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Nulidad por errores en la declaratoria de persona ausente y contumacia

    1. ¿Procede la nulidad cuando no se agotan los medios razonables de localización del procesado para su declaratoria como persona ausente?

    Sí. La vinculación mediante la declaración de persona ausente tiene carácter residual y supletorio, no alternativo. Cuando el Estado, por “incuria” o “premura”, omite utilizar la información disponible para ubicar al implicado (como direcciones o datos aportados por testigos), la declaratoria de persona ausente resulta ilegítima. Esta irregularidad sustancial en la vinculación afecta la validez de lo actuado, obligando a la Corte a decretar la nulidad de todo lo procesado a partir de dicha resolución, inclusive, para garantizar el derecho a ser escuchado en indagatoria y ejercer defensa material. SP4420-2018 (43006). 

    1. ¿Es nula la vinculación como persona ausente cuando el procesado no fue ubicado debido a que cambió su identidad para eludir a las autoridades?

    No. La nulidad solo procede si el Estado no fue lo suficientemente diligente al buscar al procesado. En este caso, la Fiscalía agotó los mecanismos de búsqueda razonables y suficientes. La imposibilidad de capturarlo no se debió a falta de diligencia, sino a que el procesado, tras cometer los delitos, asumió una identificación colombiana distinta a la venezolana con la que fue inicialmente identificado, lo cual truncó la posibilidad de hallarlo mediante las bases de datos oficiales. SP1672-2025 (60897). 

    1. ¿Es procedente decretar la nulidad por falta de notificación de la apertura de instrucción si se demuestra que el procesado tenía conocimiento material del proceso (Ley 600-2000)?

    No. La nulidad por “indebida notificación” no tiene vocación de prosperidad cuando el procesado tiene conocimiento manifiesto de la existencia del proceso penal en su contra. En este caso, se comprobó que el sindicado conocía la actuación porque, apenas un día después de abrirse la investigación formal, radicó un poder otorgado a un profesional del derecho para que asumiera su defensa. Por tanto, la falta de una comunicación formal se hace innecesaria si el fin de la norma (enterar al procesado) se cumplió materialmente. AP5289-2018 (50732). 

    1. ¿Tiene el funcionario judicial el deber de verificar la situación de privación de libertad de un procesado “ausente” antes de actos trascendentales como el juicio?

    Sí. La información sobre la privación de la libertad de una persona tiene el carácter de “información vital” para el ejercicio del derecho a la defensa. El sujeto pasivo de la persecución penal no debe sufrir las consecuencias de la incuria o falta de actualización de las bases de datos estatales. Los funcionarios judiciales deben permanecer vigilantes y consultar los registros de población carcelaria para enterar personalmente al procesado de actos como la resolución de acusación, la audiencia de juzgamiento y la sentencia. SP1964-2019 (54.151). 

    1. ¿Constituye una irregularidad que genera nulidad el declarar “ausente” a un procesado cuando existen datos de ubicación no explorados en el expediente?

    Sí. Se vulnera el debido proceso cuando el instructor declara la ausencia alegando carencia de datos, a pesar de que en el expediente existían noticias claras sobre direcciones de instalación de abonados telefónicos, lugares de residencia reportados en tarjetas dactilares y nexos con entidades financieras y de salud. La ineficacia y superficialidad en las labores de búsqueda por parte de los organismos de inteligencia (CTI o SIJIN) invalida el pronunciamiento de persona ausente. SP6420-2016 (43809)

    1. ¿Vulnera el derecho a la defensa y genera nulidad de la vinculación la declaratoria de contumacia cuando el procesado decide no asistir tras la renuncia de su abogado de confianza?

    No. La declaratoria de contumacia es válida si se demuestra que el procesado tuvo conocimiento real de las citaciones y prefirió no comparecer, denotando una “rebeldía procesal”. En este caso, el despacho realizó múltiples gestiones leales y oportunas (correos electrónicos, llamadas y mensajes de WhatsApp) para convocarlo, La renuncia del defensor de confianza tras negársele un aplazamiento no invalida la actuación, pues el Estado garantizó el derecho a la defensa técnica designando de inmediato a un defensor público debidamente acreditad. AEP039-2023(48110)

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