Registro sin permiso: no basta el consentimiento de un solo morador para allanar habitaciones ajenas en la misma vivienda
SP087-2023, rad. 53.643, CSJ-SP, M.P.: Gerson Chaverra Castro.
Los policías fueron alertados por Nubia García Barinas sobre una disputa reciente entre su esposo y su hermano, durante la cual este último habría amenazado a su cónyuge con un arma de fuego que luego ocultó en su habitación. Con autorización de Nubia García, los agentes ingresaron a la vivienda y, siguiendo sus indicaciones, entraron a la habitación de su hermano, sin que este diera su consentimiento, y registraron un clóset, donde encontraron una pistola con un proveedor y once cartuchos.
Por aquellos hechos, la Fiscalía acusó al hermano por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. En primera instancia lo absolvieron, pero en segunda lo condenaron. Contra aquella decisión, el Procurador interpuso recurso de apelación alegando que el procedimiento de allanamiento y registro fue ilegal, porque el procesado nunca autorizó el ingreso de los policías a su habitación.
Al resolver el recurso, la Sala Penal explicó que, por regla general, la diligencia de registro y allanamiento requiere orden de un Fiscal (reserva judicial), ya que es un procedimiento que vulnera el derecho fundamental a la intimidad en su faceta de inviolabilidad del domicilio.
Sin embargo, el artículo 230 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) contempla excepciones a la reserva judicial, siendo la primera que el propietario o tenedor del bien objeto de registro, o quien tenga interés por ser afectado, dé su consentimiento. Consentimiento que no se traduce en la mera ausencia de objeciones, sino en la autorización libre y espontánea dada para realizar la diligencia.
Esa autorización debe provenir de quien tenga un interés legítimo en proteger su intimidad, ya que es esa persona la directamente afectada por la diligencia. Entonces, las condiciones que hacen válido ese consentimiento dependerán de las circunstancias particulares del caso, incluyendo la forma en que conviven los moradores.
Así, si varias personas comparten un domicilio bajo una relación de confianza, el permiso de uno puede ser suficiente para autorizar el registro dentro de áreas comunes, pues en ellas existe una expectativa de intimidad conjunta. Sin embargo, si existen intereses o espacios claramente diferenciados, como ocurre con inquilinos o habitaciones privadas, el consentimiento de un solo morador no puede extenderse a los demás.
Por ese motivo, la Corte consideró que el consentimiento otorgado por la hermana del procesado para que los policías registraran su habitación no es válido, pues él era el titular de la expectativa de intimidad dentro de su cuarto. Por el contrario, el acusado no dio consentimiento expreso para el registro de su habitación, ya que se limitó a no ofrecer oposición alguna. Por tanto, el caso no se subsume en la excepción contemplada en el numeral 1 del artículo 230 del CPP.
Sin embargo, sí se subsume en el numeral 3 ibídem, que habilita el registro y allanamiento sin previa orden del Fiscal en casos de emergencia (incendio, explosión, inundación o cualquier situación grave que ponga en riesgo la vida o los bienes). En tales escenarios, la intervención policial se justifica si el tiempo que tomaría obtener una orden pondría en peligro la efectividad de la acción, la seguridad de las personas o la preservación de pruebas.
En el caso analizado por la Corte, el ingreso sin orden judicial fue legítimo por tratarse de una situación de emergencia generada por un llamado de auxilio. La Policía actuó tras verificar el riesgo real para la integridad física de los moradores, especialmente por la posible presencia de armas, lo cual representaba una amenaza directa a bienes jurídicamente protegidos.
Aquellas consideraciones llevaron a la Sala a concluir la legalidad de la diligencia y no casar el fallo.
SP087-2023
