Orden de captura por Juez de Conocimiento
- ¿Procede acción de tutela contra la orden de captura emitida en el sentido de fallo condenatorio?
Sí. Entre el anuncio del sentido condenatorio del fallo y la emisión de la sentencia que, es el espacio procesal cobijado por el artículo 450 del C.P.P., no existe un medio de defensa intraprocesal a través del cual el procesado pueda someter a control judicial inmediato los fundamentos de la decisión de aprehensión concomitante al sentido del fallo. (STP10575-2024 y SU-220/2024).
- ¿Procede acción de tutela contra la orden de captura emitida en el fallo condenatorio?
Sí. La Sala considera que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial –apelación–, se torna meritoria la intervención del juez constitucional en todos los casos donde se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado con la orden de captura emitida en la audiencia de enunciación del sentido del fallo, al igual que en la sentencia escrita. (STP732-2025, STP14870-2025 y SU-220/2024).
Postura contraria: la acción de tutela no es procedente, pues la orden de captura puede discutirse en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (STP6840-2025 y STP15150-2025)
- ¿Vulnera un juez penal el principio de congruencia y el derecho al debido proceso del acusado cuando no se pronuncia sobre la libertad de este en el momento de anunciar el fallo y luego ordena su captura en la sentencia?
No. La posibilidad de que el juez postergue la decisión de la captura hasta el momento de la lectura del fallo no sólo no implica una vulneración del principio de congruencia, sino que supone una garantía para el procesado. En efecto, la posibilidad de que el juez aborde la cuestión de la captura en la sentencia escrita, le permite tener la oportunidad de examinar con detenimiento los argumentos presentados por las partes durante la audiencia de individualización de la pena, como se establece en el artículo 447 del CPP. (SU-220/2024 y STP6854-2025).
- ¿Vulnera un juez penal los derechos al debido proceso y a la libertad del procesado cuando, al dictar sentido del fallo condenatorio o proferir sentencia condenatoria, ordena su captura inmediata bajo el argumento de que no proceden los subrogados penales?
Sí. En los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos (SU-220/2024 y STP10575-2024).
- ¿Se cumple el estándar de motivación de la orden de captura en la sentencia condenatoria de primera instancia con simples alusiones genéricas a que dicha medida es “idónea, necesaria y proporcional”?
No. Tratándose de la motivación de la captura, desde el sentido del fallo, no se trata, en este ni en otros casos, de adornar la decisión, con “argumentos” formales, gaseosos, incontrovertibles o indemostrables, sino de ofrecer una fundamentación real que permita, a quien pretenda debatirla, un escenario de confrontación judicial íntegro y completo. De lo contrario, la exigencia constitucional de motivar la privación de la libertad en esta instancia, quedaría reducida a un mero formalismo que conllevaría, simplemente, a la acumulación de palabras inconexas entre sí, desprovistas de algún tipo de referente objetivo. (STP14870-2025).
- ¿Se incurre en un defecto sustantivo y procedimental, que viola los derechos al debido proceso y a la libertad personal, cuando un juez penal ordena la captura de un condenado en la sentencia escrita a pesar de que en el sentido de fallo indicó que el procesado mantendría la libertad mientras quedaba ejecutoriada la decisión?
Sí. En el caso concreto, la decisión del Juez de Conocimiento incurrió en una evidente disonancia entre el anuncio del fallo y la sentencia escrita, al cambiar de opinión respecto de la determinación de mantener en libertad al procesado en la sentencia condenatoria y mientras esta queda ejecutoriada. Sobre el particular, la Sala nota que la jurisprudencia ordinaria y constitucional han considerado que el anuncio de sentido del fallo y la sentencia escrita son dos actos procesales inescindibles, por lo que una modificación en este aspecto acarreará una vulneración al principio de congruencia y al derecho al debido proceso. Esta Corporación reitera que el anuncio de la decisión vincula al juez y debe expresar una armonía con la sentencia escrita, regla que no se cumple en esta oportunidad en la decisión sobre la libertad del peticionario. (T-082-2023).
- ¿Es necesario que el Juez de Control de Garantías o el Juez de Conocimiento realicen el control de legalidad de la captura debido a sentencia condenatoria ejecutoriada?
No. Si bien el artículo 298 de la Ley 906 de 2004 dispone que el sujeto capturado debe ser puesto a disposición del Juez que profirió la sentencia, tal mandato debe comprenderse a partir de la estructura judicial del país, de suerte que resulta razonable que el control de legalidad de la captura lo realice el Juez de Conocimiento cuando aún no ha cobrado ejecutoria la sentencia, pero en los eventos en que ello ha ocurrido la competencia del asunto pasa al conocimiento del Juez de Ejecución de Penas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004. (STP11788-2023).
- ¿Constituye un vicio susceptible de nulidad el que el control de legalidad de la captura para cumplir condena lo haya realizado un Juez de Ejecución de Penas y no el Juez de Conocimiento, pese a que la sentencia no estaba aún ejecutoriada?
No. En el caso concreto, aunque el procedimiento de legalización de captura lo realizó el Juzgado de Ejecución de Penas y no el de Conocimiento pese a que la sentencia aún no está ejecutoriada, también lo es que tal proceder no genera vicio alguno, pues de todas maneras lo efectuó un Juez de la República en ejercicio de sus funciones, quien acreditó el cumplimiento de los requisitos para impartirle aprobación, que es en el fondo del primer parágrafo del artículo 298 de la Ley 906 de 2004. (STP8986-2024).
Tampoco si lo hace un Juez de Control de Garantías (STP18303-2024).
- ¿Quién es el juez competente para pronunciarse sobre subrogados penales?
Aquellos eventos en que un procesado se encuentra privado de la libertad en virtud de la condena impuesta en su contra, sin que la sentencia se encuentre en firme, cualquier tema relativo a la libertad, incluyendo la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena o similares, deben ser conocidos por el Juez de Conocimiento de primera instancia. (STP7777-2025 y STP3731-2025).
