Derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse

- ¿Es admisible como prueba la declaración de un indiciado obtenida durante un acto de investigación si no estuvo asistido por un defensor ni se le advirtió previamente sobre su derecho constitucional a no autoincriminarse?
No. La Corte señaló que la estrategia de la Fiscalía de utilizar una “reconstrucción de hechos” para interrogar a profundidad a la procesada, con el fin de introducir ese relato en el juicio oral solo para demostrar que era mentiroso, constituye una instrumentalización de un acto investigativo. El uso de inconsistencias derivadas de una diligencia practicada sin las advertencias legales viola el núcleo esencial de la garantía contra la autoincriminación. SP189-2026 (60455)
- ¿Se vulneran los derechos a guardar silencio y a no autoincriminarse cuando la acusada responde una pregunta de la Fiscalía por recomendación de su defensor, pese a haber preguntado si podía abstenerse de contestar?
No. No existe coacción cuando la acusada ha sido previamente informada de que no está obligada a declarar contra sí misma y responde siguiendo la recomendación de su defensor, quien le reconoce que puede guardar silencio, pero le aconseja contestar. Esa recomendación constituye una legítima asesoría en ejercicio de la defensa técnica, no un constreñimiento atribuible al Estado. AP6561-2025 (62267).
- ¿Puede utilizarse para construir indicios de responsabilidad la información personal o familiar obtenida del capturado durante la comunicación de sus derechos o una diligencia de arraigo?
No. La “verificación de arraigo” —cuando se concreta en un cuestionario de datos personales y familiares detallados aplicado a quien ya se encuentra capturado e individualizado— se ubica dentro de los contornos de un interrogatorio al indiciado. Para que dicha información sea válida y pueda ser usada en el juicio, el Estado debe acreditar que el procesado renunció de manera libre e informada a su derecho a la no autoincriminación y garantizar los presupuestos de ley. Al no cumplirse con estas garantías, la información es ilegal, se debe aplicar la cláusula de exclusión probatoria y los datos obtenidos carecen de toda validez para fundar operaciones indiciarias. SP1956-2025 (62567)
- ¿Adquiere una persona la calidad de indiciado cuando la actuación policial deja de ser meramente protectora y comienza a dirigirse concretamente a verificar su posible responsabilidad penal?
Sí. La calidad de indiciado surge desde que la actuación de la autoridad se dirige concretamente contra una persona como posible responsable de un delito, aunque todavía no exista una imputación formal. Desde ese momento deben garantizarse sus derechos a guardar silencio y a no autoincriminarse; por ello, las manifestaciones obtenidas sin advertirle previamente esas garantías no pueden valorarse en su contra. SP1187-2025, (59499); 54600 (13-05-20)
- ¿Puede el juez requerir a la procesada para que suministre la información fáctica omitida por la Fiscalía y utilizar sus manifestaciones para definir la competencia territorial?
No. El derecho a guardar silencio impide que el juez interrogue a la procesada para subsanar los vacíos de la acusación, pues corresponde exclusivamente a la Fiscalía precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. Las manifestaciones obtenidas mediante ese requerimiento judicial no pueden valorarse, ni siquiera para establecer la competencia territorial. AP314-2025 (68120).
- ¿El derecho constitucional a la no autoincriminación ampara que un ciudadano mienta bajo juramento en un interrogatorio de parte dentro de un proceso civil?
No. El derecho a no autoincriminarse tiene su mayor expresión en el proceso penal, pero ampara a los ciudadanos en cualquier tipo de proceso únicamente cuando se le indague o cuestione sobre su responsabilidad penal. En los asuntos civiles, las personas acuden en igualdad de condiciones para dirimir conflictos privados y tienen el deber constitucional de colaborar con la recta administración de justicia. Contestar bajo juramento sobre hechos civiles no constituye una coacción para aceptar un delito. Por lo tanto, invocar el artículo 33 de la Constitución no justifica el falso testimonio para evadir consecuencias civiles. SP1304-2024 (58721)
- ¿Se activan los derechos a guardar silencio y a no autoincriminarse cuando la policía judicial aborda a un potencial sospechoso, antes de su vinculación como indiciado, únicamente para establecer su identidad?
No. Los derechos a guardar silencio y a no autoincriminarse no operan durante la fase inicial destinada exclusivamente a identificar al eventual responsable. Por tanto, la policía judicial puede abordarlo momentáneamente en un espacio público y solicitarle su documento de identidad sin advertirle previamente esas garantías, incluso si utiliza una estrategia para aproximarse, siempre que no lo interrogue sobre el delito, pretenda obtener una confesión o lo someta a una actuación dirigida a establecer su responsabilidad penal. SP3573-2022 (55480).
- ¿Puede utilizarse el silencio o la negativa del capturado a suministrar información a la policía como indicio de dolo o responsabilidad penal?
No. La persona capturada tiene derecho a guardar silencio y no puede ser interrogada por quien realiza la captura. Por tanto, su negativa a colaborar o suministrar información no puede valorarse negativamente ni utilizarse para inferir clandestinidad, dolo o responsabilidad penal. Solo podrán considerarse sus manifestaciones cuando se demuestre que fueron libres, voluntarias y realizadas después de una renuncia informada a sus garantías. SP2633-2022 (61237).
- ¿Puede exigirse juramento al acusado o coacusado que decide declarar voluntariamente en su propio juicio sin vulnerar sus derechos a guardar silencio y a no autoincriminarse?
Sí, de manera condicionada. El juramento es constitucional únicamente si constituye un llamado formal a decir la verdad y no implica amenaza de sanción penal por lo que el procesado declare sobre su propia conducta. Antes de recibir el testimonio, el juez debe advertirle que conserva el derecho a guardar silencio total o parcialmente, que puede abstenerse de responder preguntas autoincriminatorias y que sus manifestaciones sobre los hechos que se le atribuyen no podrán dar lugar a una investigación por falso testimonio. Cuando declara sobre hechos delictivos atribuidos a un tercero, esa parte de su declaración tiene la naturaleza de un testimonio y queda sometida a las reglas, formalidades y excepciones de la prueba testimonial. C-782/05

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