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PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE

  • ¿Es suficiente, para la configuración del delito de peculado por aplicación oficial diferente (art. 399 C.P.), que los recursos públicos se destinen a un fin distinto del previsto en el presupuesto?

No. Aunque la conducta puede ejecutarse de tres formas: (i) dar a los bienes una aplicación oficial diferente de aquella a la que están destinados; (ii) comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto; o (iii) invertirlos o utilizarlos en forma no prevista en el mismo, ello está condicionado a que cualquiera de esas conductas perjudique la inversión social o los salarios o prestaciones sociales de los trabajadores.

Si no se acredita esa afectación específica, el comportamiento resulta atípico. (CSJ SP1372-2022).

  • ¿Todo rubro presupuestal clasificado como “gasto de inversión” constituye inversión social para efectos del artículo 399 del Código Penal?

No. No todo rubro previsto como gasto de inversión constituye inversión social en sentido penal. Solo corresponden a esta categoría aquellos relacionados con programas o subprogramas definidos como inversión social en el respectivo Plan de Desarrollo.

La calificación presupuestal no es suficiente por sí misma para satisfacer el elemento normativo del tipo penal. (CSJ, rad. 42133, 18-12-2013).

  • ¿Existe una exigencia probatoria ineludible de incorporar al proceso el presupuesto anual de rentas y gastos para acreditar la afectación a la inversión social en el delito del artículo 399 C.P.?

No siempre. La Corte ha señalado la importancia de allegar al proceso el Plan de Desarrollo del ente territorial, el acuerdo u ordenanza que contiene el presupuesto anual de rentas y gastos y el reglamento previsto en el artículo 31 de la Ley 152 de 1994, cuando la imputación se refiere a una aplicación oficial diferente que afecte la inversión social.

Sin embargo, ello no implica la fijación de una tarifa legal probatoria. La acreditación del elemento normativo puede lograrse a través de otros medios de prueba idóneos. (CSJ SP1414-2021; rad. 35465, 24-08-2011).

  • ¿Se configura el delito cuando los recursos son trasladados sin autorización, aun si finalmente se destinan a otro rubro de inversión social?

Sí. El delito de peculado por aplicación oficial diferente se configura aun cuando los traslados presupuestales no autorizados se realicen entre rubros correspondientes a salarios, prestaciones sociales o destinados a inversión social.

Así, por ejemplo, trasladar recursos destinados al pago de salarios de una dependencia a otra sin la intervención del órgano de representación popular, o destinar una partida prevista para una determinada inversión social a otra distinta, estructura el tipo penal. (CSJ, rad. 35465, 24-08-2011).

https://drive.google.com/drive/folders/1hl0sI2JwKWs3rEbWLtdC8ujrAH0t9SEA?usp=sharing

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