Nulidad por omisión de conciliación

- ¿Se puede omitir la conciliación preprocesal de un delito querellable (estafa) por el hecho de estar en concurso con un delito de persecución oficiosa (fraude procesal)?
No. El requisito de conciliación es obligatorio para cada delito querellable considerado individualmente. El concurso de delitos no exceptúa el cumplimiento de esta condición de procedibilidad, lo que genera la nulidad parcial de la actuación respecto del delito querellable. SP3615-2021
- Cuando en la apelación la defensa alega que no se realizó la diligencia de conciliación previa, ¿puede el Tribunal valorar el acta de conciliación aportada por la víctima por primera vez en la segunda instancia?
Sí, porque los requisitos de procedibilidad no constituyen hechos jurídicamente relevantes ni hacen parte del tema de prueba. Por tanto, la verificación de esos requisitos no está sujeta a las reglas de descubrimiento, solicitud y práctica probatoria. Tan es así, que el juez está facultado para solicitar la información que considere necesaria para descartar que el proceso se esté adelantando sin que el Estado esté habilitado para ello y para evitar que las omisiones ya referidas afecten los derechos de la víctima del delito SP352-2023.
- ¿Qué procede cuando, tras variar la calificación de un delito de oficio a uno querellable, se advierte que no se realizó la conciliación preprocesal?
Procede declarar la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación. Una vez establecida la tipicidad correcta (querellable), la conciliación se torna en un requisito de procedibilidad obligatorio e insatisfecho que afecta el debido proceso. SP1283-2019
- ¿Vulnera el principio de non bis in ídem que la Fiscalía desarchive las diligencias e inicie el proceso penal ante el incumplimiento del acuerdo contenido en el acta de conciliación?
No. La conciliación es un acto complejo integrado por el acuerdo entre las partes y el efectivo cumplimiento de lo pactado. Entonces, en los delitos querellables el ejercicio de la acción penal se activa una vez agotado el mecanismo preprocesal de la conciliación, bien sea porque el querellado no asistió, las partes no llegaron a un acuerdo, o porque convinieron en el arreglo, pero este no se cumplió. Es decir, si el querellado no cumple con lo pactado, no hay opción distinta a la de continuar con el ejercicio de la acción penal. AP3947-2022 y 32196(09-09-09).
- ¿Puede declararse la nulidad por falta de conciliación si ninguna de las partes planteó el debate durante las audiencias de instancia o el recurso de apelación?
No. Si el tema no estuvo en el radar de discusión de la defensa durante el proceso, se infiere que no existió irregularidad o que esta fue convalidada. La alegación tardía en casación no es prueba de su omisión si las partes actuaron sin reparos durante todo el juicio. SP1274-2021
- ¿Es válido que el querellante no asista a la conciliación y, en su lugar, remita un memorial al despacho del fiscal manifestando su falta de ánimo conciliatorio?
Sí. El escrito a través del cual desiste del ánimo conciliatorio es una manifestación válida desde el punto de vista procesal, ya que conciliación se caracteriza por ser un acto libre y voluntario de cada una de las partes y, por ende, expresada la falta de deseo conciliatorio por una de ellas, es suficiente para entender satisfecho el requisito de procedibilidad y, en consecuencia, dar curso al proceso penal. AP2645-2022
- ¿Es nula la actuación procesal cuando, la conducta se redefine de violencia intrafamiliar (perseguible de oficio) a lesiones personales (delito querellable), y se advierte que se omitió el requisito de la conciliación preprocesal?
Sí. Las lesiones personales que no dejan secuelas y tienen una incapacidad menor a 30 días son delitos querellables, lo que exige la práctica de una audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad obligatorio para el ejercicio de la acción penal. Al no existir constancia de esta diligencia, se vulnera la estructura del debido proceso. Por lo tanto, la solución jurídica es casar la sentencia y declarar la nulidad de lo actuado desde la formulación de la imputación inclusive, con el fin de que se cumpla con lo previsto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004. SP1696-2019
- Ante un delito querellable, ¿el fiscal siempre debe citar a conciliación?
No. La obligatoriedad de realizar la audiencia de conciliación previa en los delitos querellables se encuentra sujeta a que sea verificada la materialidad del tipo penal, sin cuya acreditación deriva la conducta eventualmente en atípica. Entonces, si el fiscal establece que los hechos no ocurrieron, no tenían relevancia penal o la querella ya había caducado, no está obligado a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004. SP1297-2024
- ¿Genera nulidad la omisión de la conciliación preprocesal en un delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, cuando la indagación haya iniciado por compulsa de copias?
Sí. La conciliación es un requisito de procedibilidad obligatorio para delitos querellables que constituye un presupuesto de validez del inicio del proceso. Al no existir prueba de su realización, se configura una irregularidad sustancial que genera la nulidad de lo actuado desde la formulación de imputación. AP2688-2021

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