
Si durante el trámite de las instancias ordinarias no hubo discusión sobre el requisito de procedibilidad de la diligencia de conciliación, no puede tenerse como incumplido de forma automática
SP3325-2024, rad. 59365, CSJ-SP, M.P.: Jorge Hernán Díaz Soto
La Fiscalía le imputó a la procesada los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público y estafa, todos en concurso homogéneo y sucesivo. En específico, le imputó ocho hechos constitutivos de ocho estafas, ya que la procesada, con poderes o escrituras públicas falsas, celebraba compraventas como propietaria de inmuebles sobre los cuales no ostentaba ninguna titularidad; y cuando los compradores se acercaban al bien, descubrían a los verdaderos dueños, quienes no sabían nada de la venta.
En la audiencia de imputación, la Fiscalía no realizó ninguna mención sobre el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad por los delitos de estafa, pues versaban sobre montos inferiores a 150 S.M.M.L.V.; el Juez de Garantías tampoco verificó los requisitos de procedibilidad, ni la defensa hizo ningún reparo al respecto. En tal audiencia, la procesada se allanó a los cargos. Luego, la Fiscalía radicó escrito de acusación; posteriormente, ante el Juez de Conocimiento, se realizó la audiencia de verificación de aceptación de cargos y se emitió sentencia condenatoria, sin que las partes, intervinientes ni el juez preguntaran por la realización de la conciliación previa.
La defensa apeló aquel fallo, por discrepancia en la tasación de la pena y de la multa, y por la negación de la prisión domiciliaria. Al resolver la alzada, el Tribunal le dio la razón al recurrente, por lo que dosificó la pena y concedió el subrogado penal.
Nueve días después de la sentencia de segunda instancia, la defensa radicó ante el Tribunal un escrito donde solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado, argumentando la violación al debido proceso, pues aseguró que, por las estafas, no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación y las instancias no sanearon tal aspecto.
Como el Tribunal rechazó de plano la petición por extemporánea, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. En dos cargos diferentes alega el mismo yerro: que la Fiscalía no realizó la audiencia de conciliación previa que exigía el delito de estafa por ser querellable, y que los jueces de instancia no cumplieron su carga de verificar que se cumplieran los requisitos de procedibilidad.
Como no recurrente, la Fiscalía aceptó que ocho de las estafas fueron por menor cuantía, por lo que se debía agotar la conciliación. Como no se cumplieron los requisitos de procedibilidad, aceptó que se debía imponer la sanción de nulidad a partir de la imputación.
Al resolver el recurso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la audiencia de formulación de imputación es el escenario idóneo para verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad del proceso penal. Respecto de la conciliación, le corresponde al juez corroborar que se haya realizado en las condiciones descritas en el artículo 522 del CPP, con uno de los siguientes resultados: ausencia de acuerdo o inasistencia injustificada del querellado.
Ahora bien, si en la audiencia de imputación no se hizo esta comprobación, le corresponderá al juez de conocimiento hacerlo durante la audiencia de acusación, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes. Finalmente, en casos donde se ha permitido que el trámite avance a etapas procesales posteriores a la acusación sin verificarse la concurrencia de las condiciones de procedibilidad, la corroboración deberá hacerla el juez de conocimiento de primera o segunda instancia, e incluso en casación.
Tal verificación puede arrojar dos resultados: i) el cumplimiento de los presupuestos de la actuación, por lo que se tendrá por válida; y ii) la inexistencia comprobada de las condiciones de procedibilidad, lo cual constituye un vicio procedimental que podría ser susceptible de medida extrema de nulidad.
Eso sí, la Corte enfatizó lo siguiente:
“… las falencias en la demostración de estos requisitos se entienden subsanadas por el defensor, si omite pedir las respectivas aclaraciones a lo largo de la actuación penal, principalmente en las audiencias de imputación y acusación.”
Por tanto, si por fuera de los escenarios procesales ya referidos se alega la inexistencia de los requisitos de procedibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
- Quien la alegue explique razonablemente la extemporaneidad del planteamiento.
- Asuma la respectiva carga demostrativa,
- La verificación de estos requisitos no está sometida a la reglamentación de las pruebas atinentes a los hechos penalmente relevantes.
- Las demás partes e intervinientes podrán oponerse.
Al aplicar aquellas reglas al caso de estudio, la Corte señaló:
“Si durante el trámite de las instancias ordinarias no hubo discusión sobre el requisito de procedibilidad referido, no hay lugar a tenerlo como incumplido, pues su tardía alegación en sede de casación, sin que haya sido un tema de controversia durante el proceso, no es prueba de su omisión, pues, se reitera, el punto ha debido probarse en el trámite procesal y sometido a la debida controversia.”
Entonces, como en el presente caso no se verificó plenamente la inexistencia de la audiencia de conciliación preprocesal, ya que el punto no fue objeto de discusión durante el proceso, no puede darse por acreditado.
Además, recordó que el silencio del defensor durante la oportunidad prevista para solicitar la nulidad por falta de acreditación de los requisitos de procedibilidad y su consecuente preclusión, permite inferir que convalidó la irregularidad.
Y, como la defensa no justificó la extemporaneidad del planteamiento ni demostró que, en efecto, la diligencia de conciliación no se realizó, la Sala no acogió la solicitud de nulidad. Y señaló que guardar silencio en las oportunidades procesales, para luego utilizar la irregularidad para solicitar una nulidad y, por ende, ocasionar la prescripción, es una conducta desleal que no puede avalar.
La Fiscalía le imputó a la procesada los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público y estafa, todos en concurso homogéneo y sucesivo. En específico, le imputó ocho hechos constitutivos de ocho estafas, ya que la procesada, con poderes o escrituras públicas falsas, celebraba compraventas como propietaria de inmuebles sobre los cuales no ostentaba ninguna titularidad; y cuando los compradores se acercaban al bien, descubrían a los verdaderos dueños quienes no sabían nada de la venta.
En la audiencia de imputación, la Fiscalía no realizó ninguna mención sobre el agotamiento de la conciliación como requisito de procedibilidad por los delitos de estafa, pues versaron sobre montos inferiores a 150 S.M.M.LV; el Juez de Garantías tampoco verificó los requisitos de procedibilidad ni la defensa hizo ningún reparo al respecto. En tal audiencia, la procesada se allanó a los cargos. Luego la Fiscalía radicó escrito de acusación, luego ante el Juez de Conocimiento se realizó la audiencia de verificación de aceptación de cargos y posteriormente se emitió sentencia condenatoria; sin que las partes, intervinientes ni el juez preguntaran por la realización de la conciliación previa..
La defensa apeló aquel fallo, por discrepancia en la tasación de la puna y de la multa, y por la negación de la prisión domiciliaria. Al resolver la alzada, el Tribunal le dio la razón al recurrente, por lo que dosificó la pena y concedió el subrogado penal.
Nueve días después de la sentencia de segunda instancia, la defensa radicó ante el Tribunal escrito donde solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado argumentando la violación al debido proceso, alegando que, por las estafas, no se agotó el requisito de procedibilidad de la conciliación y las instancias no sanearon tal aspecto.
Como el Tribunal rechazó de plano la petición por extemporánea, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. En dos cargos diferentes, alega el mismo yerro: que la Fiscalía no realizó la audiencia de conciliación previa que exigía el delito de estafa por ser querellable, y los jueces de instancia no cumplieron su carga de verificar que se cumplieran los requisitos de procedibilidad.
Como no recurrente, la Fiscalía aceptó que ocho de las estafas fueron por menor cuantía, por lo que se debía agotar la conciliación. Como no se cumplieron los requisitos de procedibilidad, aceptó que se debe imponer la sanción de nulidad a partir de la imputación.
Al resolver el recurso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que la audiencia de formulación de imputación es el escenario idóneo para verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad del proceso penal. Respecto de la conciliación, le corresponde al juez corroborar que se haya realizado en las condiciones descritas en el artículo 522 del CPP, con uno de los siguientes resultados: ausencia de acuerdo o inasistencia injustificada del querellado.
Ahora, si en la audiencia de imputación no se hizo esta comprobación, le corresponderá al juez de conocimiento hacerlo durante la audiencia de acusación, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes. Finalmente, en casos donde se ha permitido que el trámite avance a etapas procesales posteriores a la acusación sin verificarse la concurrencia de las condiciones de procedibilidad, la corroboración deberá hacerla el juez de conocimiento de primera o segunda instancia e incluso en casación.
Tal verificación puede arrojar dos resultados: i) el cumplimiento de los presupuestos de la actuación, por lo se tendrá por válida; y ii) la inexistencia comprobada de las condiciones de procedibilidad, lo cual constituye un vicio procedimental que podría ser susceptible de medida extrema de nulidad.
Eso sí, la Corte enfatizó lo siguiente:
“… las falencias en la demostración de estos requisitos se entienden subsanadas por el defensor, si omite pedir las respectivas aclaraciones a lo largo de la actuación penal, principalmente en las audiencias de imputación y acusación”.
Por tanto, si por fuera de los escenarios procesales ya referidos se alega la inexistencia de los requisitos de procedibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
- Quien la alegue explique razonablemente la extemporaneidad del planteamiento,
- asuma la respectiva carga demostrativa,
- la verificación de estos requisitos no está sometida a la reglamentación de las pruebas atinentes a los hechos penalmente relevantes, y
- las demás partes e intervinientes podrán oponerse.
Al aplicar aquellas reglas al caso de estudio, la Corte señaló:
“Si durante el trámite de las instancias ordinarias no hubo discusión sobre el requisito de procedibilidad referido, no hay lugar a tenerlo como incumplido, pues su tardía alegación en sede de casación, sin que haya sido un tema de controversia durante el proceso, no es prueba de su omisión, pues, se reitera, el punto ha debido probarse en el trámite procesal y sometido a la debida controversia.”
Entonces, como en el presente caso no se verificó plenamente la inexistencia de la audiencia de conciliación preprocesal, ya que el punto no fue objeto de discusión durante el proceso, razón por la cual no puede darse por acreditado. Por tales razones, no se casará el fallo demandado.
Llegó a tal conclusión a partir de la regla según la cual: el silencio del defensor durante la oportunidad prevista para solicitar la nulidad por falta de acreditación de los requisitos de procedibilidad y su consecuente preclusión, permiten inferir que convalidó la irregularidad.
Y, como la defensa no justificó la extemporaneidad del planteamiento ni demostró que en efecto la diligencia de conciliación no se realizó, la Sala no negó la solicitud de nulidad. Pues consideró que guardar silencio en las oportunidades procesales, para luego utilizar la irregularidad para solicitar una nulidad y, por ende, ocasionar la prescripción, es una conducta desleal que no puede avalar.
SP3325-2024