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El procesado puede renunciar a la prescripción en cualquier momento, incluso si no ha operado el fenómeno

AP3117-2025, rad.59848, CSJ-SP, M.P. HUGO QUINTERO BERNATE 

El 6 de noviembre de 2014 la Fiscalía imputó al procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Durante el proceso penal, en la audiencia de juicio oral realizada el 26 de febrero de 2019, el procesado manifestó, de manera libre, voluntaria y asesorada por su abogado, que renunciaba a la prescripción.

La primera condena se profirió el 24 de octubre de 2019 y el Tribunal la confirmó el 24 de marzo de 2021. Contra esta última decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.

Antes de estudiar la demanda, la Corte analizó el fenómeno de la prescripción. Recordó que, aunque el artículo 78 de la Ley 906 de 2004 únicamente contempla dos momentos para renunciar a la prescripción —dentro de los cinco días siguientes al archivo de la investigación o durante la audiencia de preclusión—, la Sala también admite que el procesado pueda renunciar a la prescripción de la acción penal en cualquier momento previo a la ejecutoria de la decisión que la declare.

No obstante, una vez realizada la renuncia, la autoridad judicial cuenta con dos (2) años desde la ocurrencia del fenómeno extintivo para proferir una decisión definitiva o en firme; de no hacerlo dentro de ese plazo ampliado, deberá declarar la prescripción.

En el caso concreto, la acción penal habría prescrito el 6 de mayo de 2019. Sin embargo, como el procesado renunció a ella el 26 de febrero de 2019, el plazo se extendió hasta el 6 de mayo de 2021, intervalo dentro del cual se profirieron las sentencias de instancia.

Por tanto, continúo con el estudio de la demanda. 

AP3117-2025

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