Definición de competencia

- ¿Cómo debe determinarse el “lugar más cercano” para resolver una recusación cuando no existe otro juez de la misma categoría en el municipio?
Por criterio de distancia geográfica. Los artículos 57 y 60 de la Ley 906 de 2004 exigen remitir el asunto al juez del lugar más cercano, y esta cercanía debe establecerse mediante criterios objetivos de distancia geográfica entre municipios. Para ello pueden utilizarse herramientas como Google Maps. Factores variables como el estado de las vías, los medios de transporte o el domicilio de las partes no resultan determinantes para definir la competencia. AP8021-2024 (67734)
- ¿Conserva la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para juzgar a exministros por el delito de cohecho cuando estos ya han cesado en el ejercicio de sus cargos?
Sí. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conserva la competencia para juzgar a exministros por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones cuando las conductas investigadas guardan una relación directa con el cargo desempeñado. En tales eventos, la pérdida de la investidura o la cesación en el cargo no extinguen el fuero constitucional, pues este subsiste respecto de hechos funcionalmente vinculados al ejercicio de la función pública. SP2641-2024 (58444)
- ¿Debe activarse la definición de competencia ante el superior cuando el juez de conocimiento se declara incompetente en la audiencia de acusación y las partes no se oponen?
No. La definición de competencia no opera de manera automática; solo procede cuando existe una controversia real sobre el juez competente. Si en la audiencia de formulación de acusación el juez advierte su falta de competencia, expone sus razones, corre traslado a las partes y ninguna se opone, no es necesario acudir al superior jerárquico. En ese escenario, la actuación debe remitirse directamente al despacho que el juez considera competente, para que allí continúe el trámite. El superior solo interviene si alguna parte controvierte la decisión o si el juez receptor rechaza asumir el conocimiento. AP2863-2019 (55616)
- ¿Puede el juez declarar su incompetencia por escrito, antes de instalar la audiencia de acusación y sin correr traslado a las partes?
No. La incompetencia debe plantearse en la audiencia de formulación de acusación, conforme a los artículos 54 y 339 del CPP. El juez debe instalar la audiencia, exponer las razones por las cuales considera que no es competente y correr traslado a las partes para que se pronuncien. Solo después podrá remitir la actuación: directamente al juez que estime competente, si no hay oposición; o al superior funcional, si existe controversia. AP2807 – 2020 (58028)
- ¿Puede discutirse la competencia del juez durante la audiencia de verificación de preacuerdo, aunque la ley indique que ese debate corresponde a la audiencia de acusación?
Sí. Cuando existe un preacuerdo antes de la presentación de la acusación, el proceso termina anticipadamente y la audiencia de acusación no llega a realizarse. En esos casos, la audiencia de verificación del preacuerdo se convierte en el escenario adecuado para definir cualquier discusión sobre la competencia del juez. Por ello, antes de aprobar el acuerdo, el juez puede manifestar que no es competente y las partes pueden controvertir esa decisión. AP1107-2026 (72006)
- ¿Pueden las partes o el juez, con ocasión del trámite de impugnación de competencia en la audiencia de formulación de acusación (Art. 339 CPP), discutir o modificar la calificación jurídica (tipicidad) de los hechos realizada por la Fiscalía para determinar qué funcionario debe conocer del proceso?
No. La Corte reafirma que la calificación jurídica de la Fiscalía es la que marca el derrotero de la competencia, y ni el juez ni los intervinientes pueden alterarla mediante el trámite de impugnación de competencia para forzar el cambio de funcionario judicial. Para efectos de asignar la competencia, se debe estar a lo consignado por el ente acusador en su escrito. En el caso concreto, aunque el Ministerio Público y la Juez consideraban que el arma era de “uso privativo” (lo que daría competencia a un Juez Especializado), la Fiscalía mantuvo su acusación por un delito de competencia de “Juez de Circuito”. AP291-2021 (58637)
- ¿Es procedente la declaratoria de nulidad por incompetencia del fiscal (alegada por la actuación de un “fiscal de apoyo” en lugar del titular ante un aforado constitucional) dentro del marco de las nulidades y competencias que pueden debatirse según los artículos 339 y 456 del CPP?
No. En conclusión, la Sala confirmó la negativa de la nulidad al determinar que el “fiscal de apoyo” contaba con facultades plenas otorgadas mediante resolución y que, en todo caso, la incompetencia de un fiscal es un motivo inexistente para anular un proceso bajo el principio de taxatividad. Dado que la Fiscalía General de la Nación actúa como una parte procesal y no cumple funciones jurisdiccionales (las cuales son exclusivas de los jueces), los asuntos relacionados con la asignación interna de expedientes o la designación de fiscales de apoyo son de carácter administrativo y no invalidan la actuación judicial. AP6708-2025 (70293)
- ¿Opera el fenómeno jurídico de la prórroga de la competencia cuando la controversia se fundamenta en la posible existencia de un fuero legal o constitucional (factor subjetivo), incluso si los sujetos procesales no manifestaron ninguna objeción en la oportunidad procesal de la audiencia de formulación de acusación?
No. La sola alegación de un fuero (factor subjetivo) obliga al estudio de la competencia por parte del superior, pues esta es una de las materias que la ley sustrae del fenómeno de la prórroga por el silencio de las partes en la audiencia del artículo 339. La Sala aclara que esta regla no es absoluta. La prórroga no opera en dos eventos puntuales: (i) cuando la competencia se deriva del factor subjetivo (existencia de un fuero legal o constitucional), o (ii) cuando la competencia está asignada por ley a un funcionario de superior jerarquía. AP3153-2025 (68888)
- ¿Es válido que el juez de conocimiento, ante la imprecisión de la Fiscalía sobre el lugar de los hechos, fundamente la competencia territorial en las manifestaciones o aclaraciones solicitadas directamente a la procesada durante la audiencia del artículo 339 del CPP?
No. La fijación de la hipótesis fáctica (lugar de ocurrencia) corresponde en forma exclusiva a la Fiscalía General de la Nación mediante sus actos de investigación. El derecho a guardar silencio impone “límites infranqueables” a los juzgadores. No es respetuoso del debido proceso que un juez pretenda superar los vacíos de información de la Fiscalía requiriendo a la procesada para que ella misma dilucide su actividad económica o el lugar donde esta se desarrollaba. AP314-2025 (68120)

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