Suspensión de términos de libertad por la defensa

- Si tanto la defensa como la Fiscalía solicitan el aplazamiento de la audiencia, ¿contra quién se cuentan los términos?
Contra la defensa. En el caso concreto, la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del juzgado que negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos. La Corte estimó razonable la motivación del juzgado según la cual, si bien el Fiscal fue quien inicialmente pidió el aplazamiento de la audiencia por motivos de salud, dicha diligencia no habría podido realizarse de todas formas, pues la defensa también había presentado un oficio solicitando su aplazamiento. En consecuencia, al haber contribuido el defensor al retraso del trámite, el cómputo de los términos se contabiliza en contra del procesado. STP3785-2024 y STP8428-2025
- ¿El tiempo que tarda la Administración de Justicia en resolver un conflicto de competencia originado por una impugnación de la defensa debe computarse en su contra para efectos del vencimiento de términos?
No. La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del juzgado que revocó el auto que negó la pretensión para en su lugar conceder la libertad por vencimiento de términos, tras considerar que la dilación del proceso ocasionada por el conflicto de jurisdicción no puede contabilizarse en contra del procesado, pues tal postura desconoce que el ejercicio de los derechos y garantías procesales. TP4777-2025
- ¿El tiempo empleado en la celebración de preacuerdos por parte de los coprocesados se computa también en contra del procesado que no manifestó intención de preacordar?
Sí. En atención al criterio de unidad de defensa, para la Sala no existe una alternativa distinta a suspender los términos para todos los procesados hasta tanto no se resuelva sobre la aprobación del preacuerdo, aunque alguno de los procesados no estuviese interesado en negociar. Máxime cuando su apoderado puede solicitar que formule la acusación de manera individual para aquel. (STP3845-2025)
También el tiempo empleado en el allanamiento. (STP2605-2025)
- ¿El aplazamiento solicitado por el defensor de otro coprocesado se contabiliza en perjuicio del procesado que pide la libertad por vencimiento de términos?
Sí. Cuando en el curso de un proceso penal que se adelanta en contra de varios procesados se incurre en este tipo de maniobras dilatorias es posible concluir que la defensa actúa como un conjunto. En efecto, la Corte ha sostenido que a pesar de que un aplazamiento no hubiese sido solicitado por quien reclama su libertad, el retraso es atribuible a la defensa de los procesados, la cual conforma una unidad o una identidad de status. AHP6226-2024
- ¿Puede el Juez de Control de Garantías descontar a la defensa el tiempo que tardó en resolverse una apelación por él considerada como maniobra dilatoria?
No. Si la apelación propuesta resulta manifiestamente improcedente, es al juez de conocimiento a quien corresponde adoptar los mecanismos previstos en el estatuto procesal penal (artículo 139 numerales 1 y 2) para conjurar dichas maniobras a través del rechazo de plano de tales pretensiones o el ejercicio de las facultades disciplinarias. Si ello no ocurre, los jueces de garantías no pueden desconocer el legítimo derecho a la libertad del acusado partiendo de la comprensión equivocada acerca de que la interposición legítima del recurso de apelación configuraba una maniobra dilatoria. STP11778-2024
- ¿El tiempo que conlleva el trámite de un impedimento se descuenta contra la defensa?
No. Si bien es cierto que la manifestación de impedimento del juez suspende la actuación procesal, ello no implica que cuando el funcionario lleve a cabo los cálculos correspondientes para verificar si opera o no alguna de las causales de libertad a las que se refiere el art. 317 del C.P.P. compute dicho plazo de suspensión del trámite de impedimento de manera adversa al procesado, como si se tratara de una maniobra dilatoria originada por el acusado o su defensor.
En materia de libertad, si el parágrafo 3 del art. 317 de la Ley 906 de 2004 solo contempla como sanciones en materia del término transcurrido, las que se originan, únicamente, en actuaciones dilatorias del acusado o su defensor y que conllevan a descontar dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas, es desatinado extender ese castigo por las maniobras dilatorias en que incurren defensa y procesado, a los plazos que se generan por cuenta del impedimento que promueve el funcionario judicial, ajeno a la esfera de la bancada defensiva. STP17680 -2021
- ¿Todas las solicitudes de aplazamiento de la defensa, incluidas las justificadas, se cuentan en su contra?
Sí. El concepto de maniobra dilatoria alude, en sentido gramatical, a toda actuación que prolonga o retrasa el trámite procesal, sin que ello implique necesariamente un comportamiento doloso o desleal. En el caso de las solicitudes de aplazamiento formuladas por la defensa, incluso cuando están debidamente justificadas, el tiempo correspondiente se contabiliza en su contra para efectos del cómputo de los términos de libertad. Esto se debe a que dicho lapso no puede imputarse a la administración de justicia, pues obedece a causas razonables derivadas de circunstancias ajenas tanto al juez como a la organización judicial. STP10770-2020

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