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LA ORDEN DE CAPTURA EN LA SENTENCIA CONDENATORIA DEBE MOTIVARSE

STP.4186-2026; Rad. 152715; CSJ – SP; M.P.: DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

El caso surge dentro de una acción de tutela promovida por Benjamín Enrique Hernández Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta. El accionante había sido absuelto en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Sin embargo, la Fiscalía apeló esa decisión y el Tribunal revocó la absolución. En su lugar, lo condenó a 180 meses de prisión, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y ordenó librar captura en su contra.

La inconformidad constitucional no se dirigió contra la condena en sí misma, sino contra la orden de captura inmediata. El actor sostuvo que el Tribunal dispuso su aprehensión sin que la sentencia estuviera ejecutoriada y, sobre todo, sin explicar de manera suficiente por qué era necesaria la privación inmediata de la libertad. En ese contexto, invocó los estándares fijados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024.

La Corte Suprema delimitó el problema en un punto muy concreto: establecer si el Tribunal Superior de Santa Marta vulneró el debido proceso al ordenar la captura inmediata del condenado sin una motivación específica sobre la necesidad de esa medida. La Sala no entró a revisar si la condena era correcta ni si debía mantenerse la responsabilidad penal. Su análisis fue más limitado: verificar si la restricción inmediata de la libertad cumplió un estándar constitucionalmente admisible de motivación.

Para resolver, la Corte recordó que, según el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, cuando una persona es declarada culpable y no se encuentra privada de la libertad, el juez puede permitir que continúe libre hasta la sentencia o puede ordenar su captura inmediata si la detención resulta necesaria. Sin embargo, esa posibilidad no opera automáticamente. La regla actual, conforme a la jurisprudencia de la Sala Penal y a la sentencia SU-220 de 2024, es que la libertad sigue siendo la regla preferente mientras la sentencia no esté ejecutoriada. Por eso, si el juez decide ordenar la captura inmediata, debe explicar por qué esa privación anticipada resulta necesaria.

La Corte precisó que no basta con afirmar que la pena impuesta no permite subrogados o sustitutos penales. Ese análisis es relevante, pero insuficiente. El juez también debe valorar circunstancias concretas del caso, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el monto de la pena, y cualquier otro elemento que permita establecer si resulta indispensable ejecutar de inmediato la privación de la libertad. La exigencia, entonces, no es puramente formal: busca impedir que la captura se convierta en una consecuencia automática de la condena cuando todavía existen mecanismos de impugnación pendientes.

Al revisar la sentencia cuestionada, la Corte encontró que el Tribunal se limitó a negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por razones objetivas: la pena superaba los cuatro años, se trataba de delitos excluidos por el artículo 68A del Código Penal y existía prohibición legal de beneficios conforme al artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Pero nada dijo sobre las razones específicas que hacían necesaria la captura inmediata del condenado.

Ese silencio fue decisivo. Para la Corte, la autoridad accionada confundió dos planos distintos: una cosa es negar subrogados penales y otra, diferente, justificar por qué una persona que venía en libertad debe ser capturada antes de que la sentencia quede en firme. La primera decisión mira la forma de cumplimiento de la pena; la segunda exige una motivación reforzada sobre la necesidad actual de restringir la libertad.

Con base en lo anterior, la Corte concluyó que el Tribunal desconoció el precedente constitucional y profirió una decisión sin motivación suficiente respecto de la orden de captura. Por ello, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Benjamín Enrique Hernández Rodríguez y dejó sin efecto el numeral de la sentencia que ordenaba librar la captura.

La Sala no ordenó directamente la libertad definitiva ni anuló la condena. Lo que dispuso fue que el Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del término fijado, motivara adecuadamente la necesidad inmediata de privar de la libertad al accionante, si encontraba razones para hacerlo. En caso contrario, debía emitir la orden correspondiente. Además, precisó que esa nueva decisión tendría carácter de sentencia complementaria y debía integrarse al trámite de impugnación especial ya promovido contra el fallo condenatorio.

La regla que deja esta decisión es clara: cuando una persona ha enfrentado el juicio en libertad, la orden de captura inmediata después de la condena no puede fundarse únicamente en la negación de subrogados penales. El juez debe explicar, con razones concretas del caso, por qué la privación inmediata es necesaria antes de la ejecutoria de la sentencia.

STP.4186-2026

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