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Antijuridicidad

  1. ¿La ausencia de responsabilidad por el porte de estupefacientes para consumo personal o aprovisionamiento se fundamenta en la falta de antijuridicidad material?

No. Aunque inicialmente la jurisprudencia consideró que el porte para consumo personal carecía de antijuridicidad material por no lesionar efectivamente la salud pública, la postura vigente ubica el análisis en la tipicidad. La conducta es atípica cuando la sustancia se destina exclusivamente al consumo personal o al aprovisionamiento, porque falta el propósito de distribución o comercialización que debe demostrar la Fiscalía. SP412-2026 (61238), SP15519-2014 (42617), SP2940-2016 (41760), SP4131-2016 (43512), SP3605 – 2017 (43725), SP9916-2017 (44997), SP497-2018 (50512); SP025-2019 (51204).

  1. ¿La falta de prueba de que la agresión lesionó o comprometió un órgano vital excluye la antijuridicidad material del homicidio tentado?

No. La antijuridicidad material del homicidio tentado se configura cuando los actos ejecutados fueron objetivamente idóneos para poner en peligro la vida, aunque la víctima resulte ilesa o no se comprometa un órgano vital. Esta idoneidad debe valorarse desde una perspectiva ex ante, considerando el medio utilizado, la zona del cuerpo atacada y las circunstancias de la agresión, no únicamente las consecuencias médicas finalmente producidas. SP417-2026 (67540).

  1. ¿La baja cuantía de los recursos públicos apropiados y su posterior reintegro excluyen la antijuridicidad material del delito de peculado por apropiación?

No. La baja cuantía y la devolución posterior del dinero no eliminan la antijuridicidad material del peculado por apropiación. La conducta no solo afecta el patrimonio estatal, sino también la probidad, la transparencia, la fidelidad funcional y la confianza pública. El delito se consuma cuando el agente desvía los recursos de su destinación pública; por ello, el reintegro puede disminuir la pena, pero no borra la afectación ya causada ni convierte la apropiación en una conducta lícita. SP611-2026 (61997).

  1. ¿La violencia intrafamiliar deja de ser antijurídica porque la agresión ocurrió una sola vez y no se acreditaron lesiones mediante un dictamen médico?

No. Una sola agresión puede lesionar la unidad y armonía familiar, aunque no cause lesiones graves ni exista un dictamen médico. Lo importante es determinar, según el contexto, si la violencia tuvo la entidad suficiente para afectar la relación familiar, por ejemplo, porque fue utilizada para intimidar, controlar o someter a la víctima. SP1868-2025 (59393).

  1. ¿Lesiona o pone en peligro efectivo la integridad de los datos informáticos trasladar archivos a la papelera de reciclaje cuando permanecen intactos y pueden recuperarse fácilmente?

No. Trasladar archivos a la papelera de reciclaje no afecta materialmente el bien jurídico cuando estos permanecen íntegros en el mismo dispositivo y pueden restaurarse fácilmente. En esas condiciones, los datos no han sido destruidos, alterados ni puestos efectivamente en peligro. Por ello, la conducta carece de lesividad y tampoco configura la modalidad de «borrar» del delito de daño informático. SP2699-2022 ( 59733).

  1. ¿Es antijurídica la conducta de quien se defiende inmediatamente después de que el agresor falla en su primer intento de lesionarlo?

No, siempre que el peligro de que continúe la agresión permanezca vigente. La legítima defensa excluye la antijuridicidad aunque el primer ataque no haya lesionado a la víctima. El fracaso inicial del agresor no significa que la agresión haya terminado, pues puede subsistir un peligro latente de que continúe atacando. La actualidad del peligro debe valorarse desde las circunstancias existentes al momento de los hechos y según lo que razonablemente podía prever la persona agredida. SP5360-2019 (51290)

  1. ¿La conservación ilegal de explosivos en una mina rural carece de antijuridicidad material porque los trabajadores expuestos habrían aceptado voluntariamente el riesgo?

No. Conservar explosivos sin autorización y sin medidas adecuadas de seguridad pone en peligro la vida e integridad de quienes trabajan en la mina y, por tanto, afecta materialmente la seguridad pública. Este peligro no desaparece porque la actividad se realice en una zona rural ni puede considerarse voluntariamente aceptado por los trabajadores, pues la seguridad pública es un bien colectivo del que ninguna persona puede disponer individualmente. SP5356-2019 (50525)

  1. ¿La utilización de un arma de fogueo o de imitación por parte del agresor impide que la legítima defensa excluya la antijuridicidad de la conducta de quien repele el ataque?

No. La legítima defensa excluye la antijuridicidad cuando la persona reacciona de manera necesaria y proporcional ante una agresión injusta, actual o inminente. Esta conclusión no cambia porque posteriormente se descubra que el arma empleada para intimidarla era de fogueo o una imitación, pues la agresión existió objetivamente y debe valorarse conforme a las circunstancias apreciables al momento del ataque. AP979-2018 (50095).

  1. ¿Una falsedad ideológica en documento público pierde su antijuridicidad material porque una norma administrativa posterior elimina temporalmente el requisito relacionado con la información falsificada?

No. La antijuridicidad material de la falsedad se determina según la capacidad que tenía el documento, al momento de su elaboración, para engañar, alterar una relación jurídica o servir como prueba. Por ello, una modificación administrativa posterior no convierte la conducta en inocua ni elimina el peligro que ya creó para la fe pública. En este caso, las visas falsas conservaron su carácter lesivo porque fueron expedidas cuando eran obligatorias y tenían capacidad para permitir irregularmente el ingreso de extranjeros al país. SP2649-2014 (36337).

https://drive.google.com/drive/folders/1DH0p9jhe9m6YPmkrGQRvG8JyEauyFSae?usp=sharing

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