Elementos materiales probatorios y evidencia física

- ¿Genera duda razonable que la cadena de custodia de un arma de fuego se inicie en la estación de policía y no en el lugar de su incautación?
No, no necesariamente. Aunque ese procedimiento desconoce la regla según la cual la cadena de custodia debe iniciarse en el lugar del hallazgo, la irregularidad no produce la exclusión automática del arma ni elimina su valor probatorio. Su consecuencia es que la Fiscalía pierde la presunción de autenticidad y debe demostrar por otros medios que el arma presentada es la misma que fue incautada. En este caso, el agente explicó las razones de seguridad que motivaron el procedimiento, afirmó que nunca perdió el control del revólver y acreditó su identidad mediante su testimonio directo. SP1739-2025(64342)
- ¿Es suficiente la sola enunciación oral de la Fiscalía sobre la existencia de EMP y EF durante la audiencia de imputación para dictar sentencia condenatoria por allanamiento a cargos?
No. La audiencia de formulación de imputación no es un escenario de descubrimiento o incorporación probatoria. Sin embargo, cuando el procesado se allana a cargos, la Fiscalía está obligada a presentar formalmente ante el juez de conocimiento los EMP, EF e información legalmente obtenida que respalden objetivamente la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, conforme al estándar exigido en el artículo 327 del C.P.P. SP873-2026 (65788)
- ¿Es procedente la acción de tutela para imponer a la Fiscalía General de la Nación la obligación de recolectar, asegurar o conservar un específico EMP o EF solicitado por la defensa en la etapa de indagación?
No. En virtud del artículo 250 de la Constitución Política, la Fiscalía ostenta la autonomía constitucional y la dirección exclusiva del programa metodológico de investigación. El juez constitucional no está facultado para intervenir en la función investigativa ordenando el acopio de evidencias particulares exigidas por los procesados. La defensa cuenta con sus propios instrumentos procesales y facultades de investigación para acopiar o solicitar las pruebas pertinentes en las oportunidades fijadas por el código procesal penal. STP22049-2025 (150285)
- ¿Tiene facultad el Juez de Control de Garantías para ordenar a la Fiscalía el descubrimiento o entrega anticipada de la totalidad de los EMP y EF recolectados en la carpeta de indagación a petición de la defensa antes de la formulación de acusación?
No. La fase de indagación e investigación previa es de manejo autónomo y reservado del ente acusador con el objetivo de construir sus hipótesis operativas. Salvo las excepciones de ley (como los actos iniciales de noticia criminal o las garantías de defensa específicas), el Juez de Control de Garantías no puede forzar un descubrimiento probatorio general y anticipado de los EMP y EF que reposan en la carpeta, dado que la oportunidad legal y ordinaria dispuesta taxativamente para el descubrimiento de la evidencia es la audiencia de formulación de acusación (art. 344 Ley 906 de 2004). STP6487-2026 (153185)
- ¿Constituye prueba ilícita la grabación de audio o video efectuada por la propia víctima de forma oculta, y para cuya extracción no se empleó un procedimiento informático forense específico?
No. La grabación efectuada de manera directa por la víctima o un participante de la conversación constituye una prueba documental válida (art. 275 C.P.P.) que no vulnera el derecho a la intimidad ni reclama orden ni control judicial previo. Si el registro no se extrae mediante un protocolo técnico informático especializado, dicha omisión no genera la ilicitud ni la exclusión del EMP. Dicho defecto atañe de manera exclusiva a la cadena de custodia y a la acreditación de la autenticidad, aspecto que debe valorarse en el juicio oral bajo la sana crítica. SP228-2026 (71760) y SP436-2026 (72553)
- ¿Exige el registro e inspección preventivo de un vehículo automotor la expedición previa de una orden escrita por parte del fiscal para que los EMP y EF hallados en su interior sean declarados lícitos y admisibles?
No. De conformidad con la Ley 906 de 2004 y la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-789 de 2006), la policía judicial se encuentra facultada para efectuar inspecciones y registros sobre vehículos sin requerir una orden escrita previa del fiscal cuando medie información ciudadana sobre una actividad delictiva o situaciones de flagrancia. Por consiguiente, los EMP y EF descubiertos e incautados durante dicho procedimiento preventivo son plenamente lícitos y no se encuentran cobijados por la cláusula de exclusión probatoria. AP8325-2025 (63964)
- ¿Basta con que el objeto ocultado, alterado o destruido esté incluido en el artículo 275 del C.P.P. para configurar el delito previsto en el artículo 454B del Código Penal?
No. Además de estar comprendido entre los elementos materiales probatorios y evidencias físicas previstos por la legislación procesal, el objeto debe estar dotado de contenido probatorio, es decir, contener información susceptible de utilizarse como medio de conocimiento durante la investigación o como prueba en el juicio. También debe demostrarse que el autor actuó con la finalidad de impedir ese uso. Si el objeto carece de aptitud probatoria, no se configura el ingrediente normativo del tipo y la conducta es atípica. AP1390-2026 (68574)
- ¿Puede la Fiscalía negar al indiciado el acceso a la noticia criminal y a la información básica sobre los hechos investigados?
No. El indiciado tiene derecho a conocer, desde la etapa de indagación, las circunstancias generales que originaron la investigación para preparar su defensa. Este acceso no supone el descubrimiento anticipado de toda la carpeta ni comprende los EMP, la evidencia física, los planes metodológicos o la información legalmente reservada. Si la noticia criminal contiene datos sensibles, la Fiscalía puede protegerlos, pero debe comunicar al indiciado la situación fáctica por la cual está siendo investigado. STP17760-2026; STP8265-2025
- ¿Tiene la víctima derecho a acceder a los elementos materiales probatorios y la evidencia física recolectados por la Fiscalía antes del descubrimiento probatorio?
Sí. La Fiscalía debe suministrar a las víctimas los elementos materiales probatorios y la evidencia física recolectados, incluso durante la etapa de indagación, para garantizar sus derechos a conocer la actuación y acceder a la administración de justicia. La oportunidad procesal del descubrimiento probatorio no puede invocarse para negarles el acceso, pues esa restricción está dirigida al sujeto pasivo de la acción penal. La entrega solamente puede limitarse cuando la información esté legalmente reservada o contenga datos clasificados cuya divulgación afecte la intimidad de terceros. En tal caso, la negativa debe estar debidamente motivada. STP13836-2023

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