Procede la tutela contra la orden de captura en el sentido del fallo
STP10575-2024, rad. 138866, CSJ-SP, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, M.P.: Myriam Ávila Roldán
Contra la accionante se adelantó un proceso penal por el delito de lavado de activos agravado. El 7 de mayo de 2024 se anunció el sentido del fallo condenatorio y fue ordenada la captura inmediata de la acusada.
Contra aquella decisión se interpuso acción de tutela, argumentando la indebida motivación de la orden de captura. En primera instancia, el Tribunal Superior de Medellín negó el amparo, tras considerar que la decisión atacada cumple con la debida motivación.
Al resolver la impugnación, la Corte inició por verificar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencia judicial. En específico, señaló que contra la orden de captura emitida en el sentido del fallo condenatorio procede la tutela, porque tal decisión no permite controversia inmediata a través de apelación o casación:
“De tal suerte que, entre el anuncio del sentido condenatorio del fallo y la emisión de la sentencia que, es el espacio procesal cobijado por el artículo 450 del C.P.P., no existe un medio de defensa intraprocesal a través del cual el procesado pueda someter a control judicial inmediato los fundamentos de la decisión de aprehensión concomitante al sentido del fallo.
Ese contexto es, precisamente, el que se conjuga en este caso y permite superar la subsidiariedad. Pues, como no se ha proferido la sentencia condenatoria, actualmente, la privación de la libertad de la accionante obedecería al uso de la facultad determinada en el artículo 450 del C.P.P.”
En cuanto a la motivación de la orden de captura en el sentido del fallo, citó la sentencia SU-220/2024, según la cual en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.
Motivación que implica, además de considerar si proceden los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, realizar un juicio de necesidad que responda en forma razonable y suficiente a los fines de la restricción de la libertad en forma anticipada, tales como el arraigo social, el comportamiento procesal durante cada una de las etapas del trámite, el quantum punitivo al cual se expone, la modalidad delictiva, entre otros aspectos dependiendo de las particularidades del caso.
Al aplicar aquellos derroteros al caso concreto, la Sala consideró que la orden de captura se fundamentó en la gravedad de la conducta, el monto de la pena, la modalidad, las maniobras dilatorias de la defensa técnica a lo largo de la actuación, la cercanía de la prescripción y la necesidad de que se cumpliera la pena de cara a la sociedad y a las víctimas.
Por tanto, confirmó el fallo impugnado que negó el amparo.
STP10575-2024
