
Aunque la Fiscalía acuse por un delito de oficio, si el juez cambia la calificación a un delito querellable, no se puede condenar sin querella ni conciliación.
SP197-2021, rad. 55371, CSJ-SP, M.P.: Eugenio Fernández Carlier
Entre otros hechos, se acusó a la procesada porque, como servidora pública de la Alcaldía de Medellín, el 11 de febrero de 2015 sostuvo conversación con una mujer, donde le indica que habló el día anterior con otro servidor, a fin de saber si habían salido los trámites administrativos, y aquella le indicó que los devolvieron porque faltaban requisitos.
La procesada fue imputada y acusada por concierto para delinquir, veintidós (22) cohechos propios y seis (06) impropios. El juez de primera instancia la condenó por concierto para delinquir, tres (03) cohechos propios y dos (02) impropios, y la absolvió por los restantes punibles. Luego, el Tribunal en segunda instancia decidió, entre otros aspectos, revocar la absolución por uno (01) de los cohechos propios y, en su lugar, condenarla por un delito de asesoramiento y otras actuaciones ilegales (artículo 421 del Código Penal).
En el recurso extraordinario de casación, la defensa solicitó la nulidad por violación del principio de congruencia, ya que el Tribunal, variando la calificación jurídica, emitió una condena por una conducta que, para el momento de los hechos, era querellable, sin que se hubiese presentado la querella ni realizado la diligencia de conciliación.
Al resolver el recurso, la CSJ señaló que el cargo de la demandante no encuadra en la vulneración del principio de congruencia, sino que se trata de una afectación del debido proceso por la inobservancia de los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal descritos en los artículos 70 y 522 de la Ley 906 de 2004, al ser el asesoramiento ilegal un delito querellable al momento de los hechos.
Concluyó que los hechos sí se adecúan al tipo penal contemplado en el artículo 421 del C. Penal, pues no se demostró que por la gestión del 11 de febrero de 2015 ella recibiera dádiva o promesa remuneratoria. No obstante, ante la correcta tipificación, no se satisficieron los requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal por el delito de asesoramiento ilegal, esto es, la presentación de una querella y el agotamiento de una diligencia de conciliación, de acuerdo con los artículos 70 y 522 de la Ley 906 de 2004.
Ahora, si bien la persona que denunció fue la subsecretaria de Ingresos de la Alcaldía de Medellín, ella no era querellante legítima, pues lo era el representante de la Alcaldía, es decir: el alcalde o un delegado. Entonces, la Corte concluyó:
“En este orden, no se satisfizo el presupuesto de procedibilidad de la acción penal relativo a la querella, como límite al ejercicio de la acción penal que por regla general es de índole oficiosa, pues la denunciante realizó tal actuación como Subsecretaria de Ingresos de la Alcaldía de Medellín, mas no como representante legal de ese municipio, es decir, hay ausencia de querellante legítimo.
Tampoco se cumplió con el presupuesto de procedibilidad de la acción penal relacionado con la diligencia de conciliación, pues no existe evidencia de que la misma se haya intentado.”
Por tanto, declaró la preclusión por el numeral 1 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal respecto del punible de asesoramiento ilegal, por la imposibilidad de iniciarse la acción penal, ante la ausencia de querella presentada antes de su caducidad por quien tenía legitimidad para hacerlo.
SP197-2021