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“TODAS LAS PERSONAS CONOCEN EL OLOR DE LA MARIHUANA” ES UNA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA EQUIVOCADA

SP025-2026; Rad. 64898; CSJ – SP; M.P.: GERARDO BARBOSA CASTILLO

El caso tuvo origen en la captura de Griam Paul Ramírez González, conductor de un vehículo tipo jeep o “guala”, destinado al transporte informal de pasajeros en Cali. Según los hechos acreditados en el proceso, el 27 de marzo de 2021, agentes de la Policía Nacional interceptaron el automotor después de recibir información anónima sobre el transporte de estupefacientes. Al revisar el vehículo, encontraron que Milton Julián Gómez Granados, quien iba como copiloto, llevaba un paquete con veinte bolsas tipo Ziploc que contenían marihuana, con un peso neto de 19.679,6 gramos. Por ese hallazgo fueron capturados tanto el pasajero como el conductor.

La discusión no giró alrededor de la existencia de la sustancia ni de su cantidad, pues esos aspectos no fueron controvertidos. El punto central consistía en establecer si Ramírez González sabía que su pasajero transportaba marihuana y si, por tanto, había actuado dolosamente en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar. Los jueces de instancia concluyeron que sí tenía conocimiento, principalmente porque consideraron imposible que no hubiera percibido el olor de la marihuana y porque restaron credibilidad a su versión sobre el servicio de transporte público informal que estaba prestando.

La controversia que debía resolver la Corte consistía en determinar si las inferencias utilizadas por el Tribunal permitían alcanzar el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. En particular, la Sala examinó si era jurídicamente válido sostener la condena en la máxima de experiencia según la cual “todas las personas conocen el olor de la marihuana” y, por esa vía, concluir que el procesado necesariamente sabía que transportaba estupefacientes.

La Corte advirtió que esa regla de experiencia fue formulada de manera defectuosa. No negó que muchas personas puedan reconocer el olor de la marihuana, pero precisó que de allí no se sigue, de forma absoluta, que todas las personas lo conozcan ni que puedan detectarlo en cualquier circunstancia. Por eso sostuvo que la máxima correcta, en todo caso, sería que “la mayoría o casi todas las personas conocen el olor del cannabis”, lo cual no permite extender la conclusión a todos los individuos ni a todos los contextos.

El problema, entonces, no era solo la generalización excesiva de la máxima, sino su desconexión con las circunstancias concretas del caso. La Corte observó que Ramírez González había afirmado que usaba tapabocas impregnado de alcohol, circunstancia compatible con el contexto de pandemia vigente para la época de los hechos. Además, resaltó que el vehículo era una “guala”, es decir, un jeep acondicionado para transporte informal, con condiciones de ventilación distintas a las de un vehículo cerrado. A ello se sumaba que la marihuana estaba prensada y empacada en bolsas tipo Ziploc, con cierre hermético, lo que podía reducir tanto su volumen aparente como su olor.

En ese sentido, la Corte consideró que la inferencia de los jueces de instancia descansaba más en una intuición que en una conclusión probatoria suficientemente fundada. La percepción del olor por parte de los policías no bastaba, por sí sola, para afirmar que el conductor también debía haberlo percibido, especialmente porque no se aclaró si los agentes usaban tapabocas, si el procesado lo portaba, en qué condiciones se encontraba ese elemento o si el olor solo se hizo perceptible cuando el paquete fue abierto. Esa ausencia de información era relevante, porque afectaba directamente la posibilidad de atribuir conocimiento doloso al acusado.

La Sala también cuestionó otras inferencias utilizadas para restar credibilidad al procesado, como el hecho de no recordar con precisión la placa del vehículo, no haber cobrado aún el pasaje del copiloto o no haber aportado los nombres de los demás pasajeros. Para la Corte, esas circunstancias no permitían descartar razonablemente la hipótesis defensiva, según la cual Ramírez González pudo haber sido instrumentalizado por el pasajero que llevaba la sustancia.

La Corte concluyó que las inferencias que sustentaron la condena eran insuficientes para acreditar, más allá de toda duda razonable, que Ramírez González conocía la presencia de la marihuana en el vehículo. Aunque admitió que existía una seria probabilidad de que el procesado hubiera sabido lo que transportaba, precisó que la probabilidad no basta para reemplazar el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

El fundamento decisorio radicó en que las máximas de experiencia utilizadas por los juzgadores entraban en tensión con elementos concretos del caso que debilitaban su validez. La Corte no sostuvo que la versión del acusado estuviera plenamente demostrada, sino que no podía ser descartada razonablemente. Por ello, al persistir una duda probatoria relevante sobre el dolo, debía operar el principio de in dubio pro reo, vinculado directamente con la presunción de inocencia.

Consecuentemente, la Sala casó la sentencia condenatoria, absolvió a Griam Paul Ramírez González del delito imputado, ordenó su libertad inmediata y dispuso la devolución del vehículo a quien acreditara interés y legitimidad. La regla central que deja esta providencia es clara: una máxima de experiencia formulada en términos absolutos, como aquella según la cual todas las personas conocen el olor de la marihuana, no puede servir por sí sola para afirmar el conocimiento doloso del acusado cuando las circunstancias concretas del caso introducen una duda razonable sobre esa inferencia.

SP025-2026

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