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Preclusión penal no es suficiente para admitir una acción de revisión contra una sentencia de extinción de domino.

AP1079-2024 (64001), M.P. Fernando León Bolaños Palacios

En este caso, la persona afectada con la extinción de dominio presentó, con apoderado judicial, un recurso de revisión contra la sentencia de extinción de dominio. Como causal de procedencia, alegó la contemplada en el numeral 1º del artículo 73 de la Ley 1708 de 2014, argumentando que la justicia penal resolvió precluir el caso.  

La preclusión penal se emitió a favor del arrendatario de los bienes inmuebles que fueron sometidos a la extinción de dominio. El recurso de revisión fue presentado por la arrendadora, a quien le fue extinguido el derecho a la propiedad mediante la sentencia recurrida. 

La Sala Penal resolvió confirmar el auto de instancia, e inadmitir en consecuencia la demanda revisión, por los siguientes argumentos: 

1. Consideró que el recurrente lo que buscaba es reabrir el debate probatorio surtido en las instancias al respecto.

2.  A pesar de que la decisión que decretó la preclusión de la investigación (adoptada el 10 de mayo de 2017), aducida como prueba “nueva” por el censor, fue proferida con posterioridad a la sentencia de primera instancia (emitida el 15 de marzo de 2017), no tiene el carácter de “novedosa”, ya que la circunstancia que ahora pretende ser valorada fue discutida por las instancias.

3. La demanda se reduce a un alegato a través del cual lo único que se intenta es que se aprecie el referido tópico de forma distinta a lo considerado en la actuación, con el fin de que se reconozca que la afectada con la extinción de dominio actuó de buena fe y que no existió descuido ni falta de vigilancia frente al bien objeto de extinción de dominio; situación que escapa por completo del ámbito de la acción de revisión.

Lo anterior, se hace notorio al insistir el apelante en que no es lógico ni razonable que se haya precluido la investigación surtida en contra del arrendatario del local comercial ubicado en la carrera 4 No. 12 B – 37 en Pasto; mientras que, ANA LUCÍA ROSERO ROSERO fue afectada con la extinción del dominio de dicho inmueble.

4. Las instancias, en las sentencias objeto de la presente acción de revisión, fueron enfáticas al sostener que esa postura está en contra del carácter autónomo de la acción de extinción de dominio, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1708 de 2004; por lo tanto, resulta improcedente e irrelevante lo argumentado sobre el particular por el demandante.

AP1079-2024 (64001), M.P. Fernando León Bolaños Palacios

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