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RENUNCIAR AL CARGO NO ELIMINA EL RIESGO DE REINCIDENCIA CUANDO TODAVÍA EXISTEN FACTORES DE PODER POLÍTICO O INFLUENCIA

 AP466-2026; Rad. 71479; CSJ – SP; M.P.: JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

La providencia resuelve la apelación contra el auto que negó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a Andrés David Calle Aguas. La actuación se sigue por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado. Según la hipótesis acusatoria, cuando Calle Aguas ejercía como presidente de la Cámara de Representantes, habría recibido mil millones de pesos dentro de una trama de corrupción vinculada a la UNGRD, con el propósito de favorecer proyectos legislativos del Gobierno Nacional.

El punto central no era volver a discutir la responsabilidad penal ni la suficiencia probatoria de la acusación, sino establecer si la medida de aseguramiento seguía siendo necesaria. La defensa sostuvo que ya no existía peligro para la comunidad porque el procesado había renunciado a su curul en la Cámara y al Partido Liberal. En su criterio, si el riesgo inicialmente identificado consistía en la posible reiteración de conductas desde la función legislativa, ese riesgo desaparecía al perder el procesado su condición de congresista.

La Corte parte de una premisa importante: la detención preventiva no puede mantenerse de manera automática. Su vigencia depende de que subsistan los fines constitucionales que justificaron su imposición. Por eso, si desaparece la necesidad de proteger la comunidad, asegurar la comparecencia, preservar la prueba o garantizar la ejecución de la pena, la medida debe revocarse.

En el caso concreto, la Corte reconstruye cuál fue realmente el fundamento de la medida inicial. Allí encuentra que la Sala de Instrucción había protegido un único fin constitucional: el peligro para la comunidad. Ese peligro se conectó con el riesgo de reiteración de la conducta, especialmente con la posibilidad de que el procesado volviera a mercantilizar la función pública desde su posición política.

La Sala acepta parcialmente la tesis de la defensa. Reconoce que la renuncia a la Cámara sí hace decaer uno de los pilares del riesgo: la condición formal de congresista. Si Calle Aguas ya no ocupa la curul, no puede regresar inmediatamente al Congreso ni ejercer directamente las funciones legislativas que, según la acusación, habrían servido de contexto para los hechos investigados.

Sin embargo, la Corte no considera que ese dato sea suficiente para revocar la medida. A su juicio, el riesgo no dependía únicamente del cargo formal, sino también de la representatividad política y electoral del procesado. Esa representatividad se derivaba de haber sido elegido en dos periodos constitucionales, de haber presidido la Cámara de Representantes y de contar con un capital político capaz de proyectarse incluso fuera del cargo.

En ese punto está el núcleo de la decisión. Para la Corte, una cosa es perder la investidura formal de congresista y otra distinta perder toda capacidad de influencia política. La Sala entiende que, en contextos de corrupción pública compleja, las redes de poder no operan únicamente mediante cargos oficiales, sino también mediante ascendencia política, contactos, influencia informal y capacidad de articulación con otros actores. Por eso concluye que la renuncia desactiva una parte del riesgo, pero no lo elimina por completo.

La Corte confirma el auto apelado, aunque ajusta la justificación. No sostiene que la medida deba mantenerse porque Calle Aguas siga siendo congresista, pues precisamente reconoce que ese fundamento decayó. La razón decisiva es otra: la Sala considera que subsiste un riesgo asociado al posible uso ilegal de su ascendencia política dentro de una red de corrupción pública.

En consecuencia, la decisión se apoya en una distinción fina: el cargo público desapareció como fuente directa del riesgo, pero la representatividad política permanece como factor relevante para valorar el peligro para la comunidad. Desde esa perspectiva, la Corte concluye que la libertad del procesado todavía podría favorecer la reiteración de conductas semejantes, no desde la función congresual formal, sino desde canales informales de influencia política.

La regla que puede extraerse es esta, para revocar una medida de aseguramiento no basta demostrar que cambió una circunstancia relevante; es necesario acreditar que con ese cambio desapareció el fin constitucional que justificaba la restricción de la libertad. En este caso, la Corte estimó que el cambio existió, pero no fue suficiente para neutralizar completamente el peligro para la comunidad.

 AP466-2026

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