
La existencia de una cuenta bancaria y su número no es un dato sensible ni reservado
AP2876-2020, rad.57805, CSJ-SP, M.P.: Eyder Patiño Cabrera
Durante la audiencia preparatoria la defensa solicitó la exclusión de una certificación del Banco Agrario, la cual certificada que el acusado tenía cuentas de ahorro a su nombre y el número de estas. Su argumento fue que esta prueba era ilícita, ya que se había obtenido sin orden judicial, violando así el derecho fundamental a la intimidad y la reserva bancaria. Además, la información no fue sometida al control judicial posterior, como lo exige el artículo 244 de la Ley 906 de 2004.
Sin embargo, el tribunal no aceptó la solicitud de exclusión. Consideró que no se había vulnerado el derecho a la intimidad de las personas mencionadas, porque la sentencia T-440 de 2003 de la Corte Constitucional establece que, aunque los bancos manejan información protegida por la reserva bancaria, no toda ella es confidencial. Por ejemplo, la simple existencia de una cuenta bancaria no se considera información sensible ni íntima.
Contra aquella decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, reiterando que el número de la cuenta bancaria de ahorros de su prohijado solo podía ser obtenida con una orden judicial previa, pues considera que era información amparada por la reserva bancaria y la el habeas data.
Al resolver la alzada, la Sala Penal confirmó la decisión. Indicó que “… no toda la información que reposa en las bases de datos de los establecimientos bancarios se considera sensible o personalísima y que por lo tanto, aquellos datos que no ingresen en esa categoría no requieren autorización judicial previa para su obtención”. Así, el número de una cuenta bancaria no es un dato sensible, como como los señalados en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012. Por consiguiente, no es procedente predicar la exclusión de este tipo de elementos de convicción cuando son recaudados por la Fiscalía sin contar con autorización del juez que ejerce la función de control de garantías.
AP2876-2020