Secuestro

- ¿Se considera secuestro el hecho de llevarse a un bebé usando engaños y aprovechando la confianza de la madre, incluso si las acusadas dicen que solo estaban “haciendo un favor de cuidado”?
Si. Para la justicia colombiana, la libertad de una persona (especialmente de un bebé) se viola desde el momento en que se le arrebata a su familia sin permiso, y las excusas de “ayuda” no son válidas cuando todo el comportamiento posterior (esconderse y mentir) demuestra que el objetivo era el rapto. El secuestro no siempre requiere violencia física; también ocurre cuando se usa el engaño o la manipulación para separar a una persona de su familia. SP047-2026 (67137)
- ¿Resulta desproporcionado aplicar completo el aumento de penas de la Ley 890 de 2004 a delitos frente a los cuales la Ley 2477 de 2025 permitió rebajas limitadas para incentivar la terminación anticipada del proceso?
Sí, aplicar el incremento total de la Ley 890 de 2004 sería desproporcionado e ineficaz. Si se aplicara el aumento total de la Ley 890, un procesado por secuestro que acepte cargos en la imputación recibiría una pena cuantitativamente idéntica o incluso superior a la que recibía antes de la Ley 2477 (cuando no había rebajas, pero tampoco se aplicaba el aumento de la Ley 890), lo que haría la nueva ley “inocua”.
Esta regla no se aplica al secuestro extorsivo ni a la financiación del terrorismo, ya que sus penas fueron modificadas por leyes posteriores a la Ley 890 de 2004. Sin embargo, sí aplica plenamente para el secuestro simple y el secuestro extorsivo agravado. SP013-2026 (70306)
- ¿Es secuestro extorsivo o concusión que un policía exija dinero a una persona capturada legalmente para no judicializarla?
No es secuestro extorsivo; es concusión. La Corte explicó que, si la captura inicial fue legal, la posterior exigencia de dinero no convierte la detención en un secuestro. En ese caso, el policía abusa de su cargo para pedir una utilidad indebida a cambio de no cumplir el procedimiento judicial. Por tanto, lo afectado principalmente es la administración pública, no la libertad personal en los términos del secuestro extorsivo. SP845-2025 (59136).
- ¿Puede alegarse el atenuante ira cuando una persona retiene y agrede a quien considera responsable de un hurto, con el propósito de obtener una confesión o recuperar el dinero?
No. La Corte sostuvo que retener a una persona contra su voluntad y someterla a violencia para obtener información configura secuestro simple agravado por tortura. Además, descartó la atenuante de ira, porque no se trató de una reacción emocional incontrolable, sino de una decisión consciente de hacer justicia por mano propia. La desconfianza en las autoridades no autoriza a sustituir al Estado ni a castigar directamente a quien se considera responsable de un delito. SP3493-2024 (58206).
- ¿Puede descartarse el secuestro extorsivo alegando que el dinero retirado de las cuentas de la víctima correspondía al pago de servicios sexuales?
No. La Corte sostuvo que esa explicación no desvirtuaba el secuestro extorsivo agravado, porque la víctima no entregó libremente su dinero, sino que fue retenida, intimidada y obligada a suministrar sus claves bancarias. Los retiros realizados durante varias horas y la liberación al día siguiente demostraban que la privación de la libertad fue usada como medio para obtener un provecho económico. Por eso, el caso no podía reducirse a un pago por servicios sexuales ni a un simple delito patrimonial. AP4888-2024, Rad. 60256.
- ¿Es secuestro extorsivo retener a un deudor y a su familia para obligarlo a pagar una deuda real, o la conducta corresponde a secuestro simple?
Corresponde a secuestro simple. La Corte explicó que, aunque se exige dinero, no toda retención con finalidad económica constituye secuestro extorsivo. Si el propósito es obligar el pago de una deuda previa y legítima, el agente no busca obtener una ganancia indebida, sino recuperar lo que considera suyo. Esa conducta sigue siendo gravísima e ilegal, porque nadie puede cobrar por la fuerza ni hacer justicia por mano propia, pero jurídicamente se adecúa al secuestro simple, no al secuestro extorsivo.En el caso concreto, sin embargo, los acusados fueron absueltos porque no se probó con certeza que la retención hubiera ocurrido. SP220-2024 (56852)
- ¿Hay secuestro simple agravado cuando un militar participa en un falso allanamiento y retiene a varias personas para buscar una “guaca”?
Sí. La Corte concluyó que hubo secuestro simple agravado porque las víctimas fueron privadas de su libertad mediante la simulación de un procedimiento oficial, mientras el grupo buscaba un beneficio económico. La explicación defensiva según la cual el procesado habría creído que participaba en un operativo legal fue descartada, pues un procedimiento legítimo no permite retener adultos y menores, impedirles salir, quitarles sus celulares ni huir de la Policía. Además, el procesado fue capturado cerca del lugar y reconocido directamente por las víctimas. Su condición de sargento del Ejército agravó la conducta. SP450-2023 (55855)
- ¿Hay secuestro simple agravado cuando se simula un procedimiento oficial para retener personas y facilitar una extorsión, aunque no se usen armas?
Sí. La Corte sostuvo que el secuestro se configura desde el momento en que se restringe la libertad de locomoción de las víctimas, aunque esa retención sea usada como medio para lograr una exigencia económica. No es indispensable el uso de armas de fuego ni de violencia física extrema: basta con que las personas no puedan salir libremente por intimidación, órdenes de inmovilización, control de sus movimientos o por la apariencia de autoridad generada mediante un falso procedimiento oficial. SP681-2022 (52672)
- ¿Hay secuestro simple cuando, durante un hurto, los asaltantes amarran y encierran a las víctimas para asegurar el robo y facilitar la huida?
Sí. La Corte sostuvo que el secuestro simple se configura de manera independiente al hurto cuando la víctima es privada realmente de su libertad, aunque ello ocurra durante el asalto. Amarrar y encerrar a las personas por más de dos horas no es solo violencia propia del hurto, sino una afectación autónoma de la libertad de locomoción. Por eso, la conducta puede sancionarse como hurto calificado agravado en concurso con secuestro simple. SP280-2021 (51667)

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