855-2023 (59629)

  1. ¿La facultad de corrección del artículo 339 de la Ley 906 de 2004 permite subsanar deficiencias sustanciales ocurridas durante la audiencia de formulación de imputación? 

No. La posibilidad de corrección, aclaración, precisión o adición contemplada en el artículo 339 solo opera respecto de los yerros que contenga el escrito de acusación, pero no busca ni puede subsanar los propios de la audiencia de formulación de imputación. Si los hechos jurídicamente relevantes de la imputación presentan un déficit de claridad o suficiencia, el daño al debido proceso ya se ha materializado y debe pedirse la nulidad de esa diligencia inicial en lugar de esperar a la etapa de acusación. SP1687-2025 (60969)

https://drive.google.com/drive/folders/1yHhfUcWu4pXmYBLlPfdiIVQhGY7M314B?usp=sharing

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