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TRABAJO, ESTUDIO Y ENSEÑANZA REDIMEN PENA BAJO LA FÓRMULA DE DOS DÍAS POR TRES DE ACTIVIDAD

STP8152-2026: Rad. 155021; CSJ – SP; M.P.: DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

La sentencia STP8152-2026 resuelve una acción de tutela presentada por Sebastián González Cano contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. El accionante había sido condenado a 48 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y posteriormente solicitó que las redenciones de pena reconocidas por estudio fueran reajustadas con fundamento en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, norma que introdujo una fórmula más favorable de redención: dos días de reclusión por tres días de actividad.

El juzgado de ejecución negó la solicitud porque entendió que esa disposición solo aplicaba a actividades de trabajo. Luego, el Tribunal Superior confirmó esa decisión bajo la misma idea: la redención por estudio seguía regulada por el artículo 97 de la Ley 65 de 1993 y no por la nueva regla introducida por la reforma laboral. Frente a ello, el condenado acudió a la tutela alegando desconocimiento del precedente, especialmente de la sentencia STP5152-2026, que había extendido la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a las actividades de estudio y enseñanza.

La Corte delimitó el problema jurídico en determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor al negar la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 al reconocimiento de tiempos de redención de pena por estudio. La discusión, por tanto, no giraba alrededor de la existencia de la condena ni de la procedencia general de la redención, sino sobre cuál fórmula debía aplicarse cuando la actividad realizada por la persona privada de la libertad era el estudio.

Para resolver, la Sala reconstruyó el desarrollo jurisprudencial previo. Primero recordó que ya había aceptado la aplicación del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a la redención de pena por trabajo, por tratarse de una norma más favorable frente al artículo 82 de la Ley 65 de 1993. Posteriormente explicó que surgió una segunda controversia: si esa misma fórmula favorable podía extenderse a las actividades de estudio y enseñanza. En un primer momento, algunas decisiones habían considerado razonable negar esa extensión, bajo el argumento de que la reforma laboral se refería únicamente al trabajo. Sin embargo, la sentencia STP5152-2026 reexaminó el asunto y concluyó que excluir el estudio y la enseñanza generaba una afectación injustificada del derecho a la igualdad.

El punto decisivo de la Corte está en la estructura del régimen penitenciario. La Ley 65 de 1993 había previsto una lógica diferenciada en cuanto a la intensidad horaria de cada actividad: ocho horas para trabajo, seis para estudio y cuatro para enseñanza. Pero, al mismo tiempo, mantenía una lógica igualitaria en la fórmula de redención, pues todas conducían al mismo efecto redentor. Para la Sala, esa arquitectura normativa reconocía que cada actividad tenía una exigencia distinta, pero también que todas cumplían una misma finalidad resocializadora.

Desde esa perspectiva, la aplicación restrictiva del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 únicamente al trabajo rompía el equilibrio del sistema. Quienes trabajaban pasaban a beneficiarse de una fórmula más favorable, mientras quienes estudiaban o enseñaban quedaban sometidos a la regla anterior. Para la Corte, esa diferencia no tenía justificación constitucional, porque el trabajo, el estudio y la enseñanza son actividades funcionalmente equivalentes en cuanto a su contribución al proceso de resocialización.

Por eso, la Sala sostuvo que la diferencia horaria sí tiene una justificación objetiva, relacionada con la naturaleza de cada actividad, pero la diferencia en la fórmula de redención no la tiene. En consecuencia, si la nueva regla es más favorable, el principio de igualdad exige extenderla a todas las actividades redentoras, sin alterar la intensidad horaria propia de cada una.

Con base en ese razonamiento, la Corte concluyó que, tratándose de redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza, debe aplicarse la fórmula de dos días de pena por tres días de actividad, respetando la intensidad horaria diferenciada: ocho horas para trabajo, seis para estudio y cuatro para enseñanza. Esta fue la regla unificada por la Sala de Casación Penal.

En el caso concreto, la Corte consideró que las decisiones del juzgado de ejecución y del Tribunal Superior desconocieron los principios de igualdad y favorabilidad, porque mantuvieron una interpretación restrictiva que dejaba al estudio por fuera de la fórmula más favorable. Por ello amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, dejó sin efecto los autos cuestionados y ordenó al juzgado emitir una nueva decisión conforme al criterio unificado.

La regla final de la sentencia es clara, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 se aplica a la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza, incluso respecto de casos previamente resueltos, porque esa interpretación restablece la igualdad entre actividades que cumplen la misma finalidad resocializadora y permite aplicar la fórmula más favorable al condenado.

STP8152-2026

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