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LA DUDA SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA IMPIDE LA CONDENA Y EL SILENCIO DEL PROCESADO NO PUEDE VALORARSE EN SU CONTRA

SP291-2018; Rad. 48609; CSJ – SP; M.P.: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

El caso se originó en un enfrentamiento ocurrido en la madrugada del 12 de enero de 2015, en una vivienda del municipio de Balboa, Cauca. William Fredy Chicaiza Chito llegó al lugar de manera violenta, realizó varios disparos hacia el interior de la casa, rompió el vidrio de la puerta e ingresó al inmueble. Allí se encontraba su excompañera, Mireya Ijají, junto con Huber Hernán Álvarez Ruano, con quien ella sostenía una relación sentimental.

Según la sentencia, Chicaiza venía realizando amenazas previas contra Álvarez Ruano por esa relación. Una vez dentro de la vivienda, discutió con Mireya Ijají y luego quedó a solas con Álvarez Ruano. En ese enfrentamiento, ambos resultaron heridos: Álvarez recibió una lesión grave en la región subclavicular y Chicaiza sufrió siete heridas con arma cortopunzante que le causaron la muerte.

Álvarez Ruano fue condenado en primera y segunda instancia por homicidio doloso. La defensa acudió en casación alegando que los jueces no valoraron integralmente las pruebas y que, por el contrario, existía una hipótesis razonable de legítima defensa.

La Corte debía determinar si la condena podía mantenerse cuando existían dudas relevantes sobre la forma exacta en que ocurrió el enfrentamiento final. El punto central no era si Álvarez causó las heridas mortales, sino si la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda razonable, que no actuó bajo una situación de legítima defensa.

Al abordar el caso, la Sala advirtió dos problemas estructurales en la decisión condenatoria. El primero, la existencia de zonas oscuras en la reconstrucción de los hechos: nadie presenció directamente el momento en que ambos quedaron solos, y los testimonios solo daban cuenta de ruidos, golpes e insultos. Esa falta de claridad impedía reconstruir con certeza la dinámica real de la agresión.

El segundo problema —y aquí radica uno de los aportes más importantes de la sentencia— fue el tratamiento indebido del silencio del procesado. Los jueces de instancia, en la práctica, terminaron utilizando ese silencio como un elemento que jugaba en su contra, al reprochar la falta de una explicación detallada de lo ocurrido. La Corte corrige este enfoque y recuerda que el silencio no puede convertirse en una carga probatoria ni en un indicio de culpabilidad. El acusado no tiene el deber de explicar los hechos ni de acreditar su versión; exigirlo implica invertir la carga de la prueba.

En este sentido, la Sala enfatiza que la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia recae exclusivamente en la Fiscalía. Esto incluye no solo probar la conducta, sino también descartar de manera suficiente las hipótesis exculpatorias, como la legítima defensa. Si esa hipótesis se mantiene razonablemente abierta, el estándar de conocimiento exigido para condenar no se alcanza.

A partir de este marco, la Corte valoró elementos como la llegada violenta de la víctima, los disparos previos, la ruptura del acceso a la vivienda, las amenazas anteriores, el uso de arma blanca por parte de Chicaiza y las lesiones sufridas por el propio acusado. Estos datos no permitían afirmar con certeza que se tratara de una riña voluntaria, sino que mantenían vigente la posibilidad de una reacción defensiva.

La Corte no afirmó que la legítima defensa estuviera plenamente demostrada. Su conclusión es más precisa: la Fiscalía no logró descartarla más allá de toda duda razonable. Esa diferencia es decisiva, porque en el proceso penal no se exige certeza de la hipótesis defensiva, sino la incapacidad del Estado para destruirla.

En consecuencia, la Sala concluyó que los jueces de instancia desconocieron tanto el principio de presunción de inocencia como la regla de in dubio pro reo. A pesar de reconocer dudas relevantes, no les dieron el efecto jurídico correspondiente y, además, agravaron el problema al valorar indebidamente el silencio del procesado. Por ello, la Corte casó la sentencia condenatoria y absolvió a Huber Hernán Álvarez Ruano del delito de homicidio doloso.

La regla que deja esta decisión es doble y particularmente relevante: no se puede condenar cuando subsiste una duda razonable sobre la legítima defensa, y mucho menos cuando esa duda se intenta suplir utilizando el silencio del acusado en su contra.

SP291-2018

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