El Juez puede anular la imputación si encuentra que la Fiscalía omitió imputar hechos con respaldo probatoria, cuando revisa un preacuerdo
SP322-2025, rad.58474, CSJ-SP, M.P.: CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
El 14 de agosto de 2010 el tío de un menor de 5 años, mientras los padres estaban en otra habitación, entró al cuarto del menor y le hizo chupar su miembro viril, motivo por el cual el niño sale y le dice a su madre: “mamá le chupé el pipi a ese hombre y tenía un sabor feo”.
Por aquellos hechos, la Fiscalía le imputó el delito de actos sexuales con menor de 14 años, pese a que contaba con dos entrevistas del menor donde este manifestó que le había chupado el pene a su tío.
Con aquellos hechos y calificación jurídica se adelantó el proceso penal y, después de la etapa de estipulaciones probatorias en el juicio oral, la nueva fiscal del caso presentó un acta preacuerdo. La Fiscalía expuso que cambió la calificación jurídica por el delito de acoso sexual, porque escuchó al acusado en interrogatorio y este manifestó que el menor nunca le chupó su miembro viril, sino que él le mostró el pene y, a modo de broma solamente, le dijo que se lo chupara. El juez de primera instancia avaló el preacuerdo y emitió la condena anticipada, que fue confirmada en segunda instancia.
El Ministerio Público interpuso el recurso extraordinario de casación alegando que la Fiscalía no podía variar la calificación jurídica en etapa de juicio oral y menos por darle prevalencia a la versión del acusado sobre la del menor; por tanto, el preacuerdo era ilegal.
Al resolver el recurso la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el limitado control material a la acusación o imputación como actos de parte – que solo permite controlar el acto cuando la Fiscalía realiza calificaciones jurídicas abiertamente ilegales -, no puede confundirse con las verificaciones que debe hacer el juez ante una pretensión de condena anticipada, pues en estos casos:
“… el juez debe constatar: (i) la existencia de una hipótesis factual suficientemente clara; (ii) que a la misma no se le haya dado una calificación jurídica manifiestamente ilegal; (iii) que dicha hipótesis encuentre suficiente respaldo en las evidencias y demás información legalmente aportada por la Fiscalía para sustentar su pretensión, a la luz de lo establecido en el artículo 327 de la Ley 906 de 2004 (CSJSP2073, 24 jun 2020, Rad. 52227; CSJSP475, 22 nov 2023, Rad. 58432, entre otras) y (iv) que el convenio no desborda los límites constitucionales y legales analizados en precedencia”.
Entonces, cuando un juez verifica un preacuerdo, es posible que identifique irregularidades sustanciales en la actuación de la Fiscalía, ya que tiene acceso a las pruebas presentadas por esta, conforme al artículo 327 de la Ley 906 de 2004:
“… Ello puede suceder si, por ejemplo, el juez se percata de: (i) errores manifiestos en la valoración de la evidencia -como parece haber sucedido en este caso-, que determinan la selección de la hipótesis factual; (ii) la Fiscalía dejó de investigar aspectos cuya verificación resultaba imperiosa; y (iii) se omitieron aspectos factuales determinantes, a pesar de que encontraban respaldo suficiente en las evidencias.”
En estos casos, como el error solo se predica de la Fiscalía, porque los jueces que conocieron la imputación y acusación no pudieron acceder al material probatorio, surge la viabilidad de anular el acto de parte de la Fiscalía cuando se encuentran errores ostensibles en la delimitación de la premisa fáctica.
Al aplicar aquel derrotero al caso, la Corte concluyó que el fiscal que realizó la imputación incurrió en un yerro ostensible cuando realizó la valoración probatoria de las evidencias. Lo anterior porque, pese a la Fiscalía tenía en su poder dos entrevistas del niño donde utilizó el término “chupar”, el ente acusador entendió que solo había lamido el pene; lo que la llevó a imputar por acto sexual y no acceso carnal, como era debido.
Por tanto, decretó la nulidad desde la imputación.
SP322-2025
