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AUNQUE LA VICTIMA HAYA CUMPLIDO 18 AÑOS SU DECLARACIÓN SIGUE SIENDO PRUEBA DE REFERENCIA ADMISIBLE

AP8910-2025; Rad. 63781; CSJ – SP; M.P: FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

La Sala de Casación Penal estudió la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Edwin Armando Hernández Pedraza, condenado por el concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo agravado con menor de catorce años. Los hechos tuvieron origen en la denuncia formulada por el padre de M.E.Y.S., quien informó que su hija, cuando tenía trece años, sostuvo una relación con el procesado, esposo de su tía, y que de esos encuentros quedó embarazada. En juicio se acreditó, además, que el procesado reconoció como hija a la niña nacida de ese embarazo.

La defensa llevó el caso a casación alegando, en esencia, que las instancias habían valorado indebidamente la prueba. Sostuvo que no se tuvo en cuenta el testimonio de la víctima y de su tía en favor de la tesis defensiva, según la cual el procesado habría actuado bajo un error de tipo invencible porque desconocía que la menor tenía menos de catorce años. También cuestionó que se hubieran valorado las entrevistas previas rendidas por la víctima ante el investigador del CTI y una psicóloga, bajo el argumento de que, al momento del juicio, ella ya era mayor de edad.

La Corte debía determinar si la demanda realmente demostraba errores de hecho o de derecho con aptitud suficiente para quebrar la sentencia. En ese marco, la Sala examinó primero el supuesto falso juicio de existencia por omisión y concluyó que el reproche era infundado, porque las pruebas señaladas por la defensa sí habían sido apreciadas por los juzgadores. Lo que ocurría era distinto, la defensa no cuestionaba una omisión real, sino la fuerza persuasiva que los falladores otorgaron a esos testimonios.

La Corte explicó que el falso juicio de existencia no se configura por la simple ausencia de una mención extensa o favorable de una prueba, sino cuando esta ha sido ignorada por completo. Por eso, si el juzgador conoce su contenido y lo valora, aunque llegue a una conclusión contraria a la pretendida por la parte, no hay falso juicio de existencia. En este caso, las instancias sí tuvieron en cuenta lo declarado por M.E.Y.S. y por Doris Emilse Soler Sierra, pero no les dieron el alcance exculpatorio que pretendía la defensa.

Posteriormente, la Sala examinó el argumento relativo al falso juicio de convicción. Allí precisó que este error exige demostrar que el juez desconoció una tarifa legal o atribuyó a una prueba un valor distinto al previamente asignado por la ley. Sin embargo, la demanda no identificó ninguna regla legal de valoración que hubiera sido quebrantada. En realidad, la censura volvía a discutir la apreciación de los testimonios, lo cual no correspondía técnicamente al cargo formulado.

El punto más relevante de la decisión aparece cuando la Corte aborda la incorporación de las declaraciones previas de la víctima. La defensa sostenía que esas entrevistas no podían valorarse porque M.E.Y.S. ya era mayor de edad al momento del juicio. La Corte rechazó esa premisa. Recordó que, en procesos por delitos sexuales contra menores de edad, las entrevistas previas pueden allegarse y valorarse como prueba de referencia admisible, precisamente para proteger a la víctima de la revictimización y armonizar las garantías procesales con la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En ese sentido, la Sala reiteró que la admisión de esas declaraciones es un asunto definido por el legislador en el artículo 438 literal e) del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1652 de 2013. La regla relevante no depende de que la víctima siga siendo menor al momento del juicio, sino de que lo fuera cuando rindió la declaración, entrevista o dictamen, y de que se tratara de una víctima de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

Con base en ese razonamiento, la Corte concluyó que la demanda carecía de aptitud sustancial. Frente al primer cargo, porque no hubo omisión probatoria: las instancias sí valoraron los testimonios invocados por la defensa. Frente al segundo, porque no se demostró ningún falso juicio de convicción ni se acreditó que las entrevistas previas hubieran sido indebidamente producidas o incorporadas.

La razón decisoria de fondo es clara, las declaraciones previas rendidas por M.E.Y.S. cuando era menor de edad podían ser incorporadas y valoradas como prueba de referencia admisible, aunque al momento del juicio ya hubiera alcanzado la mayoría de edad. Para la Corte, la norma exige que la víctima sea menor de edad al momento de la declaración, no necesariamente al momento del juicio. Por ello, al no advertir errores con entidad casacional ni vulneración manifiesta de garantías fundamentales, la Sala resolvió no admitir la demanda de casación.

AP8910-2025

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