Términos de libertad en situaciones de caso fortuito y fuerza mayor

- ¿Procede descontar del cómputo de términos el período derivado de la incapacidad y posterior fallecimiento de la jueza, por constituir fuerza mayor o caso fortuito?
Sí. La Sala determinó que tanto la incapacidad médica inicial (del 15 de julio al 13 de agosto de 2024) como el fallecimiento de la jueza titular (ocurrido el 11 de septiembre de 2024) constituyen circunstancias de fuerza mayor. Según el parágrafo 3º del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, los períodos de suspensión causados por fuerza mayor o caso fortuito no son imputables al término de privación de la libertad, ya que obedecen a hechos imprevisibles y ajenos a la voluntad de la administración de justicia. Debido a que el fallecimiento obligó a realizar gestiones administrativas para designar un nuevo titular (quien asumió el 7 de octubre de 2024), ese lapso de 84 días fue descontado legalmente del conteo total, concluyéndose que no se superó el límite de 500 días para otorgar la libertad. STP16886-2025
- ¿Resulta jurídicamente procedente descontar del término de privación de la libertad el periodo en que no fue posible realizar las audiencias programadas debido a un paro judicial?
Sí. Aunque los términos de libertad deben contabilizarse de forma ininterrumpida y continua, el parágrafo 3º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 permite interrumpir el conteo cuando la audiencia no se inicia o termina por una causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia. La Corte precisa que un paro judicial no constituye automáticamente fuerza mayor; sin embargo, adquiere tal carácter cuando las protestas impiden físicamente el ingreso a los edificios donde funcionan los despachos. En estos casos, no se pueden exigir “comportamientos heroicos” que pongan en riesgo la integridad de los funcionarios o la comunidad jurídica, por lo que el tiempo de parálisis no se cuenta en contra del Estado. STP1631-2021
- ¿Debe contabilizarse para el vencimiento de términos el aplazamiento de una audiencia causado por la inasistencia justificada del defensor por calamidad familiar?
No. La Sala reconoce que la inasistencia del abogado estuvo “más que justificada” debido al fallecimiento de su padre, por lo que no se le pueden imponer consecuencias disciplinarias. Se estableció que el despacho judicial “cumplió a cabalidad con los actos posibles para que se diera el desarrollo de la audiencia en la fecha y hora señalada”. La Corte concluyó que, aunque la inasistencia sea justificada para el defensor, esta situación no puede ser cargada a la administración de justicia para el conteo de los términos de libertad. Por lo tanto, los días transcurridos entre la audiencia fallida y la nueva fecha programada no deben ser tenidos en cuenta como tiempo de mora del Estado. STP1631-2021
- ¿Procede descontar del cómputo de términos la suspensión judicial causada por el desplome de los ascensores del Palacio de Justicia de Cali, por constituir fuerza mayor o caso fortuito?
Sí, resulta jurídicamente procedente descontar dicho término.De acuerdo con la sentencia, el desplome de los ascensores en el Palacio de Justicia de Cali fue reconocido oficialmente como un evento de fuerza mayor y causa fortuita, lo que generó una suspensión de términos válida entre el 16 de agosto y el 27 de septiembre de 2018. Al ser un hecho externo, objetivo y ajeno tanto al juez como a la administración de justicia, la Sala de Casación Penal concluyó que se aplica el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, el cual permite la interrupción del cómputo para la libertad por vencimiento de términos ante tales circunstancias. STP4400-2020.
- ¿Las fallas de conexión del procesado por parte del INPEC que impiden la realización de la audiencia se contabilizan en contra de la defensa para los términos de libertad?
No. Las dificultades técnicas atribuibles al INPEC que impiden la realización o continuidad de la audiencia no constituyen una maniobra dilatoria imputable a la defensa. Por tanto, el tiempo transcurrido por esa causa no se contabiliza en su contra para efectos de la causal de libertad por vencimiento de términos, pues dichas fallas responden a circunstancias ajenas al procesado y orientadas, precisamente, a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y garantías procesales. AHP1343-2020

https://drive.google.com/drive/folders/1LV5UTI2EWF-1_jXmrdo8GVWGehkyvGF3?usp=sharing
