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LA CONGESTIÓN JUDICIAL NO JUSTIFICA QUE UNA INDAGACIÓN PENAL PERMANEZCA INDEFINIDA

STP13799-2026; Rad. 156859; CSJ – SP; M.P.: JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

La actuación se originó en la acción de tutela presentada por la sociedad Arapaima Inversiones S.A.S. contra la Fiscalía 20 Seccional de Medellín. La sociedad explicó que en enero de 2019 formuló una denuncia por los delitos de estafa, falsedad en documento privado y falsedad en documento público. Según la accionante, ante la falta de avances contrató en abril de 2019 a un investigador privado, quien recaudó elementos materiales probatorios que posteriormente fueron entregados a la Fiscalía. Asimismo, manifestó que presentó distintas solicitudes para conocer el estado de la actuación y que, incluso, durante 2023 se reunió con la fiscal encargada, quien habría reconocido las demoras y se habría comprometido a impulsar el asunto. No obstante, al momento de promoverse la tutela habían transcurrido más de siete años sin que se adoptara una decisión que definiera la etapa de indagación.

La sociedad también sostuvo que la demora habría ocasionado la prescripción de uno de los delitos denunciados y que ponía en riesgo el ejercicio de la acción penal respecto de los demás. Con fundamento en ello, solicitó que se ordenara a la Fiscalía emitir una decisión de fondo.

En primera instancia, la Sala Trece de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La Fiscal 20 Seccional impugnó esa determinación. Alegó que la investigación había recibido impulso permanente mediante entrevistas, inspecciones, verificaciones documentales, órdenes de policía judicial y solicitudes de cooperación internacional. Explicó que la duración obedecía a la complejidad del caso, a la redistribución de procesos y a la elevada carga laboral del despacho, que superaba las tres mil investigaciones. También afirmó que no existía riesgo de prescripción y que la orden del Tribunal alteraba injustificadamente el sistema de turnos.

La controversia consistía en establecer si la falta de una decisión que definiera la etapa de indagación, pese a las actuaciones investigativas realizadas y a las dificultades estructurales alegadas por la Fiscalía, constituía una mora injustificada lesiva de los derechos fundamentales de la sociedad accionante. También debía determinarse si el término de tres meses impuesto por el Tribunal era razonable y compatible con la autonomía funcional de la Fiscalía.

La Corte no desconoció las actividades adelantadas durante la indagación. La providencia reconoció expresamente que se habían practicado entrevistas, inspecciones y verificaciones documentales, que se había solicitado cooperación internacional y que se impartieron órdenes de policía judicial. También tuvo por acreditada la elevada carga laboral de la Fiscalía 20 Seccional y aceptó que esas dificultades estructurales incidían en el desarrollo de su función investigativa.

No obstante, esas circunstancias resultaban insuficientes para explicar que, después de más de siete años, la indagación continuara sin una definición jurídica. La Corte distinguió entre la realización aislada de actividades investigativas y el cumplimiento efectivo del deber de conducir oportunamente la actuación hacia una decisión. Aunque el expediente mostraba movimiento, las diligencias practicadas no explicaban satisfactoriamente por qué la Fiscalía seguía sin definir el curso de la noticia criminal.

La Sala consideró, además, que la carga laboral, las redistribuciones internas y las limitaciones administrativas son circunstancias relacionadas con la organización del servicio de justicia. Aunque pueden justificar determinados retrasos, no permiten trasladar indefinidamente al ciudadano las consecuencias de las deficiencias institucionales. En el caso concreto, la duración de la indagación superaba ampliamente el término establecido en el parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y excedía cualquier margen razonable de espera.

De esta manera, la Corte no concluyó que la Fiscalía estuviera obligada a formular imputación o acusación, como pretendía la sociedad. La vulneración surgía de la ausencia prolongada de cualquier decisión que definiera la etapa de indagación. La obligación constitucional consistía en valorar el material recaudado y adoptar la determinación jurídicamente procedente, cualquiera que esta fuera.

La Corte Suprema confirmó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Arapaima Inversiones S.A.S. Consideró desproporcionado que hubieran transcurrido más de siete años desde la presentación de la denuncia sin que la Fiscalía definiera la etapa de indagación. Las actividades investigativas realizadas y las dificultades estructurales del despacho no justificaban suficientemente esa prolongada indefinición.

STP13799-2026

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